22 de noviembre de 2011

BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. ARGENTINA.


ISSN 1850-4159

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

OFICINA DE JURISPRUDENCIA
Dr. Claudio M. Riancho
Prosecretario General

Dra. Claudia A. Priore
Prosecretaria Administrativa

ACTUALIZACIÓN OCTUBRE 2011

Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4°piso.
 (1048) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel/Fax 4124.5703

                                                                            
1)      Intervención de terceros
a)      Situación procesal con relación a las partes.
b)     De quién proviene la iniciativa de la citación.
c)      Citación de tercero por el tercero.

2)      Clases de intervención.
a)      Accesoria o adhesiva.
b)     Forzosa u obligada.
c)      Autónoma o “ad excludendum”
     3) Tercero concursado.
     4) Entidades bancarias en liquidación.
5)  Efectos de la sentencia con respecto al tercero.
Antes de la reforma.
Después de la ley 25.488.
6)  El tercero y los medios anormales de terminación del proceso.
7)  Citación en juicios por accidente de trabajo.
      a) Citación en garantía. Oportunidad.
       b) Citación a la A.R.T.
        c) Citación al empleador.  
8)  Recursos contra la resolución que desestima la intervención del tercero.
9)  Costas respecto del citado.
10)  Citación del Estado Nacional como tercero. Casos.
11) Amparo. Procesos de ejecución. Incidentes.

                                             ▼

1) Intervención de terceros.
a)      Situación procesal con relación a las partes.
Intervención de terceros. Interés directo. Procedencia.
Procede la intervención del tercero en el proceso cuando éste tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
CSJN Z 74 XXXV “Zofracor SA c/ Estado Nacional” 14/12/99 Fallos 322:3122.

Intervención de terceros. Causa común. Acción de regreso.
Para que la parte pueda llamar a un tercero, es necesario que la misma considere común la causa y, por consiguiente, que aquél sujeto que ha permanecido extraño al proceso, sea titular de una situación jurídica conexa con aquella que es objeto del juicio hasta el punto de tener comunes con esta última el petitum y la causa petendi. La figura de la intervención de terceros comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción de regreso contra el tercero, o medie conexidad entre la realidad controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias.
CNAT Sala X Expte N°8287/01 Sent. Int. N° 8071 del 28/2/02 “Frías, Juan c/ Finexcor SA s/ accidente” (Scotti – Simón - Corach)

Intervención de terceros. Hecho generador de responsabilidad. Procedencia.
Es procedente la citación como tercero de aquél a quien tanto el actor como la demandada atribuyen el hecho generador del accidente laboral padecido por el accionante, pues la empleadora tendría contra aquél una eventual acción de regreso conforme resulta de lo dispuesto por el art. 1113 del C. Civil y art. 39 inc 4) de la ley 24557.
CNAT Sala III Expte N° 26392/04 Sent. Int. N° 55755 del 23/12/04 “Vargas Loza, Javier c/ Transporte José Hernández SA s/ accidente acción civil” (Porta - Guibourg)

Intervención de terceros. Relación causal. Deficiente atención médica. Procedencia.
Si del escrito de demanda se desprende que el daño en la salud del accionante podría reconocer una relación causal con una eventual deficiente atención profesional por parte de la prestadora que la accionada pretende traer al proceso, corresponde su citación porque precisamente el sustento fáctico de la propia demanda es la que torna operativa la pretendida citación de tercero pues subsistiría una eventual acción de regreso frente a una hipotética concurrencia de responsabilidades (art. 94 CPCCN).
CNAT Sala V Expte N° 381/06 Sent. Def. N° 69091 del 13/12/06 “Ávila, Jorge c/ Aulen Argentina SA y otro s/ accidente acción civil” (Zas – García Margalejo).


b)     De quién proviene la iniciativa de la citación.

Intervención de terceros. Socios de las empresas demandadas. Procedencia.
Cabe acceder a la pretensión de la parte actora para que se citen como terceros a los socios de las codemandadas que detentan cargos directivos en las mismas, toda vez que sostienen los actores que tales empresas formaban un conjunto económico en los términos del art. 31 de la LCT y mantuvieron la relación laboral en la clandestinidad, abonando las remuneraciones totalmente en negro. El criterio restrictivo que habitualmente debe imponerse en estos casos debería flexibilizarse, toda vez que es la parte actora quien realiza el pedido de citación y, en el caso, no puede perderse de vista que las personas cuya intervención se solicita pudieron haber asumido la calidad de codemandados.
CNAT Sala III Expte N° 8892/04 Sent. Int. N° 56432 del 31/8/05 “Battista, Juan c/ Brandemann y Cía. SC y otros s/ despido” (Eiras - Porta)

Intervención de terceros. Pedido de la demandada. Citación de quien intervino en el accidente. Procedencia.
Es procedente la citación, por parte de la demandada, de quien intervino en el accidente por el cual demanda el actor, y de su aseguradora, toda vez que el propio accionante inició juicio en sede civil contra aquellos que se pretende citar y para más, el objeto del reclamo podría ser repetido al tercero por la vinculación habida entre las partes y los terceros lo cual deja traslucir la existencia de entidad jurídica suficiente como para considerar a la controversia como “común”.
CNAT Sala IX Expte N° 27.338/04 Sent. Int. N° 8182 del 29/9/05  “Cocuche, Marcelo c/ La Delicia de Felipe Fort SA y otro s/ accidente acción civil”
  
Intervención de terceros. Administrador judicial de la empresa demandada. Improcedencia.
No hay razón para citar como tercero en forma personal a quien ejerció la administración judicial de la empresa demandada ya que los actos que pudo haber realizado lo fueron en nombre de la sociedad y no en nombre propio.
CNAT Sala VII Expte N° 11.905/05 Sent. Int. N° 27.639 del 21/6/06 “De Biase, Osvaldo c/ Grinfa SA y otros s/ despido”.

Intervención de terceros. Pedido de la demandada. Citación del empleador. Oposición del demandante. Procedencia.
El instituto de la citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien, el derecho de algún litigante. Ello permite, entre otras cosas, un mejor esclarecimiento de la causa. Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta que en autos el actor demanda el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley 24557 y reclama una indemnización enfatizando que la empresa empleadora habría incumplido con los deberes de seguridad omitiendo la entrega de los medios de seguridad específicos a su labor, más allá de su férrea postura de declinar expresamente toda acción contra su empleador, frente a la alternativa hipotética de una responsabilidad concurrente, se configura la situación prevista por el art. 94 del CPCCN y resulta procedente la pretensión de la demandada aseguradora de citar a la empleadora .
CNAT Sala IX Expte N° 2972/06 Sent. Int. N° 8970 del 31/8/06 “Moser, José c/ Berkley International ART SA s/ accidente acción civil”.

Intervención de terceros. Procedencia cuando mediare la posibilidad de una acción regresiva.
Incumbe a quien solicita la citación de tercero en los términos del art. 94 del Cod. Procesal Civil y Comercial de la Nación, acompañar todos lo elementos referidos a la existencia de un vínculo jurídico entre ésta y quien se procura citar, no siendo factible que el juez de la causa deba suplir las omisiones en que incurra la parte. En este sentido, si la demandada sostuvo que contrató los servicios de una empresa transportista contra quien, según la postura de la accionada, podría intentar una acción regresiva -pues podría haber sido empleador directo del reclamante-, cabe admitir la citación de terceros en los términos del art. 94 CPCCN. (Del voto de la Dra. Guthmann, en mayoría).
CNAT Sala IVExpte. Nº 29.825/06 Sent. Def. N° 92.319 del 31/05/2007. “Castro, Daniel Omar c/Club de Amigos Asociación Civil s/despido”. (Moroni – Guthmann -Guisado).

 Intervención de terceros. Improcedencia. Debate sobre la existencia de relación laboral.
Si ante la demanda del actor la demandada niega la relación laboral, el tema en debate se ciñe a determinar si existió o no la relación laboral invocada, por lo que resultan ajenos a la controversia los terceros cuya citación se pretende. (Del voto del Dr. Moroni, en minoría).
CNAT Sala IV Expte. Nº 29.825/06 Sent. Def. N° 92.319 del 31/05/2007 “Castro, Daniel Omar c/Club Amigos Asociación Civil s/despido”. (Moroni – Guthmann -Guisado).

Intervención de terceros. Petición del actor. Procedencia.
Si bien de conformidad con lo dispuesto por el art. 94 CPCCN, el actor sólo podría solicitar la intervención de aquél a cuyo respecto considera que la contro versia es común con el escrito de demanda, lo cierto es que también resulta posible pedir la citación de un tercero por parte del accionante en ocasión de contestar el traslado del art. 71 LO si existe una circunstancia fáctica que así lo amerite. Ello, por cuanto el diseño procesal ha tendido a la amplitud en materia de circunstancias fácticas sobrevinientes (conf. doct. art. 163 CPCCN) (Conf.  Dictamen F.G. N° 48.295 del 15/5/2009  - Dra. Prieto)
CNAT Sala I Expte N° 14.396/08 Sent. Int. N° 59.727 del 31/8/09 “Calderón, Analía Verónica y otro c/Sansiñena, María Silvia y otro s/ despido”.


c)      Citación de tercero por el tercero.
Intervención de terceros. Citación de tercero por el citado. Improcedencia.
La facultad de citar a terceros a juicio en el marco del art. 94 del C.P.C.C.N. compete sólo a la parte actora o a la parte demandada; dentro de nuestro ordenamiento procesal no existe la citación por el citado. Cabe señalar que debe examinarse con criterio restringido la posibilidad de que quien es incorporado al proceso en calidad de tercero pueda, a su vez, convocar a otro sujeto con idéntica calidad, lo cual habrá de importar una deformación de la litis originaria (ver Sent. Int. N° 56.432 del 31/8/2005 “Battista, Juan Carlos y otros c/ Brandemann y Cía. S.C. y otros”, del registro de esta Sala).
CNAT Sala III Expte N° 876/05 Sent. Int. N° 56.568 del 18/10/05 “Albornoz, Diego y otros c/ Pistrelli, Henry y Asociados SRL y otro s/ despido”  (Porta – Eiras). En el mismo sentido, Sala IX Expte N° 8958/06 Sent. Int. N° 9327 del 12/2/07 “Nielsen, María c/ HSBC Bank Argentina SA s/ accidente acción civil”

Intervención de terceros. Compañía aseguradora que pide citar al sanatorio. Mala praxis. Procedencia.
Cabe hacer lugar a la citación como tercero que la compañía aseguradora hace del sanatorio cuyos profesionales médicos, según la actora, habrían incurrido en mala praxis en el tratamiento dispensado. La imputación de mala praxis referida condujo a la aseguradora a citar como tercero al sanatorio en cuestión, quedando así la controversia planteada común a ambos –demandada y tercero- pudiendo la aseguradora eventualmente ejercer una acción de repetición contra el tercero citado (art. 94 CPCCN).
CNAT Sala III Expte N° 25498/06 Sent. Int. N° 57031 del  15/5/06 “Barrera, Jorge c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente acción civil”.

Intervención de terceros. Citación de la institución médica por conducta negligente. Procedencia.
Como en caso de resultar vencida la demandada, podría intentar una acción de regreso contra la institución médica a la que el propio actor le atribuye una conducta negligente que (según los dichos de la demanda) habría causado o agravado el daño que padece, resulta procedente su petición de citar como tercero a dicha institución médica.
CNAT Sala IV Expte N° 25556/05 Sent. Int. N° 44122 del 19/5/06 “Caro, Víctor c/ Hijos de Amelia de Pierri Sociedad de hecho y otro s/ accidente acción civil” (Moroni- Guisado)

Intervención de terceros. Citación de tercero por un tercero.
Si bien es cierto que ha generado dudas la cuestión atinente a la facultad del tercero de citar a otros terceros, no es menos cierto que existen casos que corresponde por excepción acceder a ello “para salvaguardar inviolables principios constitucionales”. En efecto según el art. 94 CPCCN, es procedente la intervención obligada de aquél a cuyo respecto la controversia es común. La norma pretende aludir, básicamente, a aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, de modo que su citación a juicio tiende a evitar la excepción de negligente defensa en un ulterior proceso (Del Dictamen de la Fiscal Adjunta “ad hoc”, al que adhiere la Sala). -En el caso, se hace lugar a la pretensión de la tercera Somed S.A. (entidad que explota el Sanatorio de la Providencia) destinada a lograr la citación en el carácter de terceros de los profesionales médicos que intervinieron quirúrgicamente a la trabajadora, ante la alegación que hace la actora en su escrito de demanda de actos de negligencia, impericia  e imprudencia por parte del Sanatorio de la Providencia y sus profesionales intervinientes, que llevan a considerar la existencia de una conexión necesaria que configura el recaudo de controversia común impuesto por la ley de rito (art. 94 CPCCN).
CNAT Sala I Expte. N° 26.361/05 Sent.  Int. N° 58.024 del 29/06/2007 “Puebla Ayala, Encarnación Delia c/Universidad de Buenos Aires Hospital de Clínicas y otro s/accidente acción civil”.

Intervención de terceros. Citación con idéntica calidad. Improcedencia.
La facultad de citar a terceros a juicio, según el art. 94 del CPCCN, compete sólo a la parte actora o a la demandada, pero no existe tal facultad por parte del tercero citado. Además, debe examinarse con criterio restringido la posibilidad de que quien es incorporado al proceso en calidad de tercero pueda, a su vez, convocar a otro sujeto con idéntica calidad, lo cual habrá de importar una deformación de la litis originaria.
CNAT Sala VI Expte N° 31088/07 Sent. Int.  N° 32.131 del 31/3/10 « Merino, Omar c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca y otro s/ Salarios por suspensión” (Fernández Madrid - Fontana)

2)      Clases de intervención.
a.      Accesoria o adhesiva.
Intervención de terceros. Intervención adhesiva. Alcances.
Por la condición de coadyuvante de su intervención, la actuación del tercero adherente debe ser accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, por lo que no es una parte autónoma en el proceso, y su participación está limitada por la del litigante principal con quien colabora y de cuya posición depende, sosteniendo sus argumentaciones y planteos; por ello, en el ejercicio de su derecho de defensa, el tercero no puede exceder de la conducta asumida por la parte a la que ha adherido (Disidencia parcial de los ministros Higthon de Nolasco y Zaffaroni).
CSJN N 413 XXXVIII “Neuquén, Pcia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” 28/3/06.

Intervención de terceros. Adherente simple. Finalidad. Efectos.
El tercero adherente simple es aquél sujeto que, sin estar legitimado para demandar o ser demandado, defiende un derecho ajeno pero en un interés que le es propio. Por lo tanto, no propone una nueva demanda que amplíe la materia litigiosa ni deduce en el proceso en el que interviene su propia pretensión, ya que se limita a ayudar a una de las partes para que resulte triunfadora. El interés que permite admitir la intervención del tercero adherente simple existe siempre que la decisión a tomarse en el proceso pueda influir jurídicamente en favor o en contra, mediata o inmediatamente sobre sus relaciones, sean de derecho privado o público.
SCMendoza 2/12/96 “Banco Exprinter” LL año LXI N° 163, pág 7 27/8/97.

Intervención de terceros. Adherente simple. Sentencia. Alcances.
La sentencia pronunciada en un juicio en el que han intervenido exclusivamente dos sujetos como actor y como demandado puede tener, sin embargo, eficacia frente a un tercero en aquellos supuestos en que los derechos y obligaciones de éste dependan –para su existencia o bien para su delimitación- de la sentencia que se pronuncie en el proceso entablado entre otras personas. El interés del tercero adherente simple será manifiesto si éste es titular de un derecho dependiente de alguna de las partes y éstas se han servido del proceso para perturbar el goce normal de tal derecho.
SCMendoza 2/12/96 “Banco Exprinter” LL año LXI N° 163, pág 7 27/8/97.

Intervención de terceros. Adherente simple. Admisión.
El sujeto que pretende ser admitido como tercero adherente simple sólo debe invocar un interés egoísta, es decir, que tenga base en la propia ventaja del interviniente. La legitimación procesal, en tanto requisito de admisibilidad de la pretensión, no es idéntica a la aptitud para interponer recursos, ya que la persona a la cual se le ha negado legitimación para actuar en juicio puede apelar ese dispositivo.
SCMendoza 2/12/96 “Banco Exprinter” LL año LXI N° 163, pág 7 27/8/97.

Intervención de terceros. Adherente simple. Oportunidad.
El interviniente voluntario se halla habilitado para actuar en cualquier momento del proceso y, por ende, está habilitado para atacar el fallo que se pronuncie. En este orden de ideas, el presentante deberá acreditar “prima facie” su interés, es decir, el gravamen que la resolución en cuestión le provoca.
SCMendoza 2/12/96 “Banco Exprinter” LL año LXI N° 163, pág 7 27/8/97.

