16 de diciembre de 2010

UE - Agenda de nuevas cualificaciones y empleos


Se presenta una nueva iniciativa para lograr en la UE un objetivo de empleo del 75% de aquí a 2020.

La Agenda de nuevas cualificaciones y empleos tiene como objetivo flexibilizar los mercados laborales, proporcionar a los trabajadores las cualificaciones que necesitan, mejorar las condiciones de trabajo y crear empleo.

Su meta principal —de aquí a 2020— es lograr una tasa de empleo del 75% para la población de entre 20 y 64 años. Esta iniciativa es uno de los cinco pilares de la estrategia de crecimiento y empleo de la UE, denominada Europa 2020.

La creación de empleo es hoy uno de los problemas más acuciantes de Europa, ya que el 10% de las personas con edades comprendidas entre 20 y 64 años (unos 23 millones en total) está sin trabajo. Y, sin embargo, también hay vacantes que no se cubren. Según las previsiones, en 2015 la UE tendrá un déficit de 2,7 millones de trabajadores cualificados en tres sectores: tecnologías de la información, sanidad e investigación.

El envejecimiento de la población en el continente complica aún más las cosas. Es preciso incrementar el porcentaje de las personas con empleo para compensar el elevado número de jubilaciones que se producirán en los próximos años y los puestos de trabajo destruidos durante la recesión.

Las prioridades de la agenda son cuatro:

Modernizar los mercados laborales

Un contrato único e indefinido ofrece a los trabajadores mayor protección frente al despido a medida que aumenta su antigüedad. Este tipo de contrato, que incrementa la seguridad en el empleo para el trabajador, también sería lo suficientemente flexible para fomentar la contratación por parte de los empresarios.

Adecuar las cualificaciones a los empleos existentes

Una base de datos en internet sobre la evolución de la oferta de cualificaciones y la demanda de mano de obra permitirá que los interesados adapten sus opciones de enseñanza y formación a la situación futura del mercado laboral, aumentando así sus perspectivas de empleo.

Las empresas también podrán consultarla para facilitar la búsqueda de los trabajadores cualificados que necesitan. Con esta actuación se podrían superar los déficit de cualificaciones.

En este contexto, también se persigue el reconocimiento de las cualificaciones a nivel de la UE mediante la creación de un Pasaporte Europeo de Capacidades.

Mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo

La Comisión revisará la normativa vigente en materia de jornada de trabajo, salud y seguridad e integración de los trabajadores que no proceden de la UE.

Crear puestos de trabajo

La Comisión propondrá mecanismos que impulsen la creación de empleo mediante una simplificación administrativa en diversos ámbitos (costes laborales no salariales, obstáculos jurídicos que dificultan la contratación, el despido, la creación de empresas o el empleo por cuenta propia, etc.).

La Comisión irá poniendo en marcha las 13 actuaciones específicas de la agenda de aquí a 2014.


UE - Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: "UE - Agenda de nuevas cualificaciones y empleos"

15 de noviembre de 2010

Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social


Hora
miércoles, 17 de noviembre · 18:00 - 23:30

Lugar Auditorio Principal de la Universidad Politecnica (UPOLI), Managua, Nicaragua.

Creado por

Más información
XVIII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Nuevos Desafíos del Derecho del Trabajo", en homenaje al iuslaborista "Doctor Teodosio A. Palomino" y en saludo al 43 Aniversario de la Universidad Politécnica de Nicaragua. 

El Congreso es convocado por la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas", la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI), la Academia Nicaragüense de Ciencias Jurídicas y Políticas, y el Instituto Centroamericano de Estudios Jurídicos y Políticos, el mismo que tendrá cabal cumplimiento del 17 al 19 de Noviembre de 2010, en el Auditorio Principal de la UPOLI, Managua, Nicaragua.

Les deseamos amistosa estancia, con la esperanza de que se sientan en su propio hogar.
Atentamente, Comité Organizador.


