29 de agosto de 2013

En América Latina y el Caribe al menos 127 millones de personas trabajan en la informalidad

En América Latina y el Caribe hay 127 millones de personas trabajando en condiciones de informalidad, en su mayoría pertenecientes a los grupos de población más vulnerables, dijo hoy la OIT en el marco del lanzamiento de una nueva estrategia regional para apoyar a los países en la aplicación de medidas de formalización de las empresas y los empleos.

Aún si los países lograran mantener un crecimiento económico robusto, lo cual en algunos casos no está sucediendo, serían necesarios más de 50 años para reducir a la mitad la tasa de informalidad de 47,7% de los trabajadores ocupados urbanos, agregó la OIT durante la presentación del Programa FORLAC para la formalización de la informalidad. 

"La informalidad es persistente y no se reducirá por si sola", explicó la Directora Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Elizabeth Tinoco, al anunciar el FORLAC. "Estamos hablando de un obstáculo importante para el desarrollo de nuestros países, pues impide avanzar en la lucha contra la pobreza y la desigualdad".

“La formalización de la informalidad plantea un desafío político a nuestros países, pues al obstaculizar el progreso de nuestras sociedades genera situaciones de frustración y desaliento que tienen el potencial de comprometer la confianza en las instituciones y la gobernabilidad democrática”, agregó Tinoco.

Los datos de la OIT revelan que entre el 20% de la población con mayores ingresos en la región las situaciones de informalidad afectan al 30% de las personas. En cambio, entre el 20% de la población con menos ingresos, 73,4% están en situación de informalidad.

La OIT destacó que en la informalidad abundan el emprendimiento, la iniciativa, el ingenio, el sacrificio y el esfuerzo. Pero al mismo tiempo es sinónimo de empleos con bajos ingresos, sin protección social ni derechos, sin estabilidad y con escasas perspectivas de futuro.

"La mayoría de las personas no se incorporan a la informalidad por elección, sino por la necesidad de sobrevivir, de hacer algo que les permita llevar un ingreso aunque sea mínimo a sus casas", recalcó la Directora Regional de la OIT. 

La OIT destacó que el empleo informal es una relación laboral que no está sujeta a la legislación nacional, no cumple con el pago de impuestos, no tiene cobertura de seguridad social y en general carece de prestaciones relacionadas con el empleo.

Por otra parte la Organización Internacional del Trabajo destacó que al descomponer la tasa de 47,7% de informalidad se observa que la mayoría está en el sector informal (31%), pero también cuentan los trabajadores domésticos (5,2%) e incluso quienes trabajan en el sector formal donde estas relaciones informales no debieran existir (11,4%).

“La informalidad es heterogénea y multidimensional, por eso la única manera de abordarla es a través de una combinación de políticas”, planteó Tinoco. Comentó que en la región hay creciente consciencia sobre la necesidad de mejorar la calidad del trabajo y de formalizar las empresas, y que en diversos países se han comenzado a tomar medidas para hacerle frente.

El programa FORLAC en una primera etapa apoyará a los países en la medición de la informalidad, identificará las estrategias más exitosas y viables, realizará campañas de sensibilización sobre el tema y ofrecerá asistencia técnica para el diseño de políticas.

“Debido a la magnitud y a la complejidad del problema se necesita una gran alianza que involucre tanto a las instituciones del Estado como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que representan a los actores de la economía real”, dijo Tinoco.

De acuerdo con la OIT los países pueden tomar medidas dirigidas a, entre otras:
- Promover la formalización de las empresas
- Aumentar la cobertura de la protección social
- Generar incentivos concretos para la formalización
- Estimular la formalización de trabajadores por cuenta propia
- Mejorar los mecanismos de control
- Articular la formación con la oferta de empleo

“Como parte de esta estrategia estamos tratando de identificar cuáles son los impulsores de la formalización que han funcionado mejor en los países… Queremos poner en marcha una agenda de formalización”, explicó el especialista en empleo y políticas de formalización de la OIT, Juan Chacaltana.

La OIT agregó que uno de los desafíos principales es que la formalización sea considerada como un buen negocio por parte de las empresas, en especial las pequeñas y medianas empresas, así como por los trabajadores. 

Para las sociedades los beneficios son visibles pues la formalización implica al mismo tiempo una mejora en la productividad laboral, la generación de empleos de calidad y ofrecer oportunidades para superar la pobreza, lo que a su vez repercutiría sobre el bienestar de las economías nacionales.

En el lanzamiento del Programa FORLAC la OIT también ofreció otros datos sobre la informalidad en América Latina y el Caribe, pues afecta a:
- 83% de los trabajadores por cuenta propia
- 78% de los trabajadores domésticos
- 59% de los trabajadores en microempresas
- 71,3 % de los trabajadores de la construcción 
- 56,1% de los trabajadores en comercio, restaurantes y hoteles
- 50,9% de los trabajadores en explotación de minas y canteras
- 39,6% en la industria manufacturera



Fuente: OIT

19 de agosto de 2013

El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006: Qué es, qué supone, cómo funciona.