Intervención de terceros. Adherente simple. Recursos.
Es admisible la apelación de un tercero que no ha participado en primera instancia en un proceso de amparo, si el acogimiento de la pretensión tenía efectos directos sobre la posición del litigante. El tercero que voluntariamente se incorpora a un juicio tras una etapa ya precluída no puede pretender su reapertura, porque se identifica con el principal que litiga y a quien ayuda y controla. Por ello, si excepcionalmente se le reconoce el derecho para apelar la sentencia que en definitiva se pronuncie sólo puede hacerlo dentro el plazo que tenía la parte para actuar de ese modo.
SCMendoza 2/12/96 “Banco Exprinter” LL año LXI N° 163, pág 7 27/8/97.

Intervención de terceros. Voluntaria. Calidad de codemandada. Improcedencia.
Quien pretende ser traída a juicio en calidad de tercero, en este caso, ya actúa como codemandada y no es posible intervenir en ambos caracteres (art. 94 del CPCCN). Al actuar como codemandada ya controla el desarrollo del proceso, por lo que no podría alegar “negligente defensa” y por ello, la citación resulta inoficiosa. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta, N° 32927 30/11/01, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte N° 837/01 Sent. Int. N° 39.776  del 11/12/01 “García, Carlos c/ Cooperativa de Trabajo Estrella Ltda. y otros s/ despido” (L.- M.-)
  
Intervención de terceros. Intervención adhesiva simple. Procedencia.
En la intervención adhesiva simple, en la que el tercero acredita sumariamente que la sentencia pudiera afectar su interés propio, lo que se persigue es brindar a aquél la posibilidad de colaborar en la gestión procesal de alguna de las partes originarias, en la medida que la sentencia sea susceptible de repercutir dañosamente en su situación jurídica, no asumiendo en el pleito el carácter de una parte autónoma por cuanto su posición en el proceso es subordinada o dependiente respecto de la que corresponde a la parte con la cual coadyuva, de allí que su actuación se encuentre limitada por la conducta asumida por la parte principal, pues si bien se halla autorizado para realizar toda clase de actos procesales, éstos sólo son eficaces en la medida en que no sean incompatibles o perjudiquen el interés de aquella, no pudiendo tampoco alegar ni probar lo que le estuviese prohibido (Conf. Lino Palacio en “Derecho Procesal Civil” T. III pág 237 y sigts., Editorial Abeledo Perrot,  Buenos Aires, 1976). En consecuencia, en el caso procede la intervención solicitada por ATE en cuanto se halla directamente afectada por la sentencia que desestimó la demanda en base a la resolución 414/66 del Ministerio de Trabajo que la excluyó del ámbito de actuación del personal del Instituto Obra Social del Ejército.
CNAT Sala II Expte N° 27193/03 Sent. Int. N° 53.054 del 31/3/05 “Lezcano, Rita c/ Instituto de Obra Social del Ejército IOSE s/ sumarísimo” (Bermúdez - Rodríguez)

b.      Forzosa u obligada.
Intervención de terceros. Intervención obligada. Comunidad de controversia.
Debe desestimarse la solicitud de citación de un tercero si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia que suscite la intervención obligada prevista en el art. 94 del CPCCN. (Moliné O’Connor, Boggiano, López, Bossert y Vázquez).
CSJN E 146 XXXIII “Estado Nacional c/ Municipalidad de San Martín de los Andes” 30/12/97 Fallos 320: 3004.

Intervención de terceros. Intervención obligada. Citación. Alcances de la sentencia.
Resulta inútil dispendio de actividad jurisdiccional diferir la consideración de la responsabilidad de un tercero citado en los términos del art. 94 del CPCCN, cuando éste ha ejercido en plenitud el derecho constitucional de defensa en juicio, de modo que no existe óbice para que, como lo dispone el art. 96 del mencionado cuerpo legal, la sentencia dictada después de su citación o intervención, lo afecte como a los litigantes principales.
CSJN G 274 XXXI “Gandolfi de Vanetta, Mercedes c/ DNV” 16/4/98 Fallos 321: 767.

Intervención de terceros. Intervención obligada. Citación. Alcances de la sentencia.
Si el tercero citado contestó demanda, ofreció y produjo prueba, presentó su alegato y contestó los agravios de la actora contra la decisión de primera instancia, sin invocar la existencia de restricción alguna derivada de la calidad en que fue incorporado al proceso y sin articular defensas con ese fundamento, su posición durante todo el curso del proceso resultó equiparada a la de la parte principal, en uso de todas las prerrogativas, derechos y deberes que legalmente le competen, por lo que la decisión que lo condenó en forma solidaria con la demandada no agravia a las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.
CSJN G 274 XXXI “Gandolfi de Vanetta, Mercedes c/ DNV” 16/4/98 Fallos 321: 767.

Intervención de terceros. Intervención obligada. Citación. Alcances de la sentencia.
Son inadmisibles (art. 280 del CPCCN) los recursos extraordinarios deducidos contra la sentencia que condenó al pago de una indemnización por la muerte de un menor a la demandada y al tercero citado en los términos del art. 94 de dicho código. (Voto Dres. Nazareno y Boggiano).
CSJN G 274 XXXI “Gandolfi de Vanetta, Mercedes c/ DNV” 16/4/98 Fallos 321: 767.

Intervención de terceros. Intervención obligada. Citación. Alcances de la sentencia.
El principio de congruencia procesal obsta a la posibilidad de condenar al tercero citado en los términos del art. 94 el CPCCN (art. 163, inc. 6° del mismo código) que no fue demandado (Disidencia de los Dres. Fayt, Belluscio y Petracchi).
CSJN G 274 XXXI “Gandolfi de Vanetta, Mercedes c/ DNV” 16/4/98 Fallos 321: 767.

Intervención de terceros. Intervención obligada. Citación. Alcances de la sentencia.
La citación del tercero en los términos del art. 94 del CPCCN sólo tiene como finalidad que la sentencia a dictarse pueda serle oponible en un eventual proceso ulterior (Disidencia de los Dres. Fayt, Belluscio y Petracchi).
CSJN G 274 XXXI “Gandolfi de Vanetta, Mercedes c/ DNV” 16/4/98 Fallos 321: 767.

Intervención de terceros. Intervención obligada. Citación. Alcances de la sentencia.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que condenó al tercero citado en los términos del art. 94 del CPCCN en forma solidaria con la demandada si al solicitar la citación, la demandada formuló reserva para demandar por repetición en el supuesto de que la acción prosperase en su contra, y la propia actora, al responder el incidente de caducidad de instancia promovido por el tercero, desconoció la legitimación de éste para solicitarla pues, por su situación procesal, no podría ser condenada. (Disidencia de los Dres. Fayt, Belluscio y Petracchi).
CSJN G 274 XXXI “Gandolfi de Vanetta, Mercedes c/ DNV” 16/4/98 Fallos 321: 767.

Intervención de terceros. Intervención obligada. Citación. Improcedencia.
Debe desestimarse la citación de  un tercero si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia que suscite la intervención obligada prevista en el art. 94 del CPCCN.
CSJN H 106 XXXIV “Huayqui SA de Construcciones c/ Tierra el Fuego, Pcia de” 14/7/99 Fallos 322:1470

Intervención de terceros. Requisitos. Interpretación restrictiva.
Corresponde a quien solicita la intervención de un tercero en el proceso acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla, y que corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, toda vez que el instituto en examen es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo.
CSJN P 2738  XXXVIII Pan American Energy LLC c/ Chubut, Pcia de” 10/5/05.

Intervención e terceros. Requisitos. Controversia común.
La figura de la intervención de terceros contemplada en el art. 94 del CPCCN requiere, para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” dirigida por Allocatti, Tomo I, pág. 274). En el caso, la demandada, que pretende exonerarse de la responsabilidad que le imputan, debe acreditar sus alegaciones, no requiriéndose en el proceso la intervención de un tercero, salvo como medio probatorio.
CNAT Sala II Expte N° 2405/00 Sent. 47.318 del 13/7/00 “Neira Chávez, José c/ Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ despido” (González – Bermúdez)

Intervención de terceros. Valoración de la viabilidad procesal.
En el momento de decidir sobre la integración del litigio no cabe exigir al peticionario las pruebas de la situación de hecho que invoca, pruebas éstas que han de producirse durante el proceso, con el control de la parte citada y valorarse en la sentencia. En el momento inicial, lo único que cabe valorar es la viabilidad procesal del pedido de citación del tercero, a la luz de los hechos invocados. Si el pedido es inadmisible debe ser desestimado in límine. Si no lo es, es preciso acogerlo; y si, más tarde, los hechos invocados no se acreditan, el citante tendrá a su cargo las costas del tercero debidamente citado.
CNAT Sala III Expte N° 10.884/02 Sent. Int. N°  53.928 del 16/12/02 “Gutfraind, Sandra c/ Gas Natural Ban SA s/ despido”. (Porta – Eiras - Guibourg)
  
Intervención de terceros. Requisitos. Pruebas de la situación que se invoca. No exigibilidad.
La circunstancia de que la peticionaria de la citación del tercero no acompañe elementos de juicio que permitan tener por acreditado el hecho invocado no obsta a la procedencia del pedido, pues “en el momento de decidir la integración del litigio no cabe exigir al peticionario las pruebas de la situación de hecho que se invoca, pruebas éstas que han de producirse durante el proceso –precisamente con el control de la parte citada- y valorarse en la sentencia. En el momento inicial, lo único que cabe valorar es la plausibilidad procesal del pedido de la citación del tercero, a la luz de los hechos invocados. Si el pedido es inadmisible debe ser desestimado in limine. Si no lo es, es preciso acogerlo; y si más tarde los hechos invocados no se acreditan, el citante tendrá a su cargo las costas del tercero indebidamente citado.
CNAT Sala III Expte N° 17.447/01 Sent. Int. N°  84.749 del 24/4/03 “Bravo, Ángel c/ Kraft Foods Argentina SA y otro s/ accidente acción civil” (Guibourg - Eiras)

Intervención de terceros. Requisitos.
No se configuran los requisitos del art. 94 del CPCCN cuando la citación de tercero no se funda en la comunidad de la controversia sino en un intento del peticionante de excluir su propia responsabilidad. Para más, en el caso, del memorial no se desprende cuáles serían los fundamentos fácticos en virtud de los cuales el apelante justifica la citación pretendida.
CNAT Sala VI Expte N° 12.477/02 Sent. Int. N° 25.983 del 12/5/03 “Rizzo, César c/ San Sebastián SA y otros s/ despido”.

Intervención de terceros. Requisitos.
La parte que solicita la citación coactiva de un tercero debe cumplir con los requisitos propios de la demanda en lo pertinente (arts. 65 ley 18345 y 330 del CPCCN).
CNAT Sala VIII Expte N° 632/03 Sent. Int. N° 24065 del 30/5/03 “Sing, José c/ Colegio de Escribanos de la Capital Federal s/ despido”.

Intervención de terceros. Requisitos. Controversia común.
La jurisprudencia ha entendido que la expresión “controversia común” se refiere a supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero. El instituto en cuestión reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante, a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa.
CNAT Sala I Expte N° 20.644/02 Sent. Int. N° 54.587 del 30/6/04 “Passano, Carlos c/ Kraft Foods Argentina SA y otro s/ accidente acción civil”. (Puppo - Pirroni)
  
Intervención de terceros. Requisitos.
A los fines de la admisibilidad de la intervención de terceros en el proceso, resulta fundamental que la sentencia que se dicte pueda producir efecto de cosa juzgada respecto del tercero y de esta manera se evite la reiteración de pleitos. Esta citación, cuya aplicación es de carácter restrictivo y excepcional, sólo procede cuando se considera que la controversia es común y la parte eventualmente vencida pueda ejercer una acción de regreso contra el tercero.
CNAT Sala III Expte N° 23.183/04 Sent. Int. N° 56.128 del 31/5/05 “Cicatiello, Luis c/ Meridian Maritime SA s/ diferencias de salarios”.

Intervención de terceros. Requisitos. Relación jurídica.
La citación coactiva de un tercero es viable cuando la relación jurídica sobre la que versa el litigio tiene vinculación con la situación jurídica que pueda existir entre cualquiera de las partes originarias y el tercero, de modo tal que ese tercero citado podía haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte de cualquiera de los litigantes. De conformidad con lo normado por el art. 94 del CPCCN la citación de un tercero sólo es admisible cuando el litigio fuera común, comprendiendo aquellos supuestos en los cales la parte eventualmente derrotada pueda ser titular de una acción de regreso contra el tercero, ello a efectos de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente.
CNAT Sala IX Expte N° 6029/04 Sent. Int. N° 7948 del 22/6/05 “José Valeria por sí y en representación de su hijo c/ García, Leonardo y otros s/ daños y perjuicios”

Intervención de terceros. Requisitos. Procedencia.
Para la admisibilidad de la intervención de terceros en el proceso, se requiere que la sentencia que se dicte pueda producir efectos de cosa juzgada respecto del mismo y de esta manera se evite la reiteración de pleitos. La citación también procede cuando se considere que la controversia es común y la parte eventualmente vencida pueda ejercer una acción de regreso contra el tercero.
CNAT Sala III Expte N° 23.334//05 Sent. Int. N° 56.947 del 7/4/06 “Lamas, Zulema del Valle c/ Fundación Favaloro s/ despido”.

Intervención de terceros. Verosimilitud del planteo.
La verosimilitud del planteo constituye un recaudo insoslayable para la admisión de la citación de terceros, la cual debe analizarse con criterio restrictivo, por lo que sólo se admite frente a circunstancias especiales en las que existe un interés jurídico que proteger. La desestimación de la misma de ningún modo impide que el recurrente intente una eventual acción de egreso contra la empresa a la cual procuró convocar como tercero.
CNAT Sala X Expte N° 19.654/05 Sent. 14.466 del 10/7/06 “Cancio, Carlos c/ Molino Osiris ICSAy otro s/ despido” (Scotti - Corach)

Intervención de terceros. Improcedencia de citar como tercero a quien se incorporó como parte en el proceso.
Es improcedente la citación como tercero de quien ha sido demandado en el carácter de parte de la relación jurídica sustancial en virtud de la cual acciona y, en esa calidad, se ha presentado e incorporado al proceso. No basta la conjetura de que aquél podría, eventualmente, desistir de la acción, para apartarse de esa regla y admitir que una misma persona podría actuar, simultáneamente, en el mismo proceso, como parte  y como tercero, ya que esa contingencia no acarrearía la alteración de los roles que las partes han asumido, o les han sido atribuidos, en los escritos constitutivos del proceso.
CNAT Sala VIII Expte N° 12.723/05 Sent. Int. N° 27.208 del 23/8/06 “Fumarola, Carlos c/ Nueva Escuela Argentina 2000 SRL s/ despido”.

Intervención de terceros. Requisitos. Negación de la relación laboral. Improcedencia.
Cuando se discute una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose ello a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, pero en el caso eso no se encuentra demostrado dada la terminante negativa de la demandada de la existencia de la relación laboral, de modo que – de acreditarse este extremo- la demandada no podría ser condenada en este proceso.
CNAT Sala VII Expte N° 25.704/04 Sent. Int. N° 27.921 del 28/9/06 “Juárez, Mónica del Valle por sí y en representación de sus hijos  c/ Ener SRL y otro s/ accidente acción civil”.
Intervención de terceros. Participación del tercero para una mejor defensa. Procedencia.
Si un demandado considera que en la litis debe participar otro sujeto para poder defenderse mejor tiene a su alcance el pedido de intervención de tercero al que aluden los arts. 90, 94 y concordantes de la L.O., y la afirmación por parte de la demandada de que la actora pudo haberse desempeñado para la firma comercial que ella pretende citar como tercero de modo que, en caso de resultar vencida en el pleito aquella podría intentar una acción regresiva contra quien podría haber sido el empleador directo de la reclamante, hace que la citación del tercero sea procedente. (Del voto del Dr. Guisado, en mayoría).
CNAT Sala IV Expte N° 17.393/05 Sent. Int. 91.797 del 23/10/06 “Magistris, Liliana c/ Banco Río de la Plata SA s/ despido” (Moroni – Guisado – Guthmann)

Intervención de terceros. Necesidad de certeza eventual de acción regresiva. Denegación.
No basta, para viabilizar el instituto procesal de la citación de tercero, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador hacia el tercero que se intenta traer a juicio, si no se acredita y prueba con alguna certeza la eventual acción regresiva  que podría tener lugar en su contra. En el caso, la accionada solo negó la relación laboral y omitió toda referencia a una eventual acción regresiva basando su argumento en una mera situación hipotética pues manifestó que sólo existía la posibilidad de que el actor se hubiese desempeñado para “alguna de las empresas mencionadas”. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta ad hoc n° 42851 8/9/06, al que adhiere el Dr. Moroni, en minoría).
CNAT Sala IV Expte N° 17.393/05 Sent. Int. N°  91.797 del 23/10/06 “Magistris, Liliana c/ Banco Río de la Plata SA s/ despido” (Moroni – Guisado - Guthmann)

Intervención de terceros. Requisitos. Vínculo jurídico. Exigencia.
Incumbe a quien solicita la citación del tercero en los términos del art. 94 del CPCCN acompañar todos los elementos referidos a la existencia de un vínculo jurídico entre ésta y quien se procura citar, no siendo factible que el juez de la causa deba suplir las omisiones en que incurra la parte (CNA Comercial Sala A 29/11/05 “Ríos, Juan c/ Cablevisión SA” DT 29/3/06, 835), posición de equilibrio hábil para determinar la viabilidad de la citación del tercero en los términos de la norma citada.
CNAT Sala IV Expte N° 24.981/05 Sent. Def. N° 91.820 del 27/10/06 “Miceli, Néstor c/ Interieur Forma SA s/ despido” (Guthmann - Guisado)
  
Intervención de terceros. Requisitos. Controversia común.
El art. 94 del CPCCN al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia declarándola admisible cuando la controversia fuera común. Y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina el sentido cuando dice que: ...”la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada (...) comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero...”, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiere iniciársele al intervenir con idénticos fundamentos. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta ad hoc al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte N° 29.194/05 Sent. Int. N° 57.363 del 30/10/06 “Lugo, Viviana c/ Provincia ART SA s/ accidente acción civil”.