OBJETIVOS DE XVIII CONGRESO
La Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas" es una institución académica y científica dedicada a la investigación, publicación y organización de certámenes de carácter científico, jurídico y cultural en las áreas laborales y de seguridad social, que contribuye en forma altruista al enriquecimiento del conocimiento jurídico-académico y científico de nuestros países.

El mundo vinculado al trabajo y al empresariado ha sido objeto de trascendentales mutaciones, que deben ser enfocadas y analizadas con una óptica distinta a la del pasado. En tal sentido, el instrumental utilizado en esa problemática y difícil tarea debe ser remozado abriéndole cauce a innovaciones, adecuadas a las exigencias propias del 3er. Milenio. 

Los Miembros de Número de nuestra Asociación están animados de un entusiasmo y afán de trabajo encomiables, que el tiempo, a través de todo su devenir, ha sido incapaz de frenar y mermar. Nuestra entidad se ha caracterizado por lucir una indesmayable aspiración de estudio, investigación, servicio y superación, herencia de quienes la idearon y le brindaron aliento y materialidad para poder cumplir los elevados designios dictados por la ética, el deber y el espíritu integracionista que nos anima.

Se ha tratado, permanentemente, de estrechar cada vez con mayor firmeza y solides, los lazos de confraternidad, amistad y cooperación existentes entre los iuslaboristas de Iberoamérica y otros ilustres intelectuales adscritos a diversificadas ramas del saber.

Se versa, por todos los medios imaginables en el seno de nuestra entidad, mediante la precisa aplicación de la justicia laboral, sobre una temática que implica se respeten los derechos inalienables vinculados al trabajo, identificados a plenitud en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados Internacionales, las Constituciones y las leyes.

En el fondo, nuestra Asociación se ha señalado la meta de consolidar, en todo tiempo y ocasión, en correspondencia con nuestros anhelos y estatutos, el desarrollo armónico del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en la más amplia gama de sus contenidos doctrinados.

En mérito a ello, nos cabe, una vez más, enfrascarnos en una tarea íntimamente ligada a la justicia social, que contribuya con singular eficacia a la consolidación de la armonía fraternal, que constituye anhelo inmarchitable de todas las naciones del mundo.



FINES DEL XVIII CONGRESO

Nicaragua hoy en día ha puesto en vigor una política de integración, merecedora de elogios, con el fin de consolidar y ampliar su progreso económico y desarrollo social. Ellos están extrayéndole valiosos efectos a las riquezas naturales contenidas en su territorio.

La política impuesta por el gobierno se ha convertido en poderoso imán de las inversiones foráneas. A este privilegio se suman su estratégica ubicación atlántica, de vital importancia en América, que ofrece máximas facilidades para el comercio nacional y multinacional. Frente a esta consistente realidad se vislumbran profundas e irreversibles mutaciones de importancia capital. 

Seguros estamos que este Congreso alcanzará un brillo y una resonancia notables por lo interesantes temas que serán desarrollados por los más connotados y prestigiosos expositores del Nuevo y del Viejo Continente. De tal suerte, el cónclave está completamente garantizado. 

Los fines específicos del certamen son, entre otros:

1) Estrechar los vínculos de amistad, confraternidad y cooperación existentes entre los colegas y culturas de las demás ciencias multidisciplinarias del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y las ciencias afines.
2) Profundizar el estudio comparativo del Derecho para su mejor y más adecuada aplicación, en un mundo que está en constante y permanente mutación.
3) Se incidirá en materias de interés vital, vinculados con el TLC, la OIT, el Banco Mundial, la OMS, con el fin de analizar profundamente la crisis que hoy afecta el mundo.
4) Pronunciarse sobre los cambios y transformaciones económico-jurídico, laborales-sociales ya producidas y que se producirán en el futuro.
5) Arribar a conclusiones y recomendaciones dignas de crédito y respeto internacional.
6) La temática puesta en marcha colinda en lo posible con todo cuanto es humano.