El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006: Qué es, qué supone, cómo funciona

Coincidiendo con la entrada en vigor el 20 de agosto de la Convención sobre el trabajo marítimo, la OIT ha elaborado una guía sobre esta histórica 'Carta de derechos de los marineros'.

El apoyo global al Convenio sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo sigue aumentando a medida que se acerca la fecha de su entrada en vigor. En la actualidad, la OIT ha registrado la ratificación del Convenio por parte de más de 40 Estados miembros de la OIT, responsables de la regulación de las condiciones de marinos y marineros en más del 75 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial.

Cuando el Convenio conocido como “MLC, 2006” entre en vigor el 20 de agosto – convirtiéndose en un instrumento jurídicamente vinculante como norma internacional – establecerá unas condiciones mínimas de trabajo y de vida para todos los trabajadores de esos barcos. Además, constituirá un paso esencial para garantizar condiciones de competencia leal para los armadores de calidad que enarbolan pabellones de los países que lo han ratificado.

Trabajo decente y competencia leal

El MLC, 2006 fue adoptado por los representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en una Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT extraordinaria, en febrero de 2006, a fin de fijar estándares internacionales para la primera industria verdaderamente global. Conocida como la “Carta de derechos de los marineros”, el Convenio es único en su incidencia tanto para los marineros como para los armadores de calidad.

El exhaustivo Convenio fija en un sólo instrumento el derecho de marinos y marineros a condiciones de trabajo decentes en casi todos los aspectos de su entorno laboral y vital, incluyendo, entre otros, la edad mínima, los acuerdos laborales, las horas de descanso, el pago de salarios, las vacaciones anuales pagadas, la repatriación a término de contrato, la atención medica a bordo, el uso de servicios privados autorizados de contratación y colocación, el alojamiento, la alimentación y el servicio de comidas, la protección de la seguridad y la salud y la prevención de accidentes, y los procedimientos de tramitación de quejas de los marineros.

El instrumento fue concebido para ser aplicado globalmente, siendo de fácil comprensión y actualización y de aplicación uniforme, para convertirse en el “cuarto pilar” del régimen normativo internacional garante de un transporte marítimo de calidad y para complementar los convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional (OMI), que tratan de la seguridad y protección de los buques y de la protección del medio ambiente marino.

“Este Convenio es una demostración de cómo el diálogo tripartito y la cooperación internacional pueden combinarse de manera constructiva para que la más globalizada de las industrias afronte el desafío de garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para los marineros, y al mismo tiempo ayudar a garantizar condiciones de competencia justa para los armadores”, declaró Cleopatra Doumbia-Henry, Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, quien ha guiado el desarrollo, adopción y entrada en vigor del MLC, 2006 desde el inicio del proceso.

Alta tasa de ratificacionesrequisitos estrictos

El Convenio fue adoptado con requisitos exigentes para su entrada en vigor a fin de garantizar que genere un cambio real para los marineros y los armadores y evitar que sea percibido como un “tigre de papel”. La preocupación era la de garantizar que obtuviese un fuerte respaldo por parte del sector marítimo – sobre todo de los Estados del pabellón – antes de su entrada en vigor.

Bajo las prácticas de la OIT, los Convenios generalmente se convierten en vinculantes en virtud del derecho internacional 12 meses después de que los países hayan registrado las ratificaciones. Para que entrara en vigor, el MLC, 2006 necesitaba registrar al menos 30 ratificaciones de países que representaran como mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial (el requisito del arqueo fue alcanzado en 2009).

“Por lo tanto, la velocidad y el alcance de las ratificaciones son notables, dado que los requisitos para su entrada en vigor fueron concebidos de manera intencional para ser los más estrictos de entre todos los Convenios de la OIT”, señaló Doumbia-Henry.

A medida que aumenta el ritmo de ratificaciones, la industria marítima también está aplicando activamente el Convenio, con frecuencia muy por delante de la acción de los gobiernos. Es previsible que eventualmente el Convenio sea objeto de una ratificación casi universal por parte de los Estados miembros de la OIT concernidos.

El Convenio exige que los buques comerciales de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas, regidos por sus disposiciones, deberán, si realizan viajes internacionales, llevar a bordo, entre otras cosas, dos documentos específicos: un Certificado de Trabajo Marítimo (CTM) y una Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DCLM) que ofrezcan pruebas “prima facie” (a primera vista) de que los buques cumplen los requisitos del Convenio.

Estos dos documentos estarán sujetos a inspección cuando los buques entren en los puertos de otros países que hayan ratificado el Convenio. Además, los buques que enarbolan el pabellón de países que no hayan ratificado el Convenio también estarán sujetos a inspección en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida de los marineros cuando entran en puertos de países donde está en vigor. Este enfoque de “trato no más favorable” es un aspecto importante para ayudar a garantizar una competencia j[1] En la actualidad, la OIT ha recibido 45 instrumentos de ratificación. El registro de cuatro ratificaciones está a la espera de recibir información en materia de seguridad social. usta para los armadores que cumplen con el Convenio.

Asimismo, los países que ratifican el Convenio después de los primeros 30 que inicialmente permitieron su entrada en vigor estarán sometidos a sus disposiciones en el plazo de un año desde su fecha de ratificación.