Intervención de terceros. Requisitos. Improcedencia.
Quien solicita la intervención de un tercero tiene la carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla (CSJN 19/12/95, Fallos 318:2551), máxime cuando dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (CSJN 16/9/03, Fallos 326:3529). El argumento de que la citación sería indispensable “para arribar con mayor precisión a la verdad material de lo ocurrido” resulta inconducente, dado que no alcanza para tener por configurada una controversia en común, como lo exige el art. 94 del C. Procesal.
CNAT Sala IV Expte N° 2948/06 Sent. Int. N° 44.676 del 30/11/06 “Calderón, José c/ Remises First SRL y otro s/ despido” (Guthmann - Guisado)
  
Intervención de terceros. Oportunidad de la citación.
El art. 94 del CPCCN es claro en cuanto a que el actor debe pedir la intervención de terceros en el escrito de demanda y el demandado “... dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar demanda...” por lo que la oposición de la parte actora en cuanto sostuvo que la citación debía haberse efectuado ante el SECLO no cuenta con ningún respaldo normativo y por ello es improcedente.
CNAT Sala V Expte N° 10936/05 Sent. Int. N° 23.587 del  19/12/06 “Zapata, Víctor c/ Digital Cable SRL y otro s/ despido” (Zas – García Margalejo)

Intervención de terceros. Requisitos. Controversia común.
El presupuesto de procedencia de la intervención obligada de terceros se encuentra directamente remarcado en el art. 94 el CPCCN al disponer que la misma es viable sólo cuando la controversia sea común. El aludido concepto de comunidad de controversia comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción de regreso contra el tercero o medie conexidad entre la realidad controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias.
CNAT Sala X Expte N° 2097/07 Sent. Int. N° 14.069 del 6/3/07 “Salerno, Noelia c/ Telefónica de Argentina SA s/ despido” (Scotti - Corach)

Intervención de terceros. Requisitos.
La intervención obligada de terceros en el proceso es de carácter restrictivo y por tanto, sólo se la admite frente a circunstancias especiales en las que exista un interés jurídico que proteger, toda vez que da lugar a situaciones anómalas que atentan contra la estructura clásica del proceso. Incumbe a quien la solicita acompañar los elementos referidos a la existencia de un vínculo jurídico entre éste y quien procura citar y aportar todos los datos que permitan identificarlo, extremos que no se encuentran cumplidos cuando es el propio solicitante quien pide el libramiento de un oficio para determinar el nombre o razón social de quien pretende traer a juicio como tercero.
CNAT Sala X Expte N° 24.002/06 Sent. Int. N° 14.244 del 30/4/07 “Bustamante, Susana c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente acción civil”.

Intervención de terceros. Admisibilidad.
La intervención que contempla el art. 94 del CPCC es admisible cuando la controversia es común, supuesto que se configura cuando una de las partes en caso de ser vencida se halla habilitada a ejercer una acción de regreso contra el tercero, o bien cuando existe conexidad entre la relación jurídica sobre la cual versa el proceso y el vínculo jurídico que existe entre el tercero y uno de los litigantes. En el momento de decidir sobre la integración del litigio no cabe exigir al peticionario las pruebas de la situación de hecho que invoca, pruebas éstas que han de producirse durante el proceso –precisamente con el control de la parte citada- y valorarse en la sentencia. En el momento inicial, lo único que cabe valorar es la viabilidad procesal del pedido de citación de tercero a la luz de los hechos invocados. Si el pedido es inadmisible debe ser desestimado in limine. Si no lo es, es preciso acogerlo; y, si más tarde los hechos invocados no se acreditaren, el citante tendrá a su cargo las costas del tercero indebidamente citado.
CNAT Sala III Expte. N° 18.526/07 Sent. Int. N° 58.532 del 23/11/2007 “Bobinac Roxana Paola c/Telefónica Móviles Argentina S.A. s/despido”.

Intervención de terceros. Hospital codemandado donde el trabajador accidentado contrae una infección intrahospitalaria.
En el caso se reclama, al empleador, una indemnización por los daños que le causó a la parte actora la muerte de su esposo y padre. Asimismo el trabajador accidentado había concurrido al hospital Pirovano, donde fue intervenido, estuvo internado en terapia intensiva y recibió curaciones, contrajo una meningitis intrahospitalaria y ello lo habría llevado a la muerte. En la medida que se pretende una reparación por los perjuicios derivados de la muerte, la controversia es común con el tercero (Hospital Pirovano), tornándose viable la citación porque, aún desde un plano hipotético, si la codemandada quejosa fuese condenada y se probare que la causa del deceso fue el efecto de una infección intrahospitalaria en el Hospital Pirovano, la vencida estaría habilitada para reclamar de regreso al nosocomio, al menos como lo norma de modo expreso el artículo 39 apartado 5) de la ley 25.557.
CNAT Sala VIII Expte. N° 31.206/2007 Sent. Int. N° 29.414 del 30/06/2008 “Varela Silvia Noemí p/sí y en reresentación de sus hijos menores E. E. y A. D. del V. c/Lapena, Carlos Alberto y otros s/accidente-acción civil”.

Intervención de terceros. Socio gerente. Procedencia.
Como regla, negada por el demandado su calidad de empleador, no es pertinente la citación de un tercero a quien se atribuye esa calidad, porque si resulta probado que el demandado fue parte de la relación, será condenado como empleador y, en caso contrario, la demanda será rechazada. Por ello, la incorporación de un tercero torna compleja la relación jurídica procesal y habría sido innecesaria. Pero si, como en el caso, los actores han reconocido que el demandado y la persona que éste pretende citar como tercero han sido socios gerentes, representantes  legales y administradores de las sociedades demandadas, dicha citación  resulta procedente pues su participación no se advierte como potencialmente perjudicial para el ejercicio del derecho de defensa de los actores.
CNAT Sala VIII Expte N° 1843/08 Sent. Int. N° 30.150 del 30/12/08 “Pacheco, Rodolfo y otros c/ La Prensa Médica Argentina SRL y otros s/ despido” (Catardo - Morando.)
  
Intervención de terceros. Accidente in itinere. Art. 39 incs. 4° y 5° L.R.T. Procedencia de la citación.
Dado que en el caso la demandada pretende la citación en calidad de tercero  de quien resulta ser el conductor del vehículo que embistió al actor y que le ocasionara el accidente “in itinere” como también la de su aseguradora y que, a la luz de lo normado por los incisos 4° y 5° del art. 39 de la ley 24.557 la controversia suscitada respecto de las personas que se pretende traer a juicio se presenta como “común” a poco que se considere que – como lo señala el Sr. Fiscal General en su dictamen – en el terreno de las hipótesis, podría considerarse “proponible” una acción de regreso, cabe admitir la citación de tercero solicitada. (conf. Dictamen F.G. N° 48.571 del 29/6/2009 – Dr. Eduardo Álvarez). 
CNAT Sala X Expte N° 32.641/08 Sent. Int. N° 16.578 del 24/8/2009 « Chaquer, Norberto Omar c/Asociart S.A. A.R.T. s/accidente – ley especial)


Intervención de terceros. Art. 62 ley 23551, inc. D). Pedido de citación de terceros por el Ministerio de Trabajo. Improcedencia.
No cabe hacer lugar al pedido de citación de terceros (Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal y Confederación de Trabajadores y Empleados de los Hidrocarburos, Energía, Combustible, Derivados y Afines) formulados por el Ministerio de Trabajo, en los términos del art. 94 CPCCN, pues no puede pasarse por alto que la controversia está ceñida a elucidar si el Ministerio de Trabajo aquí accionado incurrió en la denegatoria tácita de inscripción, que motivara la acción planteada por el Sindicato Unido de Trabajadores de Empresas Contratistas de la República Argentina fundada en el art. 62 de la ley 23.551 inc. d), razón por la cual el conflicto se limita a la situación de la peticionaria en relación a la demora que le atribuye al Poder Administrador. Si se tiene presente que no subyace en el caso una controversia tendiente a obtener la personería gremial de la entidad peticionante ni una eventual disputa por la mayor representatividad de la asociación pretensora, no se advierte razón alguna que justifique la intervención de las entidades cuya citación se pretende.
CNAT Sala IX Expte. N° 49.620/09 Sent. Int. N° 11.789 del 18/05/2010 “Sindicato Unido de Trabajadores de Empresas Contratistas de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales”.

Intervención de terceros. Retención de sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias. AFIP. Procedencia de su citación.
Dado que las partes pueden provocar la intervención de un tercero en el proceso cuando consideren que la controversia es común, es decir, cuando la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero y, en atención a que en el presente caso, la demandada – en su calidad de agente de retención -  efectuó la retención del impuesto a las ganancias no sólo sobre la indemnización por antigüedad sino también por los rubros que integraban la liquidación final del trabajador, e indicó que fue la AFIP la beneficiaria de dichas sumas, corresponde citar a dicho organismo a fin de que intervenga en autos, por cuanto, en el caso de que la accionada resulte vencida, tendría la acción regresiva contra la AFIP, en tanto el instituto está destinado a evitar la excepción de negligente defensa que el tercero podría oponer en el juicio que pudiera llegar a iniciarle una de las partes.
CNAT Sala V Expte N° 31.849/08 Sent. Def. N° 72.487 del 9/8/2010 « Argentini, Jorge Humberto c/Gtech Foreign Holdings Corporations s/reint. p/sumas de dinero (Zas – Garcia Margalejo)

Intervención de terceros. Objeto.
La citación de terceros no tiene por objeto reforzar la defensa de ninguna de las partes pues, precisamente la litis se cierra con la contestación de demanda o, en su caso, la contestación de la reconvención. La demanda debe prosperar primero contra el demandado y, si a su vez, el demandado tiene acción de regreso contra el tercero, el actor puede ejecutar su crédito contra el primero. De ello surge que el objeto de la intervención reside en que el tercero participe en el proceso, garantizando la defensa en juicio frente a la posibilidad de una eventual sentencia condenatoria que le sea oponible.
CNAT Sala V Expte. N° 30384/10 Sent. Int. N° 27363 del 28/02/2011 “Echenique Monmany Guillermo Alejandro c/Hewlett Packard Argentina SRL s/indem. art. 80 LCT L. 25.345”. (Arias Gubert - Zas.).

Intervención de terceros. Contrato de licencia para la explotación comercial de productos de merchandising en un estadio de fútbol. Procedencia.
Dado que los actores se desempeñaron en el sector “platea Belgrano baja” del estadio River Plate donde vendían productos de merchandising y la demandada sostuvo que ella nunca explotó la venta por sí de dichos artículos sino que otorgó una licencia para ello a la firma que pretende citar, contrato de licencia que fue acompañado en la causa y en el que se habría pactado que, para el caso en que el Club se viera obligado a pagar suma alguna al personal de dicha empresa, ésta deberá reintegrarla a valores actualizados y con intereses, y al solo requerimiento que el licenciante curse a tal efecto, resulta procedente la citación como tercero de XSPORTS S.A., ya que existe la posibilidad de que, en caso de resultar condenada, la demandada intente una acción de regreso contra esa firma, verificándose de ese modo la justificación su intervención coactiva.
CNAT Sala IV Expte N°6.662/2010 Sent. Int. N° 47.849 del 17/3/2011 « Ybalo, Verónica Andrea y otro c/Asociación Civil Club Atlético River Plate s/despido” (Guisado – Marino).

Intervención de terceros. Hipótesis.
La figura de la intervención obligada de terceros comprende aquéllas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias. Ello tiene su ratio en evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente.
CNAT Sala V Expte. N° 39186/08 Sent. Int. N°. 27.424 del 23/03/2011 “Rey, Ana Soledad c/Telefónica Móviles Argentina SA y otros s/despido”. (Zas – Arias Gibert).

Intervención de terceros.
La citación de terceros no tiene por objeto reforzar la defensa de ninguna de las partes pues, precisamente la litis se cierra con la contestación de demanda o, en su caso, la contestación de la reconvención. Una vez adquirida la litis no es posible modificar en modo alguno ni los sujetos que la integran, ni el objeto de la pretensión ni su causa. En este sentido se mantiene siempre la triple identidad: eadem re, eadem personam, eadem causa petendi. A su vez, la intervención del tercero coadyuvante de la parte demandada tampoco modifica estos aspectos, pues establecida la posibilidad de una acción de regreso, lo que se pretende es asegurar que los efectos de la cosa juzgada puedan proyectarse sobre ésta sin que el tercero pudiere oponer la excepción de negligente defensa. La reforma del CPCCN no modifica esto, simplemente habilita la ejecución directa contra el demandado o el tercero cuando se de esta posibilidad de regreso, pero esto en modo alguno puede importar una modificación de los sujetos o de la causa de la pretensión. La demanda debe prosperar primero contra el demandado y, si a su vez, el demando tiene acción de regreso contra el tercero, el actor puede ejecutar su crédito contra el primero, sin embargo en el presente caso no se invocó ni probó posibilidad de regreso alguno. Es que el objeto de la intervención reside en que el tercero participe en el proceso, garantizando la defensa en juicio frente a la posibilidad de una eventual sentencia condenatoria que le sea oponible, y en esa inteligencia, en el caso que aquí se trata, - se reitera - no surge ningún interés común que hubiese sido invocado por el aquí apelante, por lo que no se advierte que se encuentre configurado el supuesto de controversia común del artículo 94 del C.P.C.C.N., pues no cabe la citación de terceros que tiene como objeto reforzar la defensa propia, por lo que corresponde rechazar el pedido de citación de tercero formulado.
CNAT Sala V Expte N°    Sent. Int. N° 27.473 del 14/4/2011 « Villagra, Mariano Esteban c/Obra Social de la Actividad de Seguros s/revisión de cosa juzgada” (Raffaghelli – Arias Gubert) (Los Dres. Zas y García Margalejo no votaron por encontrarse excusados).

Intervención de terceros. Producción de las pruebas durante el proceso. Admisibilidad de la petición.
El hecho de hacer lugar a la intervención que contempla el art. 94 del CPCCN, no importa aceptar anticipadamente la veracidad de las manifestaciones esgrimidas por los recurrentes en sus escritos de responde, puesto que al momento de decidir la integración del litigio, no cabe exigir al peticionario las pruebas de la situación de hecho que invoca, las que deben producirse durante el proceso –precisamente con el control de los citados- y valorarse en la sentencia. En el momento inicial, lo único que cabe valorar es la plausibilidad procesal del pedido de citación de terceros, a la luz de los hechos invocados. Si el pedido es inadmisible debe ser desestimado in limine. Si no lo es, es preciso acogerlo; y, si más tarde los hechos invocados no se acreditan, el citante tendrá a su cargo las costas del tercero indebidamente citado.
CNAT Sala III Expte. N° 22.543/09 Sent. Int. N° 61.822 del 18/04/2011 “Ochoa, Adrián Fernando c/Le Grand Truite SA y otros s/despido”. (Cañal - Catardo).En el mismo sentido, Sala III Expte N° 4.091/2010 Sent. Int. N° 61.984 del 17/8/2011 “Ortiz, Héctor Hugo c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/accidente – acción civil  (Cañal – Rodríguez Brunengo).