TEMARIO
1. Derecho y Empresa
a. Responsabilidad Social Empresarial 
b. Oportunidades y Responsabilidades de los empresarios en una economía globalizada.
c. Crisis económica: Problemas y Soluciones
d. El Derecho del Trabajo en los tiempos de crisis.
e. La Huelga y el Lock aut, causas y efectos.

2. El Derecho del Trabajo y los Derechos sociales-constitucionales
a. Unificación de las Cláusulas económico-sociales en las Constituciones de Iberoamérica.
b. Legislación laboral tipo para Centro América y el Caribe.
c. Justicia Laboral y Social en Iberoamérica.

3. Seguridad y Salud Ocupacional
a. Medicina del Trabajo
b. Seguridad e Higiene Industrial
c. Stres laboral: Causas y efectos
d. Alcoholismo y Drogadicción en las Empresas
e. El Sida y la discriminación en el trabajo.
f. Hostigamiento sexual laboral

4. Política de la Seguridad Social Frente a los Cambios. 
a. Contrato de trabajo o locación de servicios.
b. Seguro de desempleo.
c. Privatización de la Seguridad Social 
d. El desempleo y las nuevas formas de contratación

5. Educación y Humanización del Trabajo
a. Educación y formación profesional para el trabajo.
b. El trabajo: un bien jurídico escaso en vías de extinción
c. El Derecho del Trabajo y el Diálogo Social.

6. Las Relaciones Laborales y Mutaciones Tecnológicas
a. Fenomenología del teletrabajo.
b. Robotización de la empresa y desempleo.
c. Régimen laboral de los trabajadores de confianza.
d. Situación laboral de los trabajadores migratorios
e. El Derecho del trabajo en la nueva sociedad.

7. El Derecho del Trabajo: Nuevas Perspectivas
a. El trabajo y la decadencia del sindicalismo.
b. El FMI y el BM frente a la Justicia Social
c. El Libre comercio y la clausulas sociales..
d. La OIT y la nueva cultura laboral
e. Legislación protectora para la mujer trabajadora y el menor de edad.
f. Nuevos contenido en la Negociación Colectiva
g. Perfil humano del juez laboral.
h. Pasado, presente y futuro del sindicalismo.

8. El Derecho Procesal Laboral
a. La Oralidad en el Juicio Laboral.
b. El Procedimiento Administrativo Laboral.
c. Métodos alternos de resolución de conflictos en materia laboral.
d. Humanización del Derecho Laboral Procesal.

9. Derecho y Medio Ambiente
a. Principio universal del Derecho Ambiental.
b. Protección del Medio Ambiente y el Derecho del Trabajo.
c. Derecho del Trabajo y Medio Ambiente.
e. Agua, trabajo y vida. 


Información de interés:
La UPOLI ha gestionado con los representantes de Copa Air Line, con el fin de que se constituya en la línea oficial del congreso. Pronto le estaremos enviando el código para que puedan realizar sus reservaciones.

La UPOLI ha coordinado con el Hotel Camino Real (www.caminoreal.com.ni)
Precios corporativos por el valor de las habitaciones, significando una tarifa sustancial en las mismas:

Habitación Sencilla U$ 69.00
Habitación Doble U$ 75.00
Habitación Triple U$ 86.25

(Incluye: Impuesto, Desayuno buffet y transporte del Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, uso de piscina, Spa y cancha de tenis)

Inversión:

• Docentes y Estudiantes de la UPOLI________________ US$ 20.00
• Estudiantes y Profesores de otras universidades_______ US$ 30.00
• Profesionales del Derecho y en General_______________ US$ 50.00
• Extranjeros no ponentes __________________________ US$ 100.00


Contactos sobre el Congreso:

Dr. Donald Alemán Mena: Correo damena52@yahoo.com
Dr. Oscar Castillo Guido: Correo derecho@upoli.edu.ni
MSc. María Giselle Herrera: Correo dirrrhh@upoli.edu.ni
Pagina web: www.upoli.edu.ni

29 de junio de 2010

INVITACIÓN A CONGRESO LABORAL


LOS MAS CONNOTADOS IUSLABORALISTAS LATINOAMERICANOS EN GUATEMALA

LLENE EL FORMULARIO DE INSCRIPCION EN www.asguatra.org

INSCRIBASE ANTES DEL 31 DE JULIO A PRECIO ESPECIAL


26 de febrero de 2010

29 de enero de 2010

"CONGRESO DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL"...