Una norma internacional para una industria global

El MLC, 2006 afecta a un gran número de buques que realizan viajes internacionales, nacionales o internos. Las excepciones comprenden aquellos que viajan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas protegidas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias; los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares; las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos; y los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

El Convenio contiene además nuevos e importantes componentes de cumplimiento y ejecución basados en la inspección de los Estados del pabellón y en el control de los Estados portuarios. La OIT ha desarrollado una serie de recursos como las Pautas para las inspecciones de Estados del pabellón y el control de los Estados portuarios, así como talleres para contribuir a la formación de inspectores y para ofrecer asistencia a los funcionarios involucrados en la ratificación e implementación legal en el ámbito nacional. LaAcademia de Trabajo Marítimo, en el Centro Internacional de Formación de la OIT (CIF) en Turín, Italia, ofrece un amplio abanico de actividades de formación bajo los auspicios del MLC, 2006.

Tomado del sitio: www.ilo.org

12 de agosto de 2013

Día Internacional de la Juventud

Día Internacional de la Juventud

12 de agosto, 2013
Día Internacional de la Juventud

El 17 de diciembre de 1999 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidad ONUemitió su resolución 54/120 en la que se aprobó que el 12 de agosto fuera declarado Día Internacional de la Juventud.

Este 2013 el tema del Día Internacional de la Juventud es “Jóvenes Migrantes, hagamos avanzar el desarrollo”. Actualmente los jóvenes representan hoy en día casi un tercio de los migrantes internacionales; en 2010 se estimó su número en 27 millones.

Estos jóvenes constituyen un inmenso potencial de acercamiento entre los pueblos, de diálogo intercultural y desarrollo, pero plantean asimismoenormes desafíos por lo que respecta a la exclusión, la pobreza, la explotación o las discriminaciones.

Es importante destacar la positiva contribución que realizan los jóvenes migrantes a las sociedades de origen, tránsito y destino, tanto económicamente como enriqueciendo su tejido social y cultural.

Las esferas prioritarias de acción con miras a mejorar la situación de los jóvenes son: educación, empleo, hambre y la pobreza, salud, medio ambiente, uso indebido de drogas, delicuencia juvenil, actividades recreativas, las niñas y las jóvenes; la participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones; globalización, tecnologías de la información y comunicaciones; el VIH SIDA, los jóvenes y los conflictos armados; y las cuestiones intergeneracionales.

Fuente: ONU

9 de agosto de 2013

Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo

Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo. 
Los dos instrumentos jurídicos vinculantes a nivel internacional en materia de los pueblos indígenas y tribales que han sido adoptados por la OIT son: Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), un tratado que fue elaborado en cooperación con el sistema de las Naciones Unidas. En el se insta a los Estados a que establezcan alianzas con los pueblos indígenas mediante consultas y a través de su participación en los procesos de toma de decisiones que les afecten de forma directa. 

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los países independientes.

Ambos Convenios han sido un medio importante para forjar alianzas y fortalecer la colaboración en el marco del sistema de las Naciones Unidas. 

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7 de junio de 2013

SEMINARIO ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL

Sabe qué hacer ante la Inspección de Trabajo? O como evitar ser multado  por el Ministerio de Trabajo?? De esto y más infórmese en nuestro “SEMINARIO ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL” el Seminario que todo Gerente de Recursos Humanos o todo el que tiene a su cargo personal NO SE DEBE PERDER!!
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13 de mayo de 2013

Licencia por Paternidad

LICENCIA POR PATERNIDAD
 
De conformidad al Decreto legislativo No. 332, publicado en el Diario Oficial el 19 de abril 2013, el cual entro en vigencia el 27 de abril del presente año, la Asamblea Legislativa reformo el artículo 29 del  Código de Trabajo, en relación a la LICENCIA POR PATERNIDAD, en el sentido que se concederán TRES DÍAS HÁBILES EN CASO DE NACIMIENTO O ADOPCIÓN,  siendo elección del trabajador si toma dicha licencia desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuidos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de los padres adoptivos, el plazo se contara a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva.

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8 de mayo de 2013

Boletín laboral 10 de Mayo

Les compartimos Boletín "Asueto día de la Madre para el Sector Público" 
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11 de marzo de 2013

LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA MUJER ES VITAL

Les comparto entrevista que me realizo la Revista Tiempo y Cultura.
LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA MUJER ES VITAL: LICDA. CAROLINA MORÁN.
Revista “Tiempo” Cultural ha entrevistado en esta ocasión a otra distinguida salvadoreña, abogada especialista en Derecho Laboral y Derecho Corporativo, conferencista nacional e internacional de congresos y seminarios, docente en distintas universidades de El Salvador, coautora de varias publicaciones sobre derecho laboral, además de autora de diplomados y capacitaciones en dicha rama de la jurisprudencia. Se trata de la Licda. Carolina Morán, capitalina de nacimiento, pero vicentina de corazón. Hija de doña Rubenia Morán y casada con el Lic. Édgard Gómez. Con respecto al Día Internacional de la Mujer (8 de Marzo), la Licda. Morán opina que se debe conmemorar en el aspecto de celebrar las conquistas que como mujeres se ha logrado y se sigue logrando en pro de la igualdad y la justicia. “Aunque es necesario difundir más el objetivo de esta fecha, muchas no están enteradas del porqué de este día internacional”, explica. Con respecto a las reivindicaciones laborales y de todo tipo, la profesional afirma que hoy se ha conquistado muchos espacios, desde el voto femenino hasta vencer en gran parte, la cultura machista en que nos educaron. “Conquista es también la constante preparación de la mujer para lograr mayor competitividad en el exigente mercado laboral. Participamos en política, ciencias, y en casi todas las áreas, pero al ver la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, de la Dirección General de Estadística y Censos se observa que la tasa específica de participación a nivel nacional, es del 81.2% para los hombres y únicamente del 47% para las mujeres. Asimismo, los hombres devengan un salario promedio mensual de $301.54, y las mujeres, sólo $279.1 “Esto es una muestra de que nos falta mucho por lograr, pero debemos de superarnos, a pesar de que debemos redoblar esfuerzos, ya que, por ejemplo, nosotras ejercemos varios roles a la vez”, afirma enérgicamente, la profesional del Derecho. Actualmente, la mujer se destaca en la Medicina, Derecho, Ingeniería, etc., pero todavía muchísimas mujeres deben de abandonar estudios por motivos de trabajo, compromisos familiares, problemas económicos, etc., y esto ya no puede ser, agrega. Tampoco se debe permitir que la mujer tenga que desenvolverse en la llamada economía informal o en otros sectores que le impiden la superación, expresa. Ante todo este panorama, la Licda. Morán está convencida de que la mejor herramienta para combatir la desigualdad y la discriminación de la mujer es que ésta se prepare académicamente y que luche intensamente para lograrlo. Además, asegura que el Estado y el sector privado deben de unirse para proporcionar herramientas y un ambiente apropiado para la superación de las mujeres en El Salvador. También comenta que algunas veces ha sufrido discriminación, por el hecho de ser mujer, pero que esto le ha servido de impulso para demostrar que esa conducta es equivocada y de acicate para continuar preparándose.

http://perio-revistatiempocultura.blogspot.com/p/dia-de-la-mujer-2013.html

1 de enero de 2013

ASESORÍA LABORAL EMPRESARIAL

No se pierdan ASESORIA LABORAL EMPRESARIAL todos los Jueves a partir de las 8am en Radio Club 92.5 FM.. Contáctenos: cmoran@morangomez.com


Los invito a seguir mis publicaciones

Conéctense con mis publicaciones: Mi sitio webwww.carolinamoran.com -Ingresen a mi página en Facebook: www.facebook.com/carolestudiolaboral -Siganme en Twitter: @estudiolaboral y en LinkedIn: sv.linkedin.com/in/carolinamoran

23 de noviembre de 2012

Seminario Internacional en Lima, Perú


TALLER DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

“Dr. JOSE MATIAS MANZANILLA”

Seminario Internacional:

“Temas Actuales del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”

“La Reforma del Proceso Laboral en Centroamérica”

Dra. Carolina Moran
(Secretaria General de la Asociación Salvadoreña y de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)


“Pisos de Protección Social :Recomendación y la Resolución Adoptadas en la 101 Conferencia Internacional del Trabajo”

Dra. Martha Monsalve Cuellar

(Presidenta Filial-Colombia de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social “Guillermo Cabanellas” y Presidenta Filial-Colombia de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo- ILERA )


“Perspectivas a 20 años de la Instalación del Sistema Privado de Pensiones en Perú”

Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez

(Profesor Principal de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos)


LUGAR:
Facultad de Derecho y CCPP – Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

Día: Martes 27 de Noviembre de 2012
Hora: 6:30 pm-9:00 pm
Ingreso Libre
Se entregaran certificados
Todos son bienvenidos


4 de noviembre de 2012

Congreso Nac. de Derecho del Trabajo




LA ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA Y DEL CARIBE DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER -USAM-

CONVOCAN A: Empresarios, Trabajadores, Sindicatos, Federaciones Obreras, Organizaciones no Gubernamentales, abogados, Universidades, docentes, estudiantes, a participar en el 

III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL “LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO LABORAL” 

Evento académico 

que se realizara en el Auditorio de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer -USAM- el día miércoles 14 de noviembre de 2012 en el horario de las 8:00 am. a las 5:30 PM.
La temática será abordada por ponentes oficiales y conferencistas invitados, en tres ejes: 
a) LAS RELACIONES LABORALES ANTE LOS CAMBIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES 
b) EL ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL EN SEDE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL 
c) LA NUEVA NORMATIVA LABORAL
PROGRAMA
III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO 
Y LA SEGURIDAD SOCIAL “LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO LABORAL”
7:30 - 8:30 a.m. INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES.