Intervención de terceros. Establecimiento gastronómico que funciona dentro de un Club y presidenta de la sociedad dueña de la sociedad codemandada. Procedencia de su citación.
La intervención que contempla el art 94 CPCCN es admisible cuando la controversia es común, supuesto que se configura cuando una de las partes, en caso de ser vencida, se encuentra habilitada para ejercer una acción de regreso contra el tercero, o bien cuando existe conexidad entre la relación jurídica sobre la cual versa el proceso y el vínculo jurídico que existe entre el tercero y uno de los litigantes. Por ello, dado que en la causa se encuentran acreditados dichos extremos (puesto que el actor trabajó en el establecimiento gastronómico de la empresa codemandada, dentro del Club Ciudad y además, la persona física que también se pretende citar fue presidenta de la sociedad codemandada), a lo que se suma que la parte actora ni siquiera se opuso oportunamente a las respectivas citaciones, corresponde acceder a la citación como tercero de la persona jurídica como así también de la persona física solicitada.
CNAT Sala III Expte. N° 22.543/09 Sent. Int. N° 61.822 del 18/04/2011 “Ochoa, Adrián Fernando c/Le Grand Truite SA y otros s/despido”. (Cañal - Catardo).

Intervención de terceros. Contratación previa por agencia. Procedencia de la citación.
En atención a que ambas partes han reconocido la participación de la pretendida citada en el vínculo laboral denunciado por el reclamante (el actor adujo que ingresó a laborar bajo dependencia de la demandada contratado a través de una agencia, quien le comenzó a extender los recibos de sueldo pese a que se desempeñaba bajo relación de dependencia de la accionada y ésta, si bien negó los términos alegados en el inicio, refirió que el actor, previo a su ingreso como personal dependiente de su parte se desempeñó en relación de dependencia para la agencia, sin perjuicio de haber desconocido los términos de dicha relación laboral), tal como surge de los escritos constitutivos del proceso y, más allá del rol que pudiera desempeñar la pretendida citada en relación con el vínculo laboral con el reclamante, lo cierto es que, frente a dichas circunstancias, el derecho de defensa de la aquí codemandada exige respetar su facultad de traer al pleito en calidad de tercero a la agencia mencionada, por cuanto si resultase condenada tendría una acción de repetición contra aquélla o bien podría darse la circunstancia de que, ante la profunda conexión que los hechos mencionados en la demanda deja traslucir, la controversia resulte común entre la demandada y quien se pretende citar; por ende, concurren en el caso los recaudos del art. 94 CPCCN y corresponde admitir la intervención en el carácter pretendido.
CNAT Sala II Expte N° 40.371/2010 Sent. Int. N° 61.073 del 28/6/2011 « Spezia Encina, Diego Gabriel Guido c/Shering Plough S.A. y otro s/despido” (Maza – Pirolo).   

Intervención de terceros. Requisitos. Improcedencia.
Tal como lo ha sostenido el Alto Tribunal, “el instituto de la intervención obligada de terceros en el proceso regulado por el art. 94 del CPCCN cuya aplicación es de carácter restrictivo y excepcional, tiene por característica esencial hacer citar a aquél  a cuyo respecto se considere que la controversia es común, de modo que no basta con tener un mero interés en el resultado del pleito; circunstancia que debe apreciarse con rigor cuando la admisión de la solicitud trae aparejada la desnaturalización del proceso” (CSJN, sentencia del 14 de mayo de 1987 en autos “Fernández Propato c/ La Fraternidad Sociedad del Personal Ferroviario de Locomotoras”, J.A., 1987, Tomo III- pag. 17). En el caso, la recurrente  sostuvo en su contestación de demanda que el actor reclamaba supuestas diferencias salariales fundadas en una antigüedad que  data de la época en la que éste  se desempeñaba para FE.ME.SA, periodo en el cual su parte nunca fue  empleador del demandante. A su vez, el accionante se opuso a la citación pretendida, argumentando que no se reclamaba en la causa ninguna suma indemnizatoria, en concepto de extinción de la relación laboral, sino que se peticionaban las diferencias salariales devengadas por una antigüedad no reconocida”. Por ende, teniendo en cuenta los términos vertidos en el líbelo inicial, en el contexto del pleito no surge la existencia de una eventual acción regresiva contra el tercero, cuya intervención se pretende en la causa.                                                                                                              CNAT Sala II Expte N° 53.608/2010 Sent. Int. N° 61.185 del 15/7/2011 « Rivero, Osvaldo Ricardo c/Ferrovías S.A.C. s/diferencias de salarios”. (González – Pirolo).

Intervención de terceros. Subcontratista. Procedencia.
Dado que en autos se persigue el resarcimiento por la omisión del pago del fondo de cese laboral previsto por los arts. 12, 15, 17, 18, 30 y 32 de la ley 22.250 así como las sanciones estipuladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y se funda la responsabilidad de los demandados en lo previsto por el art. 32 de la ley 22.250 como del art. 30 de la LCT y que el actor, en su escrito de inicio mencionó que la persona física que se pretende citar fue quien lo contrató y es quien señaló como subcontratista del codemandado en la presente causa, podría verificarse en el caso las circunstancias que según el art. 94 CPCCN justifican una citación como la pretendida, por lo que corresponde admitir la citación de tercero solicitada.
CNAT Sala IX Expte N° 9.069/2011 Sent. Int. N° 12.704 del 31/8/2011 « Díaz, Raúl Osmar c/Chullmir, Leonardo y otro s/ Ley 22.250 »

Intervención de terceros. Requisitos.
La intervención de terceros en el proceso no puede afectar el principio de unidad que debe presidir el litigio laboral a través de un procedimiento sumario ceñido fundamentalmente a los sujetos de la relación de trabajo, y a los principios de celeridad y economía procesal (CNAT Sala VI Sent. N° 10.041 del 29/4/83 en “Faquelli, Juan E. y otros c/Sevel Argentina S.A.”), criterio que encuentra correspondencia en la doctrina del Alto Tribunal que ha sostenido que “el instituto de la intervención obligada de terceros en el proceso regulado por el art. 94 del CPCCN cuya aplicación es de carácter restrictivo y excepcional, tiene por característica esencial hacer citar a aquél  a cuyo respecto se considere que la controversia es común, de modo que no basta con tener un mero interés en el resultado del pleito; circunstancia que debe apreciarse con rigor cuando la admisión de la solicitud trae aparejada la desnaturalización del proceso” (CSJN, sentencia del 14 de mayo de 1987 en autos “Fernández Propato c/ La Fraternidad Sociedad del Personal Ferroviario de Locomotoras”, J.A., 1987, Tomo III- Pág. 17).
CNAT Sala II Expte N° 26.332/09 Sent. Int. N° 61.356 del 31/8/2011 « Pereyra Godoy, Karin Yamila c/ Xeux Prevención S.R..L y otro s/despido” (González – Pirolo).

Intervención de terceros. Intermediaria. Fraude. No eximente de responsabilidad.
Dado que de los términos vertidos por la demandada en el pedido de citación, surgiría el reconocimiento de haber actuado en fraude a la legislación laboral, al haber asumido solo “formalmente” el rol de empleador cuando en realidad, según sus dichos, lo habría sido quien pretende citar como tercero, lo cierto es que quien participó en el mismo no puede invocarlo para beneficiarse o pretender exonerarse al menos parcialmente de las consecuencias de su accionar. Ello, más allá de que quien promueve una demanda no pude ser obligado a litigar contra una persona ajena al sujeto pasivo originario. En tal contexto, ante la imposibilidad de invocar el fraude como eximente parcial de responsabilidad, la contradicción de la demandada en cuanto al titular del vínculo laboral habido con la accionante, cabe concluir que no se advierte la existencia de una controversia común sino de sumar a la causa a otros eventuales responsables – y partícipes de un posible fraude -, por lo que no se daría la hipótesis del art. 94 CPCCN, al no configurarse en la especie la posibilidad de intentar una acción de regreso contra el tercero.
CNAT Sala II Expte N° 26.332/09 Sent. Int. N° 61.356 del 31/8/2011 « Pereyra Godoy, Karin Yamila c/ Xeux Prevención S.R..L y otro s/despido” (González – Pirolo).

Intervención de terceros. Ausencia de instrumento que verifique el encargo  de la obra a un contratista. Rechazo.
En el caso de autos, la actora – cónyuge supérstite del trabajador fallecido – fundó la legitimación pasiva de la demandada (persona jurídica) atribuyéndole el carácter de propietaria del inmueble en cuya construcción ocurriera el accidente y empresa constructora encargada de la obra  y real empleadora del dependiente; a su vez, afirmó que los demandados habían simulado la existencia de un contratista, responsable del emprendimiento y supuestamente empleador de los obreros ocupados en el mismo, explicó que se trataba de una persona insolvente, domiciliada en una villa de esta Ciudad, y de cuya existencia recién tomó conocimiento en las audiencias de conciliación. Empero, lo cierto es que la sociedad demandada, no acompañó en apoyo de su petición, instrumento alguno que permita al menos brindar verosimilitud al encargo de la obra a un “contratista, ni tampoco respecto de los empleados que tal persona habría afectado al emprendimiento, por lo que no se advierte la existencia de una controversia común ni la posibilidad de una  eventual acción de regreso de la sociedad y personas físicas demandadas hacia el sujeto cuya citación se solicitó.                                                             CNAT Sala II Expte N° 28.492/10 Sent. Int. N° 61.321 del 31/8/2011 «Gamecho Cáceres Cristina c/Mauer Desarrollos Inmobiliarios S.A. y otros s/Accidente – acción civil” (González – Maza).

Intervención de terceros. Interpósita persona. Procedencia.
Si bien la actora denunció que fue contratada por la demandada por medio de una empresa de servicios eventuales, pero realizando siempre tareas normales y habituales de la accionada e invocó las previsiones del art. 29 LCT; más allá de no haber adjudicado el carácter de empleadora a quien se pretende citar, ni le atribuyó tampoco responsabilidad alguna, del contexto fáctico descripto por las partes surge que existió una relación jurídica entre la demandada y la empresa que se pretende citar  y que, además, al haberse invocado lo dispuesto por el art. 29 LCT, esta última bien pudo ser demandada en autos, es decir que pudo haber asumido inicialmente la calidad de litisconsorte pasivo, por lo que la controversia planteada puede considerarse común, correspondiendo, por ende, hacer lugar a la citación de tercero solicitada.
CNAT Sala II Expte N°  45.293/2010 Sent. Int. N° 61.382 del 8/9/2011 « Osano, Débora Natalia c/ Láser Disc Argentina S.A. s/despido” (Pirolo – Maza).

Intervención de terceros. Consorcio de propietarios que contrató un seguro de vida colectivo obligatorio.
Resulta procedente la citación como tercero que el consorcio de propietarios efectuara respecto de la compañía de seguros con la cual, al momento del fallecimiento del trabajador, tenía contratado el seguro colectivo de vida obligatorio según póliza adjuntada al efecto. Ello así, toda vez que se da la comunidad de controversia que habilitaría una posible acción de regreso y que determina el interés de la intervención pretendida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 CPCCN.
CNAT Sala IX  Expte. N° 23.813/07 Sent. Int. N° 10.468 del 29/09/2008 “Cañete Estela Vilma c/Consorcio de Propietarios del Edificio Callao 782 s/indemn. por fallecimiento”.

Intervención de terceros. Requisitos. Improcedencia.
No resulta procedente la citación como tercero de la empresa de servicios eventuales por cuanto, dado que en este supuesto no se advierte configurada ni la controversia común, ni la posibilidad de acción regresiva, en tanto el reclamo de autos atañe a una responsabilidad según el derecho común y la quejosa ha sido traída a juicio como responsable en ese ámbito, circunstancia que  aleja el caso en examen del debatido en la causa “Verón, Silvio Hernán c/ Molino Osiris ICSA y otro s/despido” Expte N° 30.946/08 de Sala IX.
CNAT Sala I Expte N° 12.979/2010 Sent. Int. N° 61.747 del 12/9/2011 “Verón, Silvio Hernán c/ Molinos Osiris I.C.S.A. y otro s/accidente – acción civil” (Pasten de Ishihara – Vázquez).

Intervención de terceros. Requisitos. Incumplimiento de lo normado en el art. 92 CPCCN. Improcedencia.
En el caso, la demandada (empresa dedicada a la prestación de servicios públicos de comunicaciones), se limitó a negar categóricamente  el vínculo laboral alegando que contrató a las empresas que pretende citar, para la realización de tareas relacionadas a la industria de la construcción y ajenas a su actividad normal y específica. A su vez, sostuvo que el actor habría sido contratado por terceros contratistas. Dado que la aquí demandada ha omitido acompañar la documentación o las copias del contrato en el que sustenta su pretensión, corresponde su desestimación por cuanto, tal como lo establece el art. 92 del CPCCN, quien solicita la citación de un tercero debe presentar los documentos que avalen su petición, lo que no ocurrió.
CNAT Sala I Expte N° 8877/2011 Sent. Int. N° 61.753 del 13/9/2011 “Ballistreri, Christian Leonardo c/Telefónica de Argentina S.A. s/despido” (Vilela – Vázquez).

Intervención de terceros.  Procedencia.
Atento los términos en que quedara trabada la litis, en la cual el actor entabló un reclamo por diferencias de salarios imputando a la demandada incumplimientos de las obligaciones laborales y sosteniendo que existiría fraude, toda vez que prestó tareas a favor de la demandada y de Mapfre Argentina Seguros S.A. pero no fue registrado por la primera y, la demandada alegó la existencia de una relación jurídica de quien pretende citar, resulta verosímil la posibilidad de que la demandada, ante un resultado adverso, pudiera llegar a ejercitar una eventual acción de regreso, contra quien pretende citar como tercero. Por ende, corresponde revocar el pronunciamiento recurrido y proceder a la citación peticionada.
CNAT Sala I Expte N° 7.520/2011 Sent. Int. N° 61.789 del 27/9/2011 “Albillini, Osvaldo Adolfo c/ Mapfre Argentina Seguros de vida S.A. s/diferencias de salarios” (Pasten de Ishihara – Vázquez).

Intervención de terceros. Requisitos. Procedencia.
Dado que para que resulte procedente la citación de un tercero debe existir, además del interés del citante, el requisito de comunidad de controversia, es decir, que se trate de supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes de resultar vencida se pueda considerar habilitada para intentar una pretensión de regreso con el tercero y, en atención a que de los hechos expuestos por la parte actora en la demanda (en cuya presentación reclama indemnizaciones derivadas del despido, multas y diferencias salariales y sostuvo que realizó tareas de supervisor en Mapfre Argentina de Seguros S.A. y para la demandada, pero que ésta última no lo registró sino que sólo le abonó comisiones y un incentivo mensual) y lo manifestado por la contraria en el responde, se advierte la posibilidad de la existencia de una controversia común, corresponde revocar el pronunciamiento recurrido y proceder a la citación del tercero peticionada.
CNAT Sala I Expte N° 7.504/2011 Sent. Int. N° 61.811 del 27/9/2011 “Albillini, Osvaldo Adolfo c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/diferencias de salarios” (Pasten de Ishihara – Vázquez).

Intervención de terceros. Requisitos. Improcedencia.
Cuando se discute una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose ello a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se pueda encontrar habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, puesto que el instituto en análisis reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el que pueden discutirse circunstancias que afecten  sus intereses, o bien el derecho de algún litigante, lo que permite, entre otras cosas, un mejor esclarecimiento de la causa. Y esto, es justamente lo que no se encuentra demostrado en el caso, dada que la demandada negó terminantemente la existencia de relación laboral, de modo que – de acreditarse este extremo – la codemandada apelante no podría ser condenada en este proceso.
CNAT Sala VII Expte N° 10.242/2010 Sent. Int. N° 32.845 del 27/9/2011 « Artigianii, Pablo Damián c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y otro s/ acción ordinaria de nulidad”. En el mismo sentido, Sala VII Expte N° 7.506/2011 Sent. Int. N° 32.856 del 30/9/2011 “Azparren, Romina Daniela c/Mapfre Argentina ART S.A. s/despido”; Sala IX Expte N° 9.751/2011 Sent. Int. N° 12.754 del 30/9/2011 “Colavolpe, Germán Javier c/Odfjell Argentina S.A. s/despido”


Intervención de terceros. Empresa proveedora de personal. Procedencia.
En atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas en autos y las defensas interpuestas, esto es, dado que la actora ha reclamado el resarcimiento de los daños derivados del accidente que invocó haber sufrido en ocasión del trabajo y que reclama con fundamento en el art. 1113 CC y, puesto que, según lo manifestado por la demandada, quien se pretende citar fue la empresa que le proveyó personal e invocó que aquélla era la empleadora de la actora a la fecha de ocurrencia del evento dañoso por el que se reclama en autos, podrían verificarse en la causa las circunstancias que según el art. 94 del CPCCN justifican una citación como la pretendida, por lo que corresponde revocar la resolución apelada y admitir la citación de tercero.
CNAT Sala IX Expte N° 46.622/2010 Sent. Int. N° 12.735 del 29/9/2011 « Rabanal, Gabriela Alejandra c/ Hoteles Sheraton de Argentina S.A. s/accidente – acción civil.  (Pompa – Balestrini).