Evento: CONGRESO DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
"XXI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL "LOS NUEVOS MARCOS DE RELACIONES LABORALES EN EL RENOVADO ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS"."
Descripción: Conferencia
Fecha y hora de inicio: El jueves, 20 de mayo a las 9:00
Finalización: El Viernes, 21 de mayo a las 13:45
Lugar: Barcelona. Sala de Actos del Palau de la Generalitat.
Para ver más detalles y confirmar tu asistencia, sigue este enlace:
http://www.facebook.com/p.php?i=547208444&k=52B5YVS6QT6G6BD1WEY5PWYUQ6BAYYXMP3HQ&oid=193871392548

"CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SO...

Evento: CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
" "REPENSANDO EL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SIGLO XXI Y SU INCIDENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES" "
Descripción: Congreso
Fecha y hora de inicio: El miércoles, 17 de febrero a las 18:00
Finalización: El Sábado, 20 de febrero a las 13:00
Lugar: Hotel Dann Carlton Sede Norte de Bogotá D.C
Para ver más detalles y confirmar tu asistencia, sigue este enlace:
http://www.facebook.com/p.php?i=547208444&k=52B5YVS6QT6G6BD1WEY5PWYUQ6BAYYXMVWCR&oid=278167806780

7 de enero de 2010

Acoso Sexual?

Es una forma de violencia: una violencia sexual con connotaciones tanto de violencia física como de violencia psicológica.
El acoso sexual es una forma de discriminación que ocurre cuando una conducta no deseada de naturaleza sexual interfiere con el trabajo individual.

De igual forma es toda conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe.
Cuando el rechazo de una persona a esa conducta, o su sumisión a ella, se emplea explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al trabajo de esa persona (acceso a la formación profesional o al empleo, continuidad en el empleo, promoción, salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo) y es una conducta que crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe.




En 1985, la Conferencia Internacional del Trabajo reconoció que el acoso sexual en el lugar de trabajo deteriora las condiciones de trabajo de los emplead@s y sus perspectivas de empleo y promoción, y abogaba por la incorporación de medidas para combatirlo y evitarlo en las políticas para progresar en la igualdad. Desde entonces, la OIT ha señalado el acoso sexual como una violación de los derechos fundamentales de los y las trabajadoras, declarando que constituye un problema de seguridad y salud, un problema de discriminación, una inaceptable situación laboral y una forma de violencia (primariamente contra las mujeres).
Limitar, sin embargo, la prohibición del acoso sexual sólo al chantaje sexual practicado por los empleador@s o sus agentes deja en pie algunos problemas fundamentales. Para empezar, porque eso supone excluir la conducta inaceptable entre compañer@s de trabajo. Y el acoso por parte de un compañer@ de trabajo, al crear un ambiente de trabajo hostil, puede tener consecuencias físicas, emocionales y psíquicas tan nocivas como las del acoso por parte de un superior. En segundo lugar, cuando la ley limita su definición de acoso sexual al chantaje sexual, el efecto que se sigue no es el de que el acoso sea considerado per se como un delito, sino en virtud de que la reacción de la persona acosada la hizo perder un ascenso, un aumento de sueldo o incluso su puesto de trabajo. Esta situación da pie, en la práctica, a que un trabajador o trabajadora puedan ser acosados sexualmente con impunidad a condición de que su resistencia no haya determinado ninguna acción tangible en su contra.) Qué se ha hecho, pues, para combatirlo?