8:30 – 8:40 a.m. Entonación del Himno Nacional y del Himno de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer -USAM-
8:40 - 8:50 a.m. Palabras Inaugurales por parte del Presidente de la Asociación Salvadoreña de Derecho del Trabajo. Lic. José Antonio Candray.
8:50 – 9:00 a.m. Palabras Inaugurales por parte del Rector de Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer -USAM- Dr. César Augusto Calderón.
PONENCIAS
9:00 – 9:30 a.m. EL ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL EN SEDE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL. Licda. CAROLINA MORÁN. Secretario General de la Asociación Salvadoreña y de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
9:30 – 10: 00 a.m. LOS PROCESOS DE REFORMA EN GUATEMALA. DR. AUGUSTO VALENZUELA HERRERA. Secretario General de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas”. 
10:00 – 10:30 a.m. LA REFORMA PROCESAL LABORAL EN EL SALVADOR. Lic. JOSÉ ANTONIO CANDRAY. Presidente de la Asociación Salvadoreña de Derecho del Trabajo. 
10:30 – 11: 00 a.m. EL ROL SINDICAL ANTE LOS CAMBIOS DE LAS RELACIONES LABORALES. Señor JOSELITO ACOSTA ALVAREZ. Secretario General del Sindicato de la Industria Eléctrica de El Salvador –SIES- 
11:00 – 11: 30 a.m. “ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL. LAS CONTRATACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DESDE UNA PERSPECTIVA ACADÉMICA.” Lic. JULIO ALFREDO RIVAS. Secretario General de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer -USAM- y Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Salvadoreña de Derecho del Trabajo.
11:30 – 12: 00 a.m. ESPACIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
12:00 – 1:30 pm. RECESO
1:30 – 2:00 p.m. ACTO DE ACREDITACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DERECHO DEL TRABAJO.
2:00 – 2:30 p.m. LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES. Dr. JAVIER ERNESTO SIMAN, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIA DE EL SALVADOR
2:30 – 3:00 p.m. LOS PROCESOS DE REFORMA LABORAL EN HONDURAS DR. JOSÉ ROBERTO PALOMO. Presidente de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. 
3:00 – 3:30 p.m. LAS RELACIONES LABORALES ANTE LOS CAMBIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES Dr. CARLOS MAURICIO MOLINA FONSECA, Ex-Presidente de la Asociación Salvadoreña y de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
3:30 – 4:00 p.m. PONENCIA A CARGO DE OIT (POR CONFIRMAR)
Dr. ADOLFO CIUDAD. Especialista en Legislación Laboral, Administración del Trabajo y Diálogo Social de OIT.
4:00 – 4:30 p.m. EL ROL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL. (POR CONFIRMAR) Licda. SONIA ELIZABETH CORTÉZ DE MADRIZ. Procuradora General de la República.
4:30 – 5:00 p.m. ESPACIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
5:00 – 5:30 p.m. PALABRAS DE CIERRE.
Licda. CAROLINA MORÁN, Coordinadora del III CONGRESO NACIONAL y Secretario General de la Asociación Salvadoreña y de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
COORDINADORA DEL III CONGRESO:
Licda. CAROLINA MORÁN
Secretaria Gral. de la Asociación Salvadoreña y de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
COSTOS DE INSCRIPCIÓN: $10 Se entregará DIPLOMA DE PARTICIPACIÓN.
Para más información: info@asdetra.org / derecho@usam.edu.sv o a los teléfonos 22319644 / 2130-5705 / 2298-9838



Fotos de algunos eventos

8 de octubre de 2012

Derechos Humanos Laborales


Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada en 1948 después de los horrores de la Segunda Guerra mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos fue el primer intento de los Estados en su conjunto para buscar un consenso, en un documento único, sobre un enunciado exhaustivo de los derechos de la persona humana. Aunque no es jurídicamente vinculante en sí, la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene principios que son considerados como jurídicamente vinculantes para los Estados en calidad de derecho internacional consuetudinario o de principios generales del derecho.

Disposiciones de la Declaración relativas al trabajo
La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene un cierto número de disposiciones que tratan específicamente temas laborales. Estas son: 
  • La prohibición de la esclavitud y de la servidumbre (artículo 4);
  • El derecho a la seguridad social (artículo 22);
  • El derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, y a la protección contra el desempleo (artículo 23, párrafo 1);
  • El derecho a un salario igual por un trabajo igual (artículo 23, párrafo 2);
  • El derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure a los trabajadores, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (artículo 23, párrafo 3);
  • El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse (artículo 23, párrafo 4);
  • El derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (artículo 24).


25 de septiembre de 2012


 EMPLEADOS
PÚBLICOS  EN EL SALVADOR.


  Sobre los servidores públicos.
                                                                                                                                        Carolina Morán
Para iniciar la presente investigación es necesario que definamos que es el término empleado o servidor público, siendo que “podemos incluir bajo un común denominador de Servidores Públicos, a todas aquellas personas naturales que, en una forma por lo general permanente, prestan sus servicios al Estado, a cambio de una remuneración o salario[1].  Al respecto la Corte Suprema de Justicia mediante la Sala de lo Contencioso Administrativo ha establecido que “El Estado, para la consecución de sus fines necesita la concurrencia de personas naturales, que se denominan servidores públicos, entendidos como toda persona que colabora o contribuye a que se lleven a cabo las distintas funciones estatales[2].