Intervención de terceros. Vigencia de los contratos de afiliación. Procedencia.
En el caso, la citante adujo que la fecha de vigencia de su contrato de afiliación venció el 31/1/2009 y por ello solicitó la citación de las ART que son las que tuvieron contrato con la demandada y la actora en su nómina con posterioridad a tal fecha. Por ende, en las singulares condiciones apuntadas y dado que la actora sostuvo que sus dolencias comenzaron el 20/3/2009 se aprecia que el caso cuadra en el supuesto de comunidad de controversia que prevé el art. 94 CPCCN, por lo que corresponde revocar  la resolución apelada y admitir del pedido de citación de las aseguradoras de riesgos del trabajo, sin que esto importe anticipar juicio alguno acerca del fondo de la cuestión que se debate.
CNAT Sala VII Expte N° 38.822/2010 Sent. Int. N° 32.871 del 30/9/2011 « González, Laura Carolina c/Jumbo Retail Argentina S.A. s/despido”
  
c) Autónoma o “ad excludendum”.

Intervención de terceros. “Ad excludendum”.
Los terceros en la Teoría General del Proceso pueden clasificarse en: a) Litisconsorciales y b) Autónomos o “ad excludendum”. La primera se configura cuando el tercero  acude al proceso haciendo valer una pretensión propia, susceptible de ser identificada con la de una de las partes. De allí la expresión “consorcio”, que como fuera señalado, alude lingüísticamente a una comunidad o asociación de suertes. La intervención autónoma o “ad excludendum” se produce, en cambio cuando el interviniente alega una pretensión procesal en alguna medida incompatible con las de las partes originarias que trabaron la litis. Puede definirse diciendo que este tipo de terceros pretende hacer valer un derecho relativo al objeto mismo del proceso contra todas las partes, o sea que concurre al juicio con una acción  propia para reclamar a su favor una declaración judicial sin limitarse a una pasiva oposición a la tesitura de las partes. Típico ejemplo de esta modalidad de intervención se da cuando en un proceso en que “A” pretende la reivindicación de una cosa contra “B”, comparece “C” alegando ser titular del objeto pretendido. En este último supuesto, se encuentra comprendido el caso de autos y hago esta afirmación porque quien pretende su incorporación a la causa comparece con la finalidad de hacer valer una pretensión propia contra la actora y contra el sujeto pasivo de la acción, por haber convivido el trabajador fallecido, con el que tendría hijos. Ahora bien, e CPCCN sancionado por la ley 17454, deliberada y expresamente no recepcionó ni admitió este tipo de intervención “ad excludendum” pues según se señala en la exposición de motivos, se consideró que su funcionamiento podía ser fuente de situaciones extremadamente complejas, incompatibles con la claridad y celeridad que se quiso imprimir al proceso (en igual sentido ver dictamen 11637 del 19/12/90 en autos “Pérez de Montero, Lidia Ofelia y otro c/ Astra Evangelista SA y otro s/ accidente ley 9688” Expte N° 40485 de la Sala VI). Lo expuesto no puede ser interpretado como una resolución definitiva que zanje el conflicto entre la aquí actora y la presentante de fojas 245/7, cuya solicitud debe. En mi opinión ser desestimada por cuanto considero que la Sra. Josefa Irma Fernández por sí y en representación de sus hijos menores tiene expedida la acción para reclamar en un proceso pleno de conocimiento los derechos que pretende salvaguardar en su representación.(Del dictamen de la Subprocuradora N° 14655 del 29/6/93).
CNAT Sala VII Expte N° 51.878/87 Sent. 23483 del 8/7/94 “Sosa, Delia y otros c/ DGI s/ indemnización por fallecimiento” (Ber.- B.-)

3) Tercero concursado

Intervención de terceros. Tercero concursado. Desplazamiento de la competencia. Improcedencia.
Cuando la condición del concursado es la de citado como tercero en los términos del art. 94 del CPCCN, no procede el desplazamiento de la competencia a favor del juzgado donde tramita el proceso universal.
CSJN  “Cabana, Fabián c/ Britez, Néstor y otro s/ daños y perjuicios” 5/8/03 Fallos 326:2615.

Intervención de terceros. Tercero concursado. Desplazamiento de la competencia. Improcedencia.
Antes del dictado de la sentencia definitiva –momento en el cual el juez puede evaluar con amplitud si el citado como tercero se ha comportado como tal o bien como un verdadero demandado- es prematuro e inhábil apreciar si existe una pretensión de contenido patrimonial contra el concursado en los términos del art. 21, inc. 1, de la ley 24522). (Voto del Dr. Vázquez).
CSJN  “Cabana, Fabián c/ Britez, Néstor y otro s/ daños y perjuicios” 5/8/03 Fallos 326:2615.

Intervención de terceros. Tercero concursado. Desplazamiento de la competencia. Procedencia.
Sobre la base del art. 96 del CPCCN (texto según  ley 25488, vigente desde el 2 de mayo de 2002), si el tercero está concursado, resulta claro que el juicio en el que puede dictarse un fallo ejecutable contra él, está comprendido en lo previsto en el art. 21, inc. 1° de la ley 24522, pues es un “juicio de contenido patrimonial contra el concursado” que deberá radicarse ante el juez del concurso. (Disidencia de los Dres. Belluscio, Petracchi y Boggiano).
CSJN  “Cabana, Fabián c/ Britez, Néstor y otro s/ daños y perjuicios” 5/8/03 Fallos 326:2615.

Intervención de terceros. Pedido de citación posterior a la opción del art. 133 de la ley de quiebras.
Corresponde desestimar el pedido de citación de tercero realizado por la parte actora quien dedujo la petición con posterioridad a haber ejercido la opción prevista en el art. 133 de la ley 24522, desistiendo de la codemandada fallida. Ello es así porque la citación obligada de terceros sólo puede ser instada por las partes en los respectivos escritos constitutivos del proceso (demanda y contestación art. 94 CPCCN), no cabe duda que su pretensión en otro estadio procesal resulta a todas luces extemporánea, habida cuenta que el único tercero que puede presentarse en cualquier momento del proceso es el voluntario (confr. art. 90 CPCCN).
CNAT Sala II Expte N° 24306/01 Sent. 50322 del  19/11/02 “Ibarra, Andrea c/ Cía. de Radiocomunicaciones Móviles SA y otros s/ despido” (González - Rodríguez)

Intervención de terceros. Quiebra del citado como tercero. Inoperatividad del fuero de atracción.
Toda vez que la participación del tercero en el proceso no lo es en calidad de parte, debiendo reconocérsele a dicha figura aristas y matices particulares que dependerán de la naturaleza de la citación, delimitada por las distintas tipologías de intervención (adhesiva, litisconsorcial, coadyuvante, etc.) y dado que la reforma introducida por la ley 25488 al art. 96 del CPCCN, de ningún modo transforma el carácter de tercero que inviste el citado en el proceso, pues la circunstancia de que la sentencia recaída podría serle opuesta como obligado principal, no lo convierte en parte o demandado, únicos supuestos en los que el concurso o la quiebra activan la operatividad del fuero de atracción a que hace referencia la ley concursal.
CNAT Sala II Expte N° 14.217/03 Sent. Int. N° 52.749 del 6/12/04 “Siegel, Aarón c/ Servicios Integrales de Edificios SA s/ despido” (González - Rodríguez)

Intervención de terceros. Citación de la empleadora concursada en sede laboral. Improcedencia.
Si bien en principio la CSJN (“Cabana, Fabián c/ Brítez, Néstor y otro” 5/8/03) resolvió con voto en mayoría que cuando la condición del concursado es la de citado como tercero en los términos del art. 94 del CPCCN no procede el desplazamiento de la competencia a favor del juzgado donde tramita el proceso universal; no resulta ser menos cierto que, en este caso particular, el trabajador debió haber demandado a su empleadora (una sociedad anónima concursada) y simultáneamente a los socios controlantes de la entidad, ante el juez comercial que atendía el concurso pero no demandar directamente a éstos citando al empleador como tercero en sede laboral, porque la situación de la empresa concursada (sea demandada o como tercero), dada la ley vigente, escapaba a su esfera (conf. arg. art, 21 inc. 5) de la ley 24522, en igual sentido Sala VI “Castro, Héctor c/ Niedzwiecki, Juan y otros s/ despido” sent. 58048 del 9/5/05 y fallo de la CSJN “Cabana” ya citado, voto de la minoría).
CNAT Sala VII Expte N° 11736/03 Sent. 38675 del  9/8/05 “Martínez, Néstor c/ Niedzwiecki, Juan y otros s/ despido” (Rodríguez Brunengo – Ruiz Díaz)

Intervención de terceros. Pedido de citación referido a la codemandada fallida. Litis aún no trabada. Procedencia.
La pretensión recursiva mediante la cual se persigue modificar la decisión de grado que denegó el pedido de citar como tercero a la codemandada fallida, después del desistimiento que realizara en el marco del art. 133 de la ley 24522, habrá de ser revocada, habida cuenta que aún no se ha trabado la litis respecto de ninguno de los codemandados y en consecuencia cabría admitir formalmente el pedido de la citación, sin que ello implique sentar opinión sobre la cuestión de fondo, relacionada con la pertinencia de la presencia del tercero en el proceso, debiendo diferirse su tratamiento para el momento en que definitivamente se resuelva la situación de los restantes codemandados y se trabe la litis, por lo menos con uno de ellos, de modo que, en tal marco, pudiera justificarse la presencia de un tercero.
CNAT Sala II Expte N° 16641/03 Sent. Int. N° 53842  del 1/12/05 “Jalifa, Héctor c/ Susanj, Roberto y otros s/ despido” (González – Vázquez Vialard)


Intervención de terceros. Quiebra del citado como tercero. Inoperatividad del fuero de atracción.
La citación como tercero, en los términos del art. 94 del CPCCN, carece de entidad suficiente como para imponer un desplazamiento de la competencia originaria porque no se ejerce una pretensión directa contra dicha parte, ya que los alcances de una posible ejecución de la sentencia descriptos en la actual redacción del art. 96 del CPCCN configuran una eventualidad que torna prematura la emisión de opinión al respecto y asimismo improcedente la radicación de la causa en el juzgado en el que tramita el concurso del tercero citado.
CNComercial Sala E sent. del 29/10/04 “Mediconex SA c/ Pallares, Ramón s/ ordinario”. En igual sentido Sala D sent. del 2/11/05 “Padec Prevención Ases. Y Def. del Consumidor c/ Fideicomiso Laverc s/ ordinario”.

4) Entidad bancaria en liquidación.

Intervención de terceros. Liquidación de entidad bancaria. Transferencia de activos y pasivos. Ejecución contra los continuadores no demandados. Improcedencia.
En el caso se pretende ejecutar la sentencia recaída en autos, contra un tercero que no fue demandado en el proceso, ni fue sujeto de condena, a lo que cabe agregar que tampoco se permite que tal tercero defienda sus derechos, aludiendo a que la cuestión fue resuelta por el juez en lo comercial a tiempo de informar sobre su incompetencia para entender en la causa, todo lo cual predica una directa afectación a los derechos de defensa en juicio y al debido proceso. Cabe tener presente que de las constancias acompañadas en la causa surge que la entidad demandada (Scotiabank Quilmes SA) se encuentra en trámite de liquidación ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14, que del informe del magistrado a su cargo surge que existió un trámite previo de transferencia de activos y pasivos en los términos del art. 35 bis de la ley 21526 y que ello fue a favor de las entidades Banco Comafi SA y Banco Bansud SA. En tales condiciones, atendiendo a que la intimada al pago no fue demandada, ni condenada en la sentencia que recayó en el procero, por principio, deviene inadmisible ordenar la ejecución de la sentencia a su respecto, sin al menos darle oportunidad de invocar y probar sus derechos y agravios. (Del dictamen  de la Procuradora Fiscal subrogante ante la CSJN  al que adhieren los ministros Lorenzetti, Petracchi, Highton de Nolasco y Maqueda).
CSJN  B 959 XLI “Brizuela, Alfredo c/ Scotiabank Quilmes SA” 24/4/07.

Intervención de terceros. Liquidación de entidad bancaria. Transferencia de activos y pasivos. Ejecución contra los continuadores no demandados. Improcedencia. Juez competente.
Cabe poner de relieve que al no encontrarse establecido en el sub lite de modo definitivo si el crédito reclamado fue incorporado en la exclusión de activos y pasivos, y qué entidad o entidades son beneficiarias de esa transferencia ym, en su caso, en qué proporciones, mal puede decidirse sin elementos de juicio suficientes, la ejecución del crédito pretendido. No es ocioso destacar que en el supuesto de no estar incluido el crédito que se reclama en la transferencia de activos y pasivos a que se alude, más allá de la suerte que deba tener la pretensión, es meridianamente claro que el tribunal habilitado para entender en el trámite de cobro del crédito es el juez del proceso universal de liquidación y/o quita de la entidad originalmente deudora y demandada en juicio, atento lo dispuesto por el art. 49 inc. k e la ley de Entidades Financieras, debiendo en su caso, sin haberlo resuelto los jueces de grado. (Del dictamen  de la Procuradora Fiscal subrogante ante la CSJN  al que adhieren los ministros Lorenzetti, Petracchi, Highton de Nolasco y Maqueda).
CSJN  B 959 XLI “Brizuela, Alfredo c/ Scotiabank Quilmes SA” 24/4/07.

5) Efectos de la sentencia con respecto al tercero.
5.1.1 Antes de la reforma.
Intervención de terceros. Defensas que puede oponer. Condena.
La defensa de prescripción liberatoria opuesta por un tercero no resulta oponible al accionante y sólo puede constituir una eventual defensa contra la pretensión de regreso que esgrima la parte contraria, por cuanto el tercero no corre mayores riesgos frente a la pretensión del demandante, ya que el principio de congruencia prohíbe su condena.
CSJN “Discarn SA c/ Provincia de Buenos Aires” 16/2/88 DT 1989-B-1123.

Intervención de terceros. Alcances de la sentencia. Plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
No procede la condena del tercero citado a juicio, en los términos del art. 94 del Código Procesal, que compareció al pleito y éste se sustanció con su intervención plena, demostrándose que la controversia es común en todos los intervinientes.
CNCivil  en pleno  “Carenzo, Julio c/ Ortiz de Zarate, Isabel s/ sumario” 17/11/88 ED 23/2/89.

 I.- Corresponde dejar sin efecto la doctrina plenaria “Carenzo, Julio c/ Ortíz de Zárate, Isabel s/ sumario” de fecha 17 de noviembre de 1988. II) No es factible dictar condena contra el tercero obligado que fuera citado al proceso a propuesta del demandado y que constituye con éste un litisconsorcio pasivo facultativo.
CNCivil en pleno “Balebona, Manuel c/ Storzi, Daniel s/ daños y perjuicios” 4/3/92.
  
Intervención de terceros. Aptitud para cuestionar la sentencia.
Por aplicación de lo normado por el art. 96 del CPCCN el tercero convocado a iniciativa del accionado, aunque no pueda ser incluido en la condena, tiene aptitud para cuestionar la sentencia porque si ésta ha de afectarlo como a los litigantes principales, lo decidido hace cosa juzgada a su respecto, sdin que en lo sucesivo pueda promover oreo proceso tendiente a revisar alguno sde los presupuestos debatidos y decididos por el pronunciamiento.
CNAT Sala VIII Sent. del 30/7/93 “González, Carlos c/ Trovato Costrucciones SA y otro” DT agosto/1994 pág. 1443.