En el nivel internacional, no existe ningún Convenio internacional vinculante acerca del acoso sexual. Sin embargo, los órganos supervisores relevantes de la OIT y de las Naciones Unidas han concluido que hay que entenderlo como una forma de discriminación por razón del sexo. Así, una Comisión de Expertos de la OIT ha condenado el acoso sexual en virtud del Convenio núm. 111 sobre la Discriminación (empleo y ocupación, 1958.)
Y la Comisión de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres lo considera incurso en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, y ha adoptado la Recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra las mujeres, que define expresamente contra este fenómeno. La Organización de Estados Americanos ha adoptado un Convenio sobre la violencia contra las mujeres que contiene medidas similares. Pero la única norma legal adoptada hasta ahora que prohíbe directamente esta práctica es el artículo 20 del Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
En el nivel nacional, un número importante de países han adoptado algún tipo de legislación relativa al acoso sexual. En muchos de ellos, el acoso sexual se define implícitamente como una actividad que constituye una violación de leyes dictadas a propósito de otro tema distinto, tal como los derechos humanos, el despido improcedente, la legislación contractual, los contratos fraudulentos o la conducta criminal.

Los estudios de la OIT indican que las políticas y prácticas contra el acoso sexual debería incluir cuatro elementos principales: una declaración de criterios; un procedimiento de denuncia adaptado al acoso sexual, que respete la confidencialidad; sanciones disciplinarias progresivas; una estrategia de formación y comunicación. La protección contra las represalia debe constituir también un elemento clave en todo procedimiento de denuncia.

Además de la legislación, se ha producido también un aumento de referencias al tema en códigos de conducta, materiales de orientación, declaraciones políticas y programas de concienciación pública. Organismos gubernamentales, organizaciones de empleadores, organizaciones no gubernamentales y empresas consultoras independientes han organizado programas de formación sobre el tema del acoso sexual. En algunos países se ha empleado la negociación colectiva como medio para abordar el problema del acoso sexual, y lo cierto es que parece un camino eficaz para prevenirlo y prohibirlo. Algunas organizaciones de empleadores han asesorado a sus afiliados sobre la legislación existente al respecto y les han recomendado formular declaraciones de criterios, formar en el tema a sus directivos y supervisores, establecer cauces para la presentación de denuncias e informar a todos sus emplead@s. En bastantes países los sindicatos han publicado folletos para explicar en qué consiste el acoso sexual y qué se puede hacer cuando uno se siente víctima de él. Otros han puesto en marcha campañas de concienciación, instando a sus miembros a denunciar las conductas de acoso sexual ante los consejos de empresa o los representantes sindicales.
El grado en que estas iniciativas voluntarias con respecto al acoso sexual han sido asumidas por los interlocutores sociales varía mucho de un país a otro e incluso dentro de un mismo país. Se aprecian, sin embargo, dos notables tendencias. En primer lugar que, allí donde se han adoptado iniciativas, se desarrolla un amplio campo de acuerdo entre los directivos de las empresas y los sindicatos; las medidas para atajar el acoso sexual constituyen un tema de cooperación más que de conflicto en las relaciones industriales. En segundo, que se ha producido un alto nivel de consenso a la hora de configurar en términos generales las políticas con respecto al acoso sexual y las medidas que se estima adecuado adoptar en el ámbito de la empresa.
Aunque es esencial la existencia de una legislación sobre el tema, para conseguir que el lugar de trabajo esté libre de acoso sexual no bastan las leyes. La prevención es el mejor enfoque el problema, y eso implica dar pasos positivos en los niveles nacional, empresarial y sindical.

Legislación Salvadoreña:
En El Salvador en la legislación laboral no se encuentra regulado el acoso sexual, solamente está regulado en el Código Penal en el artículo 165 y 246, los que son del tenor siguiente:
Art. 165.- El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años
El acoso sexual realizado contra menor de quince años, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
Si el acoso sexual se realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá además una multa de cien a doscientos días multa.
Art. 246.- El que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.