En tal sentido la relación laboral que emana entre los servidores públicos con el Estado puede asumir varios formas a la hora de una contratación, así tenemos que esta puede ser originada a partir de la celebración de un contrato individual de trabajo, del nombramiento del servidor público mediante un acto administrativo o mediante un contrato de naturaleza civil[3], independientemente de la forma que asuma el Estado a la hora de una contratación, ese vínculo deriva derechos y obligaciones, regulándose en regímenes legales distintos.

Ahora bien, para determinar si esa relación laboral es de carácter público la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional nos ha dado algunos aspectos que se deben de tomar en cuenta tales como: “(a) la naturaleza de las labores que se desempeñan, es decir, si éstas son ordinarias de la institución o propias de su actividad y no extraordinarias; (b) la temporalidad de las mismas; que se trate de actividades de carácter permanente y no realizadas eventualmente; o (c) que exista una relación de supra-subordinación en la cual haya un superior jerárquico; (d) a esta enumeración ilustrativa se puede agregar el tipo de remuneración, cuando se trata de sueldo y no de honorarios; entre otros aspectos […] las características antes indicadas servirán como lineamientos que ayuden a perfilar, en cada caso concreto, si el vínculo laboral de que se trata es o no de carácter público […] cuando se establezca el carácter público de una relación laboral el empleado se considera servidor público […][4]”.

1.     Régimen legal de la relación laboral de los servidores públicos.
En El Salvador al igual que en otros países, las relaciones laborales de los servidores públicos están reguladas a partir de la Constitución de la República[5], siendo el Título VII denominado “Régimen Administrativo”, Capítulo I, el que aborda el Servicio Civil, el cual viene a darle un reconocimiento a la carrera administrativa de los servidores, estableciendo que una ley secundaria regulará el Servicio Civil y como un elemento importante la Constitución manifiesta, que la ley garantizará a los empleados públicos la estabilidad en el cargo[6], excluyendo de la carrera administrativa a los funcionarios o empleados que desempeñen  cargos políticos o de confianza[7]. Además es importante destacar que el título antes mencionado de la Constitución es extensivo a los empleados municipales o servidores públicos municipales[8].

Como un dato importante la Constitución da la competencia a la Asamblea Legislativa de crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de conformidad al régimen de Servicio Civil[9]; ahora bien, dependiendo de la manera en que ingresa un servidor público a una institución del Estado, así será la legislación secundaria que se le aplicará.

Al adentrarnos a la legislación secundaría que regula las relaciones laborales de los servidores públicos entendiendo por estos también a los servidores municipales o empleados municipales y haciendo referencia a los derechos y obligaciones de índole individual y a otras cuestiones propias de dichas relaciones, al respecto aplicaremos una ley concreta, dependiendo la institución pública de que se trate encontramos varios cuerpos normativos siendo, la Ley de Servicio Civil[10], la Ley de la Carrera Administrativa Municipal[11], la Ley de la Carrera Judicial[12], la Ley de la Carrera Docente[13], los cuales abordamos de manera muy puntual, para después adentrarnos en el tema objeto de investigación el cual es la negociación colectiva.
 
1.1.         Ley de Servicio Civil.
“El artículo 219 de la Constitución […] ordena que la ley regule las relaciones laborales entre aquéllos y el Estado, siendo la Ley de Servicio Civil la ley por antonomasia de dicha regulación. En ese sentido, la actividad laboral del sector público está regulada, en principio, por dicha ley”[14]. En el entendido que en las instituciones del Estado que no tienen una ley especial que regule las relaciones laborales para con sus servidores públicos, se aplicará la Ley de Servicio Civil, es decir, está tendrá un carácter supletorio frente a todas las demás regulaciones sectoriales que rijan a las diversas clases de servidores públicos y el artículo 1 de dicha Ley establece la “finalidad especial regular las relaciones del Estado y el Municipio con sus servidores públicos; garantizar la protección y estabilidad de éstos y la eficiencia de las Instituciones Públicas y organizar la carrera administrativa mediante la selección y promoción del personal sobre la base del mérito y la aptitud”.

Mediante la Ley de Servicio Civil es que se regula el derecho colectivo para los servidores públicos, comprendiéndose la negoción colectiva, la cual abordaremos más delante de manera más puntual.

1.2.         Ley de la Carrera Administrativa Municipal.
Esta Ley tiene el objeto desarrollar de manera más concreta y sectorial la Carrera Administrativa Municipal, es decir, el estatuto del régimen de los servidores públicos municipales, esta regula todos los aspectos referente a las relaciones individuales que se tienden a dar entre las Municipalidades y sus servidores públicos, representando el régimen legal especial y prevalente sobre la Ley de Servicio Civil, lo cual encontramos en el texto del artículo 82 estableciéndonos que dicha ley por su carácter especial prevalecerá sobre la Ley de Servicio Civil y demás leyes que la contraríen. Sin embargo la Ley de Servicio Civil siempre tendrá un valor supletorio frente a la misma, en todo aquello que no contradiga las normas y principios de dicho cuerpo legal, como el caso de los derechos colectivos para los servidores públicos municipales. 