 5.1.2 Después de la ley 25488*.

Intervención de terceros. Art. 96 ley 25488. Alcances.
El nuevo texto el art. 96 del CPCCN, a partir de la reforma introducida por la ley 25488 dispone que al tercero la sentencia dictada lo alcanzará como a los litigantes principales y que será ejecutable la resolución en su contra, con la excepción prevista en dicha norma. El art. 155 de la L.O. establece que resultan de aplicación al proceso laboral las normas contenidas en los arts. 90 a 96 del CPCCN y también la Exma Cámara, mediante Acordada interpretativa n° 2359/02 del 15/5/02, fijó criterio en el sentido de que el mentado art. 96 también es de aplicación. En el caso, si bien la aseguradora ha sido citada como tercero, igualmente cabe su condena, aunque no haya sido demandada, ya que tuvo la oportunidad de ejercer en plenitud el derecho de defensa en juicio, por lo que no se verifica conculcación alguna de las garantías constitucionales del debido proceso.
CNAT Sala II Expte N° 15.108/00 Sent. Def. N°  93.674 del  9/8/05 “Cabrera, Carlos c/ Jovis SRL s/ accidente acción civil” (González - Rodríguez)

Intervención de terceros. Alcances de la sentencia.
El tercero fue traído, en este caso, a petición de la demandada en los términos del art. 94 el CPCCN, pero de acuerdo al dispositivo emergente del art. 96 de aquél plexo legal, lo allí dispuesto no opera de manera automática y teniendo en cuenta que por el principio de congruencia se encuentra vedada la condena de aquel que no fuera demandado en el escrito de inicio (art. 163 inc. 6° del CPCCN), no corresponde hacer extensiva la condena al tercero citado que no ostentó el carácter de demandado o accionado por el propio trabajador.
CNAT Sala IX Expte N° 1112/03 Sent. 12.854  del 19/10/05 “Gneri, Roberto c/ CRM Cía. de Radiocomunicaciones Móviles SA y otro s/ despido” (Balestrini - Pasini)

Intervención de terceros. Alcances de la sentencia.  Solidaridad art. 30 LCT. Procedencia.
El art. 96 del CPCCN (texto según ley 25488) permite que la sentencia alcance al tercero como a los litigantes principales y que lo que allí se resuelve pueda ser ejecutable contra aquél, salvo que en la oportunidad de contestar la citación o el pedido de intervención, hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate o discusión en el juicio. En este caso no puede obviarse que el tercero ha comparecido en el juicio, contestado demanda y ofrecido toda la prueba que entendió asistía a su derecho, con lo cual ha podido articular todo lo que estimó necesario y en su presentación recursiva no ha expresado que se haya visto privado del ejercicio de algún derecho o que haya sido cercenado su derecho de defensa.
CNAT Sala V Expte N° 11.672/03 Sent. Def. N°  68.416 del 12/5/06 “Marson, Héctor c/ Transición SA y otro s/ despido” (Z.- S.-)

Intervención de terceros. Tercero que asume la calidad de empleador.
Si el tercero no sólo asumió la calidad de empleador, sino que a su vez sostuvo haber decidido la ruptura, debe responder por los créditos reclamados en la causa. En este sentido el art. 96 del CPCCN, en su segundo párrafo alude a que la sentencia dictada alcanzará al tercero como a los litigantes principales, y en el tercer y último párrafo alude a que la resolución contra el tercero será ejecutable, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio. Así, si el tercero opuso sus defensas, argumentó en derecho y adoptó la calidad de parte, la condena resulta plenamente ejecutable a su respecto.
CNAT Sala III Expte N° 19.307/02 Sent. Def. N° 88.020 del 17/8/06 “Magenta, Mariano c/ Telecom Argentina SA s/ despido” (Eiras - Guibourg)

Intervención de terceros. Alcances de la sentencia.
La redacción del art. 96 del CPCCN conforme la reforma de la ley 25488 no conduce a interpretar ni puede llevar al juzgador a que –sin petición expresa de parte- condene al tercero citado (compareciente o rebelde) pues en manera alguna puede el sentenciante –violando el principio de congruencia consagrado en los arts. 34 nc. 4 y 163 inc. 6 del CPCCN- ir más allá de lo que las partes han peticionado y da sustento al proceso y marco a la litis. La norma reformada mantiene inalterables los términos de los artículos citados y no aparece en contradicción con ellos. Conviven adecuadamente también con el plenario “Balebona, Manuel c/ Storzi, Daniel s/ daños y perjuicios” (4/3/1992 LL 1992-264). Todos impiden la condena contra el tercero a cuyo respecto la parte no ha pedido un pronunciamiento en ese sentido.
CNCivil Sala D Expte N° 8203/97 Sent. del 7/6/05 “Miciullo, Stella c/ Lecumberry, Luis s/ daños y perjuicios” (Ubiedo.- Martínez Alvarez.- Mercante)

Intervención de terceros. Alcances de la sentencia.
En la medida en que el tercero citado al proceso haya contestado la demanda, ofrecido y producido prueba sin invocar la existencia de alguna restricción derivada de la calidad con la cual se incorporó al proceso, la sentencia que lo condenó en forma solidaria con la demandada no importa un agravio a las garantías constitucionales. De ahí que, si en el caso el tercero no alegó fundadamente las defensas exigidas para que no se lo condene deben desestimarse los agravios planteados al respecto.
CNCivil Sala L  Sent. 4/6/04 “Galdulfo, Alberto c/ EDESUR SA s/ cobro de sumas de dinero” (Pascual. Lozano. Degiorgis).

Intervención de terceros. Ejecución de la sentencia.
El art. 96 destaca que la sentencia “será ejecutable” y a su vez el art. 4 de la ley introductoria de la reforma señala que ella será aplicable “aún a los procesos pendientes”. Queda así incorporado al ordenamiento de rito un nuevo título ejecutivo sin que exista impedimento para que la ejecución lo sea por el trámite previsto por los arts. 502, 512, 513 ó 514 del ordenamiento de rito –según sea la naturaleza de la obligación impuesta- (corr. Art. 523 inc. 7 del mismo ordenamiento). E evita de esa manera el dispendio jurisdiccional que importaría demandar al tercero por la vía ordinaria, siendo que ya se le brindó la oportunidad de hacer valer sus derechos en punto al fondo de la cuestión. En conclusión, no media ya obstáculo para que la sentencia sea ejecutable contra el tercero citado, si bien que el decisorio no puede imponer condena alguna si no media petición de parte, sustanciada y resuelta en el tiempo procesal oportuno.
CNCivil Sala D Expte N° 8203/97 sent. del 7/6/05 “Miciullo, Stella c/ Lecumberry, Luis s/ daños y perjuicios” (Ubiedo.- Martínez Álvarez.- Mercante)

Intervención de terceros. Condena a la A.R.T. Aplicación de la ley 25.488.
En cuanto a los alcances de la condena de la aseguradora (cuya responsabilidad en los términos del art. 1074 CC ha sido acreditada) y partiendo de la base de que la misma fue citada por la demandada, cabe destacar que el nuevo texto del art. 96 CPCCN a partir de la reforma introducida por la ley 25.488, dispone que al tercero citado la sentencia dictada, lo alcanzará como a los litigantes principales y que será ejecutable la resolución en su contra, con la excepción prevista en dicha norma. El art. 155 LO establece que resultan de aplicación al proceso laboral las normas contenidas en los arts. 90 a 96 CPCCN y también la Excma. Cámara, mediante acordada interpretativa N° 2359/02 del 15/5/02, fijó criterio en el sentido de que el mentado art. 96  también es de aplicación. En el caso, si bien la aseguradora ha sido citada como tercero, igualmente cabe su condena, aunque no haya sido demandada, ya que tuvo la oportunidad de ejercer en plenitud el derecho de defensa en juicio, por lo que no se verifica conculcación alguna de las garantías constitucionales del debido proceso.
CNAT Sala VI Expte N° 6.763/07 Sent. Def. N° 62.717 del 15/3/2011 « Arteaga Muñoz, Fidel c/ Saneamiento y Urbanización S.A. s/accidente – acción civil” (Raffaghelli – Fernández Madrid).

Intervención de terceros. Condena a la A.R.T. Aplicación del art. 96 CPCCN.
El art. 96 CPCCN, aun cuando su redacción pueda no haber acabado con todas las dudas que genera el instituto, marca un quiebre en lo que se refiere a sus alcances, al imponer una pauta inequívoca en orden a la admisibilidad de la condena de los terceros, dado que tal condena, con la insoslayable consideración previa de los derechos que pudieran existir a su respecto, es el presupuesto ineludible  de la ejecución a la que se refiere la previsión, la cual en su actual redacción señala que “también será ejecutable la resolución contra el tercero, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen  ser materia de debate y decisión en el juicio.” Desde esta perspectiva y en la medida que, al responder a la citación Provincia Salud S.A. argumentó todas las defensas  y derechos de los que se consideraba asistida y ofreció las pruebas conducentes, tratándose de un colegitimidado, no se advierte inconveniente alguno en su inclusión en la condena.
CNAT Sala X Expte N° 5.377/07 Sent. Def. N° 18.923 del 20/9/2011 « Campanella, Rolando José c/Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficiencia s/despido” (Brandolino – Corach – Stortini)

Intervención de terceros. Aplicación de la ley 25.488.
El art. 96 del CPCCN reformado por la ley 25488 es de aplicación inmediata siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior.
CNCivil Sala M Expte N° M 353781 sent. 29/8/02 “Fridman, Florencia c/ Autopistas del Sol s/ beneficio de litigar sin gastos”.

Intervención de terceros. Reforma ley 25488. Vigencia.
Aunque merced a la reforma introducida por la ley 25488 al art. 96 del CPCCN sea dudosa, para el futuro, la operatividad de la doctrina sentada en el plenario del fuero civil “Balebona, M. c/ Storzi, D” del 4/3/92, lo cierto es que la nueva norma no puede ser de aplicación inmediata a los procesos sustanciados con anterioridad a su vigencia, por cuanto tal aplicación resultaría sorpresiva y es susceptible de lesionar la garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio.
CNCivil Sala F Sent. 28/8/02 “Caputo, Alfredo y otro c/ Cubilla Guerrero, Carlos s/ daños y perjuicios” ED 6/2/03.

6) El tercero y los medios anormales de terminación del proceso.
Intervención de terceros. Codemandado que luego es desvinculado por un modo anormal de terminación del proceso. Citación posterior. Procedencia.
Es razonable que la demandada no haya ejercido, en oportunidad de contestar demanda, la facultad de peticionar la citación como tercero de una persona que estaba codemandada. Luego, si esa persona es desvinculada del proceso por un modo anormal de terminación, esa circunstancia sobreviniente renueva la facultad procesal del art. 94 CPCCN, frente a las nuevas alternativas que presenta la litis, sin que pueda reprobarse la ausencia de reserva o interpretarse que tal omisión importó la renuncia o desistimiento tácito del derecho a pedir la citación. Es que la intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser estricta (arg. Art. 874 C. Civil). Desde esta óptica, cabe partir de la idea de que los derechos subjetivos procesales no deben reservarse, sino sólo ejercerse cuando se configuran los presupuestos de la norma adjetiva. (Del Dictamen de la Fiscal Adjunta ad hoc n° 43644 28/2/07 al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VIII Expte N° 9809/05 Sent. 27864 del 13/3/07 “Geso, Gustavo y otros c/ Sidus SA y otros s/ despido” (Catardo - Lescano)

Intervención de terceros. Codemandado que luego es desvinculado por un modo anormal de terminación del proceso. Citación posterior. Procedencia.
El actor demandó a la sociedad empleadora  y al accionista mayoritario, con fundamento en los arts. 54 y 274 de la ley 19550. Luego desistió de la acción contra la empleadora y la mantuvo con respecto al  socio, quien, al contestar demanda citó como tercero a la empleadora desistida. Tal citación resulta procedente pues sugiere fuertemente la presencia de una controversia común que será dilucidada una vez sustanciado el proceso. Pero en la etapa preliminar de integración de la litis aparece como evidente que si el accionista mayoritario resultara condenado, una eventual pretensión de repetición contra la empleadora requeriría, para repeler también una eventual excepción de negligente defensa, la participación de ésta, participación que no se advierte como potencialmente perjudicial para el ejercicio del derecho de defensa del actor.
CNAT Sala VIII Expte N° 5318/07 Sent. 27.933 del 30/3/07 “Incidente. Cedero, Néstor c/ Firme Seguridad SA s/ despido” (L.- M.-)
  
7) Citación en juicios por accidente de trabajo.
 a) Citación en garantía. Oportunidad.
Intervención de terceros. Citación en garantía. Contrato de seguro.
Es arbitraria la sentencia si, lo decidido por el tribunal, ha importado colocar al asegurado en la ilegítima situación de tener que soportar una eventual condena y ejecución patrimonial, sin la intervención de su asegurador y sin posibilidad de resarcimiento posterior a pesar de la existencia del contrato de seguro en oportunidad de producirse el siniestro y del beneficio legal de citación del tercero obligado, lo que le produce un daño e imposible reparación ulterior. (Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert y Vázquez).
CSJN L 973 XXXII “López, Raúl c/ Sol San Javier SA y otros “17/3/98 Fallos 321:394.

Intervención de terceros. Citación en garantía.
La circunstancia de que la ART participe en el pleito porque se la citó en garantía – y la admisión por el Juzgado de la citación- coloca a la aseguradora (que ejerció su derecho de defensa) en situación de responder en los términos de la ley 24557. Como ha establecido la CSJN “si bien esta aseguradora ha sido citada en garantía en juicio, igualmente cabe su condena aunque no haya sido demandada, ya que la misma ha tenido oportunidad de ejercer en plenitud su derecho de defensa en juicio, por lo que no existe agravio a las garantías constitucionales del debido proceso (cfr. CSJN “Gandolfi de Vanetta c/ DNV” 16/4/98 Fallos 311:769).
CNAT Sala I Expte N° 12345/00 Sent. Def. N° 81.305 del 10/12/03 “Gutiérrez, Francisco c/ Próspero Vitale SA s/ accidente acción civil” (Vilela - Pirroni)

b) Citación a la A.R.T.

Intervención de terceros. Pedido de la ART para que se cite a la empleadora. Procedencia.
De conformidad con lo normado por el art. 94 CPCCN las partes cuentan con la facultad de citar a aquellos terceros a quienes consideren que pueden intervenir en el pleito en apoyo de su postura o como coadyuvantes suyos a fin de habilitar una eventual acción regresiva contra ellos. En el caso está en tela de juicio lo concerniente a la normativa de seguridad y podría existir, al menos hipotéticamente, una acción regresiva, por lo que la protección del derecho de defensa impone acceder al requerimiento de la demandada y citar a la ART.
CNAT Sala VI Expte N° 384/02 Sent. Int. N° 25557 del 26/11/02 “Roldán, Daniel c/ Provincia ART SA s/ accidente acción civil”.

Intervención de terceros. Accidente. Acción de derecho común. Citación de la ART. Procedencia.
La citación del tercero resulta procedente pues la circunstancia de que la recurrente haya estado asegurada en los términos de la ley 24557 por la ART cuya intervención se solicita al momento de la toma de conocimiento indicada en la demanda, constituye fundamento suficiente para tener por configurada la situación de “controversia común” exigida por el art. 94 del CPCCN como requisito de procedencia de la citación pues parece claro que en caso de ser condenada la apelante en virtud de las dolencias denunciadas por el actor, podrían razonablemente intentar una acción de regreso contra la aseguradora.
CNAT Sala III Expte N° 17.447/01 Sent. Def. N° 84749 del 24/4/03 “Bravo, Ángel c/ Kraft Foods Argentina SA y otros s/ accidente acción civil” (Guibourg - Eiras)

Intervención de terceros. Accidente. Acción de derecho común. Citación de la ART. Procedencia.
La citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses o bien el derecho de algún litigante, permitiendo un mejor esclarecimiento de la causa. El hecho de que la apelante invoque la celebración de un contrato con la citada para cubrir las responsabilidades emanadas de la ley de riesgos, sumado a que la parte actora no se opone a la citación requerida, coadyuva a la viabilidad de la citación pretendida.
CNAT Sala VI Expte N° 31116/03 Sent. Int. N°  26208 del  6/8/03 “Rodríguez, Walter c/ Ekserciyan SA s/ accidente acción civil”.

Intervención de terceros. Accidente. Acción de derecho común. Citación en garantía. ART no demandada. Contrato de afiliación. Improcedencia de la extensión de la condena.
Toda vez que la aseguradora fue citada en garantía por la empresa demandada en un juicio por daños y perjuicios que perseguía la reparación integral conforme a las normas del derecho común y no se acreditó en modo alguno la existencia de un contrato de seguro (ley 17418) entre tales sociedades por el cual se cubra a la empleadora por lo que tenga que abonar como indemnización con fundamento en el derecho civil, no cabe su condena. Para más, lo que quedó acreditado fue un contrato de afiliación entre la empleadora y la citada, en los términos de la ley 24557. (Del voto de la Dr. García Margalejo. El Dr. Zas adhiere teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la causa).
CNAT Sala V Expte N° 2005/99 Sent. 68098 del  28/12/05 “Ferreira, Gregorio c/ Mastellone Hnos SA s/ accidente acción civil” (García Margalejo - Zas)

Intervención de terceros. Accidente. Acción de derecho común. Citación de la ART. Procedencia.
Resulta procedente la citación como tercero de una aseguradora de riesgos de trabajo cuando, con abstracción del derecho en que se funde la demanda –arts. 1113, 1109, 1077 y concordantes del C. Civil- aquélla podría encontrarse obligada al pago ante una hipotética condena, por lo menos hasta el monto que por la ley 24557 le correspondería abonar. Su admisión no trae aparejada la desnaturalización del proceso.
CNAT Sala IV Expte N° 9321/06 Sent. Int. N° 44670 del 3/11/06 “Encina, Gustavo c/ Western Geco SA s/ accidente acción civil” (G.- M.-)

Intervención de terceros. Accidente. Acción de derecho común. Citación de la ART. Procedencia.
Debe admitirse la citación en garantía de la ART solicitada por la demandada pues señala que dicha aseguradora debe brindarle cobertura en el supuesto de determinarse alguna responsabilidad por las imputaciones de deficiente atención médica efectuadas en la demanda. En consecuencia, rige el art. 118 de la ley 17418 que en el último párrafo del tercer apartado establece que “...el asegurado puede citar en garantía al asegurador”.
CNAT Sala V Expte N° 381/06 Sent. 69091 del  13/12/06 “Ávila, Jorge c/ Eulen Argentina SA y otro s/ accidente acción civil” (Zas – García Margalejo)

Intervención de terceros. Accidentes. Acción de derecho común. ART citada como tercero. Improcedencia.
En virtud de la relación contractual por la cual la ART fue citada como tercero para intervenir en la causa, no puede ser alcanzada por la condena de autos. En efecto, el actor no ha deducido demanda contra la ART, sino que ésta intervino con motivo de la citación como tercero solicitada por la demandada y no ha sido acreditado que la ex empleadora haya contratado con la mencionada aseguradora una póliza que cubriera la responsabilidad emergente del derecho común, por el contrario, el contrato de seguro sólo estaba referido al régimen establecido por la LRT. Magüer la modificación introducida al art. 96 por la ley 25488, la circunstancia de que en algunos supuestos la resolución pueda llegar a considerarse “ejecutable” contra el tercero, no permite tener por desvirtuado el principio básico de esta institución según el cual no es factible extender la condena a un tercero pues ello implicaría fallar extra petita y un claro apartamiento del principio de congruencia (art. 34, inc. 4, CPCCN) y de la doctrina emanada de la CSJN (12/2/88 “Discarn SA c/ Pcia de Bs As” DT XLIX-B-1123). (Del voto del Dr. Pirolo, en mayoría).
CNAT Sala II Expte N° 23.259/01 Sent. Def. N° 94.699 del 26/12/06 “Arias, Ramón c/ Buenos Ayres Refrescos SAT s/ accidente acción civil” (González – Pirolo – Maza)

Intervención de terceros. Accidentes. Acción de derecho común. ART citada como tercero. Improcedencia.
Toda vez que el actor no accionó contra la ART sino que ésta intervino en la causa con motivo de ser citada como tercero por la demandada, la modificación introducida al art. 96 el CPCCN por la ley 25488 no permite considerar deslazado el principio básico según el cual no es factible extender la condena a un tercero, ya que, lo contrario implicaría fallar extra petita y vulnerar el principio de congruencia (art. 34, inc. 4 CPCCN). En el caso el actor perseguía la reparación integral del daño basada en el derecho común y del examen de las pruebas de la causa no se ha demostrado que la aseguradora haya incurrido en algún comportamiento reprochable que pueda habilitar su responsabilidad civil, por lo que no resulta factible atribuirle responsabilidad respecto de la reparación integral reclamada. (Del voto del Dr. Maza, integrante de la mayoría).
CNAT Sala II Expte N° 23259/01 Sent. Def. N° 94.699 del 26/12/06 “Arias, Ramón c/ Buenos Ayres Refrescos SAT s/ accidente acción civil” (González – Pirolo - Maza)

Intervención de terceros. Accidentes. Acción de derecho común. ART citada como tercero. Procedencia.
En los casos de accidentes padecidos por trabajadores que se encuentran cubiertos por el seguro de riesgos del trabajo corresponde disponer la condena solidaria respecto de las respectivas ART en torno a los montos que ellas debieron haber liquidado en los términos de la LRT. Para más, en el caso, la ART no ofreció elemento probatorio alguno que corrobore el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley 24557 y de conformidad con lo previsto por el art. 512 del C. Civil, corresponde mantener la condena a la ART. (Del voto de la Dra. González, en minoría). (A partir del Expte N° 27400/01 Sent. Def. N° 94768 del 20/2/07 “Moreno, Alberto c/ García y González SA y otro s/ accidente acción civil” la doctora González adhiere a la mayoría, dejando a salvo su opinión, por razones de economía procesal).
CNAT Sala II Expte N° 23.259/01 Sent. Def. N°  94.699 del  26/12/06 “Arias, Ramón c/ Buenos Ayres Refrescos SAT s/ accidente acción civil” (González- Pirolo - Maza)

Intervención de terceros. Pedido de indemnización por una enfermedad no prevista por el art. 6 de la ley 24557. Citación de la ART. Procedencia.
En la demanda se pretende una indemnización por una afección no prevista en el art. 6 de la ley 24557, se planteó la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24557, y teniendo en cuenta lo resuelto por la CSJN en los precedentes “Aquino” (21/9/04) y “Cura, Hugo c/ Frigorífico Riosma SA” (14/6/05) se dio cabida a la asunción por parte de las ART de las obligaciones que han sido contraídas en el marco de la citada ley, por lo que es procedente la citación de la aseguradora para que tenga la oportunidad de ejercer con plenitud su derecho de defensa en juicio.
CNAT Sala VI Expte N° 11617/06 Sent. Int. N°  29423 del 13/2/07 “Trejo, José c/ Facver SRL s/ daños y perjuicios” (Fontana – Fernández Madrid)

Intervención de terceros.  Incumplimientos del empleador e inexistencia de contrato de seguro.
Es improcedente la citación de Logística La Serenísima SA y de La Caja ART SA ya que el actor reclamó las prestaciones de la ley 24557, y se pretende dicha intervención en base a incumplimientos del empleador y a la inexistencia de un contrato de seguro a la fecha denunciada por el actor como de toma de conocimiento de su enfermedad, por lo que cualquiera sea la suerte del litigio, no existe la posibilidad de entablar una acción de regreso posterior contra aquellas personas que se pretenden citar, ya que si la demanda es rechazada porque la demandada acredita la inexistencia del contrato de seguro, obviamente nada podrá reclamarle a los terceros y si la acción prospera en todo o en parte se entenderá que es responsable de las prestaciones de la LRT.
CNAT Sala VIII Expte N° 16501/06 Sent. 27891 del  21/3/07 “Esquittino, Manuel c/ Berkley International ART SA s/ accidente acción civil” (L.- M.-)

Intervención de terceros.  Citación como tercero de una ART.
Resulta procedente la citación como tercero de una aseguradora de riesgos del trabajo cuando, con abstracción del derecho en que se funde la demanda –arts. 1113, 1109, 1077, y concs. del Cód. Civil- aquélla podría encontrarse obligada al pago ante una hipotética condena, por lo menos hasta el monto que por la ley 24.557 le corresponde abonar. En este orden de ideas procede la intervención coactiva como tercero de la aseguradora del empleador, aun en demandas fundadas en el derecho civil, para preservar la eficacia del proceso y de la propia jurisdicción.
CNAT Sala IV Expte. N° 27.872/08 Sent. Int. N° 46.694 del 31/03/2009 “Mastrasso, Alicia Graciela c/Citytech S.A. s/despido”.

Intervención de terceros. Pedido de citación como tercero de una A.R.T. en un juicio por accidente fundado en la ley civil. Procedencia.
En los reclamos de indemnización por accidente de trabajo con fundamento en el derecho común, si bien en principio se sigue la improcedencia de la citación como tercero de la A.R.T., la CSJN en la causa“A.2652.XXXVIII Recurso de hecho Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales SA s/ accidente ley 9688” de fecha 21-9-2004, si bien declaró la inconstitucionalidad del art. 39 L.R.T., también dejó sentado que de ello no se sigue que las A.R.T. queden relevadas de satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la ley citada, dejando en el pronunciamiento intacta la posibilidad de que el empleador pueda encontrar protección en la medida de su aseguramiento. Por ello, debe estarse a favor de la participación de la aseguradora en el proceso, en tanto ante la posibilidad de una ulterior acción en su contra podría ser de su interés la participación en el juicio donde se pretende su citación (art. 94 CPCCN).
CNAT Sala V Expte. N° 35.805/10 Sent. Int. N° 27.418 del 18/03/2011 “Díaz Gabriela Karina c/Citibank N.A. s/despido”.

Intervención de terceros. Citación A.R.T. que ya se encuentra demandada (distinto fundamento legal). Procedencia.
Dado que en el caso la empleadora fue demandada por haber incumplido obligaciones en torno a los deberes de higiene y seguridad, es decir, en los términos de la reparación integral y, la A.R.T. por aquellos créditos que emanan de la propia Ley de Riesgos del Trabajo, el planteo de la citación tendría suficiente sostén por cuanto, si bien la Aseguradora ya asumió el carácter de parte en las actuaciones, el fundamento legal con que cada una de las accionadas fue demandada es distinto. Por ende, no puede aseverarse que no exista comunidad de controversia ni aparece como irrebatible que no puedan existir eventuales acciones regresivas, al margen de recordar – tal como lo señala el Sra. Fiscal General  Adjunta - , dentro del módulo de la intervención obligada, pueden entrar varias categorías procesales y la de la posibilidad de la acción de regreso no es la única, sino tan sólo una de ellas; consecuentemente, corresponde hacer lugar a la citación pretendida. (Conf. Dictamen F.G N° 52.715 del 18/5/2011 – Dra. Prieto).
CNAT Sala VII Expte N° 37.278/2010 Sent. Int. N° 32.580 del 13/6/2011 « Sabella, Maximiliano Guillermo c/Solvens Servicios Especializados S.R.L y otros s/accidente – acción civil”

Intervención de terceros. Citación de una A.R.T por otra A.R.T. Procedencia.
En atención a que la A.R.T. codemandada sostuvo que las obligaciones a su cargo ya habrían sido cumplidas, ya que ella resulta ser exclusivamente la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires – y que abonara parte del salario en el marco del plan de empleo aprobado por el Dec. 1558/05 (Plan Bonus) - y, dado que en el presente reclamo el actor persigue la percepción, por parte de su empleadora, de la diferencia indemnizatoria que le correspondería por haber sufrido un accidente de trabajo, esta situación  habilitaría la intervención de la Aseguradora de ésta última, ya que podría inferirse la existencia de una eventual acción regresiva contra el tercero pretendido, por lo que cabe concluir que,  - en el caso de marras – se justifica la citación solicitada. (Conf. Dictamen F.G. N° 52.865 del 9/6/2011 – Dr. Eduardo O. Álvarez).
CNAT Sala II Expte N° 35.732/2010 Sent. Int. N° 61.009 del 29/6/2011 « Figueroa Aguilar, Francisco Javier c/Perchet Argentina S.A. y otro s/accidente – acción civil”. (González – Pirolo).
  
Intervención de terceros. Pedido de citación como tercero de una A.R.T. en un juicio en el que se reclama por indemnización fundada en el derecho civil. Procedencia.
La intervención de un tercero está supeditada a la existencia de una “comunidad de controversia” (art. 94 CPCCN), situación que no solo comprende la hipótesis en la cual la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero sino también cuando existe conexidad entre la relación jurídica planteada en el proceso y el nexo jurídico que media entre el tercero y la parte y, es esta última situación la que acontece en la causa en orden al requerimiento indemnizatorio del escrito de demanda con fundamento en el derecho civil respecto de una aducida incapacidad laborativa con nexo con el trabajo, aspecto sobre el cual, el actor articuló la inconstitucionalidad de la normativa de la ley 24.557 que veda la acción por esa vía. A ello se suma que en el responde se afirmó la existencia de un contrato de afiliación entre la sociedad demandada y la denunciada ART cuya intervención se requiere como tercero, por lo que dicha citación debe ser admitida.
CNAT Sala X Expte N° 7.695/2010 Sent. Int. N° 18.798 del 15/7/2011 « Miguelez, Mariela Fernanda c/ Tarshop S.A. s/despido »
  
Intervención de terceros. Citación de la A.R.T. Improcedencia.
En atención a que el actor reclamó  indemnizaciones por despido, diferencias salariales y peticionó la reparación por daño moral producto del acoso psicológico o “mobbing” que dijo haber padecido por parte de su empleadora, no se verifican en el sublite los extremos necesarios para  admitir la citación peticionada ya que, al no haber reclamado la parte actora por la secuelas incapacitantes comprendidas en el régimen de la ley 24.557 no se vislumbra que la controversia pueda ser común respecto de la aseguradora ni tampoco se advierte la posibilidad de una acción de regreso a su respecto de conformidad con las pautas que establece el art. 94 CPCCN, razón por la cual, en el caso no cabe admitir la citación en el carácter pretendido.
CNAT Sala II Expte N° 7.521/2011 Sent. Int. N° 61.310 del 30/8/2011 « Martín, Gisela Soledad c/Citytech S.A. s/diferencias de salarios » (Maza – González).

Intervención de terceros. Citación de la A.R.T. Procedencia.
Si bien el actor persigue la reparación de la minusvalía que dice padecer como consecuencia de una enfermedad (lumbociatalgia o lumbalgia), en base a normas del derecho común, también alegó el incumplimiento de disposiciones de higiene y seguridad  invocando las previsiones de los arts. 1109, 502 y 902 CC, por lo que resulta razonable admitir la posibilidad de que el citante, ante un resultado adverso, pueda llegar a ejercitar una eventual acción de regreso en contra de Mapfre Argentina ART cuya intervención se requiere, circunstancias que traslucen  la existencia de la conexión necesaria para configurar el recaudo de controversia común, por lo que corresponde hacer lugar a la citación de tercero peticionada.
CNAT Sala II Expte N° 46.694/2010 Sent. Int. N° 61.387 del 8/9/2011 « Díaz, Maximiliano Ezequiel c/ Adecco Argentina S.A. y otro s/despido » (Pirolo – Maza).

Intervención de terceros. Citación de las A.R.T contratadas durante diferentes periodos de la relación laboral. Procedencia.
Siendo que en el caso se persigue la reparación integral de las afecciones que el actor dijo padecer y que se vinculan con las tareas prestadas  a las órdenes de la demandada en las condiciones y durante el periodo que detalló en el inicio; que fundó su reclamo en los arts. 1109, 1113 y 1074 entre otros y previo planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 24.557 y que, la demandada denunció haber contratado con varias A.R.T. el seguro de riesgos del trabajo en los términos de la ley 24.557, en diferentes periodos que coinciden con el tiempo durante el cual transcurrió la relación laboral habida con el actor y, teniendo en cuenta la naturaleza e índole de la acción deducida, la normativa que se invoca y que no ha mediado objeción por la parte actora a las citaciones pretendidas, se configura en el caso la situación prevista en el art. 94 CPCCN que habilita la intervención de terceros requerida.
CNAT Sala IX Expte N° 9.032/2011 Sent. Int. N° 12.738 del 29/9/2011 « Barraza, Marcelo Eduardo  c/Guaicos S..A y otro s/accidente – acción civil (Balestrini – Pompa).
  
Intervención de terceros. Citación de una A.R.T. por una compañía de seguros. Procedencia.
Siendo que en el caso se persigue la reparación integral de las afecciones que el actor dijo padecer y que se vinculan con las tareas prestadas  a las órdenes de la demandada en las condiciones y durante el periodo que detalló en el inicio; que fundó su reclamo en los arts. 1109, 1113 y 1074 entre otros y previo planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 24.557 y que, la compañía de seguros codemandada denunció que la ART que pretende citar era la aseguradora que tenía contratada la empleadora del actor en los términos de la LRT, en cierto periodo del total que durara la relación laboral entre aquéllos y, en atención a la forma en que quedó trabada la litis, la normativa que se invoca en sustento de la pretensión de la parte actora y la ausencia de objeción de ésta última a la citación pretendida, se configura la situación prevista en el art. 94 CPCCN que habilita la citación requerida.
CNAT Sala IX Expte N° 40.929/2010 Sent. Int. N° 12.740 del 29/9/2011 « Bergara, Julio César c/Acerobueno S..A y otro s/accidente – acción civil.(Balestrini – Pompa)
  
Intervención de terceros. Citación de la A.R.T. Procedencia.
Mas allá de la controversia que se suscita en torno de la ley 24.557 y la objeción constitucional dirigida a ésta, lo central del caso es que la demandada apelante invoca que existiría una eventual acción de repetición por toda la suma y por cualquier concepto que llegara a tener que abonar con motivo de estas actuaciones. Por ello, ante estas condiciones singulares, el caso encuadra en el supuesto de comunidad de controversia que prevé el art. 94 CPCCN por lo que corresponde revocar la resolución apelada y admitir el pedido de citación de la aseguradora de riesgos del trabajo formulada por la accionada.
CNAT Sala VII Expte N° 12.704/2011 Sent. Int. N° 32.860 del 30/9/2011 « Carmona, Karen Natalia c/Santander Río Servicios S.A. s/accidente – acción civil.