1.3.         Ley de la Carrera Judicial
La Carrera Judicial tiene su fundamentación inmediata en algunas disposiciones de la Constitución de la República[15] y la Ley de la Carrera Judicial tiene como propósito y finalidad el organizar la Carrera Judicial y normar las relaciones de servicio de los funcionarios y empleados judiciales con el Órgano Judicial.
Y al referirnos al campo de aplicación de la ley en cuestión los Arts. 2 y 83 estipulan claramente cuál es el campo de aplicación de la Ley de la Carrera Judicial, en el cual se encuentran comprendidos los Magistrados de Cámara de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia, Jueces de Paz que ejerzan cargos en carácter de propietarios, Secretario y Primer Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia, Oficiales Mayores de Cámaras, Secretarios de Sala, Cámara y Juzgado, y en general, a todos los servidores del órgano judicial cuyos cargos sean incorporados a dicha carrera mediante acuerdo de la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, existen servidores públicos que no se encuentran incorporados en la Carrera Judicial, tales como los colaboradores jurídicos de todo el andamiaje judicial para los cuales no se ha seguido el requisito que establece la Ley[16], por lo cual se encuentran excluidos y se les deberá de aplicar la Ley de Servicio Civil de manera supletorio[17], lo que también encontramos regulado en el Art. 86 de la Ley de la Carrera Judicial otorgando expresamente a la Ley de Servicio Civil, un carácter supletorio a la misma.

1.4.         Ley de la Carrera Docente
La Ley de la Carrera Docente, tiene por objeto regular las relaciones laborales del Estado y de la comunidad educativa con los educadores que están al servicio del Estado, buscando como finalidad principal que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación de El Salvador, asegurándoles su estabilidad laboral[18].

Dicha ley transciende a la mera relación de trabajo existente entre el Estado y sus servidores, teniendo como campo de aplicación el sector de los educadores que desempeñen cargos docentes y de técnicos educativos que están al servicio del Estado, así como también, a los educadores que prestan servicios docentes en centros privados de educación, en todas aquellas materias que no estén reguladas por el Código de Trabajo; en materia escalafonaria, sólo en cuanto a su registro, clasificación y capacidad para el ejercicio de la docencia; y abarca también a todos aquellos educadores pensionados y jubilados[19].


[1] Baños Pacheco, O., La estabilidad laboral del servicio público en El Salvador, 1ª Ed. San Salvador. Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, 1999.
[2] Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del día 26 de septiembre de 2008, en el proceso de Ref.: 111-B-2004.
[3] Sala de lo Constitucional. Resolución de Improcedencia de Inconstitucionalidad del día 21 de junio de 2010, en el proceso de Ref.: 32-2010. En igual sentido: Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del día 29 de julio de 2004, en el proceso de Ref.: 268-M-2002. Referente a los contratos de naturaleza civil del Estado siendo los generados por servicios profesionales o técnicos, tenemos que manifestar que estos como bien sabemos no son de naturaleza laboral, siendo el régimen que se aplica distinto, por lo cual en el presente trabajo no los abordaremos.
[4] Sala de lo Constitucional, Sentencia del día 9 de junio de 2010, en el proceso de Amparo de Ref. 753-2006.
[5] Constitución de la República de El Salvador, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 38 publicado en el Diario Oficial N° 234, Tomo N° 281 del 16 de diciembre de 1983.
[6] Jurisprudencia al respecto: “Este derecho [el derecho a la estabilidad laboral de los servidores públicos] ha sido interpretado jurisprudencialmente como el derecho a la conservación del trabajo o empleo por parte de los empleados o funcionarios, con independencia de que exista la posibilidad de un traslado de funciones o de un cargo a otro para el trabajador. estableciéndose de tal forma la interdicción de la remoción arbitraria de los mismos de las plazas o cargos que ocupan ya que su destitución o cesación debe fundamentarse en las causas legales preestablecidas, siendo exigible la tramitación de un procedimiento ante la autoridad competente para tal efecto […] ” Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Improcedencia de Amparo del día 8 de abril de 2002, en el proceso de Ref.:327-2002. En el mismo sentido, Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Inconstitucionalidad  del día 22 de octubre de 1999, en el proceso de Ref.: 3-93; Sala de lo Constitucional. Sentencia de Amparo del día 2 de febrero de 2011, en el proceso de Ref.: 73-2010.
[7] La Constitución excluye de esta categoría a quienes no se encuentran dentro del sistema de Carrera Administrativa, es decir, a los funcionarios de elección popular, a los funcionarios o empleados que desempeñan cargos políticos o de confianza, y, en particular, a los Ministros y Viceministros de Estado, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, a los Secretarios de la Presidencia de la República, a los Embajadores, a los Directores Generales, a los Gobernadores Departamentales, a los Secretarios Particulares de dichos funcionarios, y a los miembros de las Fuerzas Armadas. Art. 219 inciso segundo de la Constitución.
[8] Constitución de la República artículo 222. “…de la Las disposiciones de este Capítulo son extensivas a los funcionarios y empleados municipales.” 
[9] Artículo 131 ordinal 9º de la Constitución de la República.
[10]  La Ley de Servicio Civil es un decreto ley emitido por el Directorio Cívico Militar de El Salvador, mediante Decreto Nº 507 de fecha 24 de noviembre de 1961, publicado el 17 de diciembre de ese mismo año.
[11] La Ley de la Carrera Administrativa Municipal fue emitida mediante Decreto Legislativo Nº 1039, de fecha 26 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial Nº 103, Tomo 371, de fecha 6 de julio de 2006.
[12] Ley de la Carrera Judicial fue emitida mediante Decreto Legislativo N° 536 de fecha 12 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 182, Tomo 308, del 24 de Julio del mismo año.
[13] La ley de la Carrera Docente nace mediante Decreto Legislativo N° 665 de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo 330, del 22 de marzo del mismo año.
[14] Sala de lo Constitucional. Sentencia del día 9 de junio de 2010, en el proceso de Amparo de Ref. 753-2006.
[15] El Art. 186 de la Constitución, de forma expresa establece la Carrera Judicial, señalando que los Magistrados de Cámara de Segunda Instancia, los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz integrarán la misma, gozando de estabilidad en sus cargos. Esta disposición, además, ordena a la Ley asegurar la protección para los jueces a fin de que ejerzan sus funciones con toda libertad, en forma imparcial y sin influencia alguna en las causas sometidas a su conocimiento.
[16]Para ser sujeto de la Ley de la Carrera Judicial, es un requisito sine qua non formar parte de la Carrera Judicial, ya sea por mandato constitucional, legal, o por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia.
17] La Sala de lo Constitucional ya ha prescrito respecto del carácter general de la Ley de Servicio Civil y el consecuente carácter especial de otras leyes: “El artículo 219 de la Constitución […] ordena que la ley regule las relaciones laborales entre aquéllos y el Estado, siendo la Ley de Servicio Civil la ley por antonomasia de dicha regulación. En ese sentido, la actividad laboral del sector público está regulada, en principio, por dicha ley […]en el inciso último del citado artículo 2 de ese cuerpo normativo, se señala la posibilidad de regulaciones especiales en vista de la naturaleza de las funciones que desempeñen determinados servidores públicos […] un ejemplo de regulación especial es la de los miembros de la administración municipal quienes están regidos por la recientemente promulgada Ley de la Carrera Administrativa Municipal […]”. Sala de lo Constitucional. Sentencia del día 9 de junio de 2010, en el proceso de Amparo de Ref. 753-2006.
[18] Véase Art. 1 Ley de la Carrera Docente. En ese sentido, la Sala de lo Constitucional ha indicado: “Es necesario precisar que la Ley de la Carrera Docente tiene como finalidad esencial garantizar que la docencia sea ejercida debidamente por los educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación, asegurándoles su estabilidad laboral, como medio para lograr una educación de calidad. En ese contexto, la mencionada ley tiene como ámbito de aplicación a los educadores que desempeñan cargos docentes y de técnica educativa al servicio del Estado, y a los educadores que presten servicios docentes en centros privados de educación, en todas aquellas materias que no estén reguladas por el Código de Trabajo, sólo en cuanto a su registro, clasificación y capacidad para el ejercicio de la docencia”. Sala de lo Constitucional. Sentencia del día 15 de mayo de 2001, en el proceso de Ref. 808-99.

[19] En 1930, se crea la Ley de Pensiones y  Jubilaciones Civiles,  la cual también incluía a los empleados judiciales y administrativos. Paralelamente, funcionaban regímenes de pensiones que protegían a  grupos de empleados del estado, como el cuerpo diplomático, de telecomunicaciones, entre otros. En 1975, para unificar estos regímenes, se creó el Instituto Nacional de Pensiones para Empleados Públicos (INPEP), al cual fueron integrados los empleados públicos docentes a partir del 1 de enero de 1978. Según estipulaba  la Ley de Pensiones y jubilaciones Civiles, para obtener la pensión por vejez o invalidez se debía obtener previamente un Acuerdo de Jubilación. De tal forma, habiendo obtenido el Acuerdo referido, este debía hacerse efectivo tramitándose la obtención de la pensión correspondiente. Esta ley fue derogada por la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de las jubilaciones y pensiones civiles a cargo del Estado, emitida mediante Decreto Legislativo N° 474 de fecha 29 de marzo de 1990, publicada en el Diario Oficial N° 86, Tomo 307, del día 6 de abril de 1990. Mientras tanto, por relación al sistema de Pensiones anterior se siguió utilizando los términos “jubilados y pensionados”. Por último, la Ley especial de Beneficios para los jubilados pensionados bajo el régimen de la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles, la cual nace mediante Decreto Legislativo N° 109, del día 23 de agosto de 2000, publicada en el Diario Oficial N° 180, Tomo 348, publicado en el Diario Oficial 27 de septiembre de 2000, refiere a los conceptos “jubilado” y “pensionado” como términos equivalente, refiriendo ambos a todo jubilado o pensionado bajo el régimen de la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles. Esta última acepción de dichos conceptos termina por encuadrar mejor en el sistema actual de Pensiones.  Para más información véase, además de las leyes relacionadas, la siguiente sentencia: Sala de lo Constitucional. Sentencia del día 17 de junio de 2009, en el proceso de Amparo de Ref. 802-2008.