Intervención de terceros. Citación A.R.T. Procedencia.
En atención a que la parte actora inició acción por despido, cobro de pesos, accidente de trabajo y daños y perjuicios contra la demandada y pidió la citación como tercero de la A.R.T., en su carácter de aseguradora de quien sindica como su empleadora, teniendo en cuenta la naturaleza de las cuestiones debatidas en autos y, particularmente, la invocación de las previsiones de los arts. 1074 y 901 a 906 CC a los fines de justificar una eventual condena de la A.R.T., toda vez que podrían verificarse en autos las circunstancias que según el art. 94 CPCCN justifican la citación como la pretendida, por lo que corresponde admitir la citación como tercero solicitada.
CNAT Sala IX Expte N° 30.254/2011 Sent. Int. N° 12.768 del 30/9/2011 « Mendoza García, Arnaldo c/ Díaz, Marina Nuria Angélica y otro s/despido” (Pompa – Balestrini).

c) Citación del empleador.

Intervención de terceros. Acción por accidente de trabajo contra una A.R.T. Citación de la empleadora. Invocación de pagos en negro y registros deficientes. Procedencia.
Debe considerarse como una hipotética y eventual alternativa de responsabilidad concurrente de la situación prevista en el art. 94 del C.P.C.C.N., el caso de la A.R.T. única demandada que pretende citar como tercero a la empleadora de los accionantes, quienes aducen haber sido registrados en el contrato por un monto menor de remuneraciones que las realmente percibidas y haberse consignado falazmente como contratación media jornada ya que dichas imputaciones podrían comprometer también los intereses de la empleadora pues podría darse una condena en base a una remuneración que no es la registrada ante los organismos pertinentes. 
CNAT Sala IX Expte. N° 23.365/09 Sent. Int. N° 11.581 del 16/02/2010 “Cuculich, Pablo Hernán y otro c/Federación Patronal Seguros SA s/accidente-ley especial”.

Intervención de terceros. Reclamo fundado en la ley 24.557. Citación como tercero del empleador. Improcedencia. 
Resulta admisible la citación como tercero del empleador a pedido de la aseguradora de riesgos del trabajo sólo en los casos en que se demande a ésta la reparación integral de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo (o de una enfermedad profesional) con sustento en el derecho civil, por entender que la aseguradora, en caso de resultar vencida, podría intentar una acción de regreso contra el empleador. En cambio no resulta procedente la citación como tercero del empleador cuando el trabajador funda su reclamo en la ley 24.557, pues cualquiera sea la suerte del litigio no existe la posibilidad de entablar una acción de regreso posterior contra el empleador, puesto que si ésta prosperara en todo o en parte se entenderá que la aseguradora es responsable de las prestaciones de la ley de riesgos del trabajo.
CNAT Sala IV Expte. N° 40.730/2009  Sent. Int. N° 47.392 del 14/05/2010 “Franco Javier Omar c/Prevención ART SA s/accidente-acción civil”.
  
Intervención de terceros. Pedido de citación como tercero del empleador en un juicio por accidente entablado contra la A.R.T. fundado en la ley civil. Procedencia.
En el caso la A.R.T. demandada solicita la intervención como tercero del empleador. Se imputa una relación directa entre el accidente y el ambiente de trabajo en el establecimiento del empleador, lo cual configura la existencia de una controversia común en términos tales que justifican la solicitud de la demandada en los términos del art. 94 CPCCN, a lo que se agrega que el actor y la demandada invocan la vinculación contractual entre la A.R.T. y el empleador cuya citación como tercero se pide, lo cual corrobora dicha comunidad. (Del voto del Dr Zas, en mayoría).
CNAT Sala V Expte. N° 73037  Sent. Def. N° 73.037 del 31/03/2011 “Steffanato Gustavo Darío c/Mapfre Argentina ART SA s/accidente-ley especial”. (Airas Gibert – Zas – García Margalejo).

Intervención de terceros. Pedido de citación como tercero del empleador en un juicio por accidente entablado contra la A.R.T. fundado en la ley civil. Improcedencia.
En un juicio por accidente sufrido en ocasión del trabajo, la A.R.T. demandada solicita la citación del empleador como tercero. Sostiene que al imputarse responsabilidad a su parte por omisión del deber de control en los términos del artículo 1074 del Código Civil, debe responder también quien efectivamente causó el daño, es decir el empleador. Al afirmarse la existencia de una obligación solidaria causada por el ilícito, ella da derecho al actor a demandar a cualquiera de los obligados quienes deberán responder por el todo (art. 699 del código Civil), sin que el actor esté obligado a demandar a todos ellos. En consecuencia,  no debe hacerse lugar a la citación de tercero solicitada por la A.R.T. por cuanto al accionarse en los términos del art. 1074 del Código Civil, correspondiente al capítulo “De los delitos”, no hay acción de regreso entre partícipes atento lo prescripto por el art. 1082 del Código Civil. (Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría).
CNAT Sala V Expte. N° 73037  Sent. Def. N° 73.037 del 31/03/2011 “Steffanato Gustavo Darío c/Mapfre Argentina ART SA s/accidente-ley especial”. (Airas Gibert – Zas – García Margalejo).

Intervención  de terceros. Las prestaciones de la ley 24.557 no habilitan acción de regreso entre la ART y el empleador.
La citación del tercero que pretende la demandada sería inviable puesto que el planteo del actor, estaría encuadrado dentro de la Ley de Riesgos del Trabajo. Por ende, las responsabilidades estarían –exclusivamente- en la esfera de la ART, pues los pedidos de inconstitucionalidad efectuados por la accionante no tendrían como consecuencia resarcimientos que se encuentren por fuera de las contingencias previstas en la norma. Luego, no existirían entre el pretensor y la persona que quiere citar acción de regreso alguna, ni controversia común, ambos requisitos exigibles para la procedencia del instituto. (Del Dictamen de la Sra. Fiscal Adjunta, Dictamen Nº 52.396 del 5/04/2011).
CNAT  Sala IX Expte Nº 31.932/2010 Sent. Int. N° 12.344 del 7/4/2011 “Benítez Dardo Orlando c/ SMG ART S.A. s/ Accidentes – Ley especial”

Intervención de terceros. Citación de la empleadora. Procedencia.
La Ley de Riesgos del Trabajo impone tanto al empleador como a la ART la obligación de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos de trabajo. Desde este marco, teniendo en cuenta que, en el caso, el actor demandó  las indemnizaciones derivadas de la ley 24.557 enfatizando en la adopción de medidas de seguridad específicas a su labor, y dada su postura de declinar expresamente toda acción contra el empleador frente a la alternativa hipotética de una responsabilidad concurrente, se configura la situación prevista en el art. 94 del CPCCN y resulta procedente la pretensión de la aseguradora demandada de citar a la empleadora.
CNAT Sala VI Expte. N° 25.986/2009 Sent. Int. N°. 33133 del 18/05/2011 “Quiroga Jorge Luis c/Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/accidente-acción civil”. (Raffaghelli – Fernández Madrid). En el mismo sentido, Sala VI Expte. N° 44.213/10 Sent. Int. N° 33.141 del 18/05/2011 “Correa Ruben Gastón c/La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA s/accidente-acción civil”. (Fernández Madrid - Craig).
  
Intervención de terceros. Pedido de la ART para que se cite a la empleadora. Procedencia.
En atención a que la parte actora adujo que contrajo hipoacusia bilateral  e invocó la concurrencia de responsabilidad de distintos espectros normativos (entre otros art. 1074 Código Civil), a lo que se suma la vinculación contractual que por la aplicación de la ley de riesgos existe entre la aseguradora y la empleadora, se torna procedente la citación peticionada porque está en tela de juicio lo concerniente a las normativas de seguridad y existiría al menos hipotéticamente, una acción de regreso, circunstancia que, en resguardo del derecho de defensa, no hace aconsejable la aplicación de un criterio restrictivo (doctrina art. 94 C.P.C.C.N.)
CNAT Sala VII Expte N° 24.975/2010 Sent. Int. N° 32.531 del 31/5/2011 « Frutos, Gabriel Fernando Sebastián c/Liberty ART S.A. s/accidente – acción civil”

Intervención de terceros. Pedido de la ART para que se cite a la empleadora. Falta de fundamentación. Rechazo.
La intervención de terceros es un instituto de aplicación restringida y, para que sea atendible su admisión, es necesario que se fundamente en forma cabal y extremada la petición, circunstancia que no se verifica en el caso ya que, no se cumple con lo exigido por el art. 92 CPCCN, es decir, no respeta los requisitos de fundamentación suficiente de la demanda según los arts. 65 LO y 330 CPCCN. Si bien se hizo alusión al carácter de controversia y el reproche efectuado en los términos de los arts. 1113 y 1074 CC, no se explicó ni se aclararon las razones por las cuales sería procedente y conducente su participación del tercero en el pleito, más aún si se advierte que la responsabilidad imputada (supuestos incumplimientos a los deberes impuestos por la Ley 24.557), resulta de carácter subjetivo directo y no reflejo, por lo que no se advierte la posibilidad de entablar una acción de regreso contra aquélla. Por ende, al no verificarse las hipótesis contempladas en el art. 94 CPCCN corresponde rechazar el pedido de citación de tercero.
CNAT Sala X Expte N° 20.682/2010 Sent. Int. N° 18.720 del 30/6/2011 “Lescano, Oscar Atilio c/Liberty ART S.A. s/accidente – acción civil”

Intervención de terceros. Petición para que se cite a la empleadora. Procedencia.
En atención a los términos en que se trabó la litis, podría inferirse de la demanda que, más allá del reclamo concreto  (indemnización con sustento en los arts. 12, 14 y 15 L.R.T), el accionante invocó un supuesto derecho a peticionar por la vía del Código Civil (puesto que planteó la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557, entre ellas, la del art. 39, con fundamento en el cercenamiento a poder obtener una reparación plena con sustento en el derecho civil), extremo que fue entendido así por la demandada, todo lo cual permite presumir que asiste razón a la accionada en su planteo, pues podría eventualmente presentarse el supuesto de controversia común que prevé el art. 94 del CPCCN, por lo que corresponde hacer lugar a la citación de tercero requerida por la demandada.
CNAT Sala III Expte N° 4.091/2010 Sent. Int. N° 61.984 del 17/8/2011 “Ortiz, Héctor Hugo c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/accidente – acción civil  (Cañal – Rodríguez Brunengo).

Intervención de terceros. Pedido de la ART para que se cite a la empleadora. Procedencia.
Dado que en el caso se discute una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose ello a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, controversia que podría originarse por cuanto el actor demandó el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley 24.557 y pretende la declaración de inconstitucionalidad de distintos artículos (15 incs. 1 y 2, segundo párrafo, 21,22,39, ap. 1 y 46 inc. 1, etc.,) de la LRT, además de otras normas, lo que resultaría suficiente para generar una comunidad de litigio como la prevista en el art. 94 CPCCN que avale la comparecencia de la empleadora del trabajador, correspondiendo, por ende, hace lugar a la petición de tercero de dicha empresa.
CNAT Sala VII Expte N° 17.722/2010 Sent. Int. N° 32.770 del 30/8/2011 «Santillán, Antonio Eduardo c/ Mapfre Argentina S.A. s/accidente – acción especial”

Intervención de terceros. Citación de la empleadora a pedido de la A.R.T. Procedencia.
El art. 94 CPCCN, al hacer referencia a la intervención obligada, describe como principal requisito para su procedencia la existencia de una controversia común, expresión que refiere a los supuestos en que la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera que el citado podría haber asumido, inicialmente, la posición de litisconsorte del actor o del demandado. Desde esta perspectiva, dado que el actor entabla un reclamo en los términos de la LRT, pues imputa a la aseguradora un incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa citada. Es decir, afirma que las incapacidades laborativas que dice padecer tienen directa relación con la omisión en la observación de la normativa de Seguridad e Higiene, como así también, de las medidas preventivas que están a cargo de la demandada. Ante ello, aún desde una visión hipotética, tales acusaciones podrían comprometer los intereses de la persona que se pretende citar, esto es, la empleadora del demandante, ya que fue la propia actora quien aludió a circunstancias fácticas que denotarían, al menos, una teórica concurrencia de responsabilidades en torno de los deberes de seguridad que la ley les atribuye, por lo que corresponde admitir la citación del empleador del actor por verificarse en el caso la situación de “controversia común” a la que alude el art. 94 CPCCN. (Conf. Dictamen del Fiscal General que la Sala hace suyo, ver Dict. N° 53.198 del 12/8/2011 que remite al N° 52.857 del 8/6/2011)
CNAT Sala I Expte N° 3.591/2011 Sent. Int. N° 61.703 del 31/8/2011 “Romano, Hugo Ubaldino c/Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente – acción especial” (Pasten de Ishihara – Vázquez).

Intervención de terceros. Solicitud de la ART para que se cite a la empleadora. Procedencia.
Dado que en el caso se persigue la reparación integral de los daños de diversa índole sufridos por el actor mientras prestaba servicios de vigilancia a las órdenes de su empleadora y en una tercera empresa, así como también por la deficiente atención médica y por la cancelación de las prestaciones en especie, todo ello con fundamento en diversas disposiciones de distinto rango que cita y, en particular, los arts. 1113, 1074, 522 y 1068 CC, previo planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 24.557, no se puede soslayar que, dada la naturaleza del planteo de autos podría haber concurrencia de responsabilidades con fundamento en diferentes regímenes normativos, circunstancia que, más allá de lo que en definitiva se pueda resolver en torno al eje central del debate, toda vez que se encuentra en tela de juicio lo concerniente al cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, podría existir al menos en algún aspecto, la hipotética acción de regreso a la que se refiere el art. 94 CPCCN, circunstancia que, como expresar el Sr. Fiscal General, “impide la aplicación de un criterio restrictivo, en resguardo del derecho de defensa…”. Por lo tanto, resulta procedente la citación como tercero a la empleadora del actor.
CNAT Sala IX Expte N° 7.669/2011 Sent. Int. N° 12.701 del 31/8/2011 « Lobo, Fabián Roberto c/Mapfre Argentina ART S.A. s/accidente – acción civil”

Intervención de terceros. Pedido de la ART para que se cite al empleador. Improcedencia.
Dado que el accionante reclama a la ART las prestaciones dinerarias derivadas de la ley 24.557 – a pesar de haber solicitado la inconstitucionalidad de varios artículos de dicha ley - y no una reparación integral derivada del derecho común, como consecuencia de la afección que invocó haber sufrido con motivo de las tareas desempeñadas para su empleadora y, si bien incluyó en la demanda un rubro extratarifario y basó la pretensión por dicho concepto en el art. 1074 CC, lo cierto es que la pretensión resarcitoria está basada claramente en las disposiciones de la ley 24.557, al margen del cuestionamiento constitucional a las disposiciones que preveen la intervención de las comisiones médicas y el recurso ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Por lo tanto, resulta evidente que se reclama a la ART por obligaciones emergentes de la póliza que admite haber otorgado a favor de la empleadora, no resultando verosímilmente aceptable la posibilidad de que la citante, ante un resultado adverso, pudiera llegar a ejercitar una eventual acción de regreso en contra de la empresa cuya intervención se requiere; es decir que, ante la inexistencia de la conexión necesaria para configurar el recaudo de controversia común con dicha empresa, corresponde confirmar la desestimación de la citación de tercero pretendida.
CNAT Sala II Expte N° 732/2011 Sent. Int. N° 61.405 del 9/9/2011 « Romero, Gustavo Daniel c/Mapfre Argentina ART S.A. s/accidente – Ley especial” (Pirolo – Maza).

Intervención de terceros. Pedido de la ART para que se cite al empleador. Responsabilidad ART por omisión con posterioridad al accidente in itinere. Improcedencia de la citación.
Dado que en el caso se persigue la reparación de los daños y perjuicios (reparación integral y daño moral) que emanan tanto del acaecimiento del siniestro como de diversos incumplimientos atribuidos a la ART (desatención de los profesionales y de la Aseguradora, omisión de prestaciones médicas adecuadas y negligencias e impericias cometidas por los profesionales que hubieran intervenido en el tratamiento del paciente) y se ha reclamado en forma subsidiaria, las prestaciones dinerarias tarifadas derivadas de la ley 24.557, se advierte que, más allá del cúmulo de normas y reparaciones de distinta índole y diversos órdenes jurídicos invocados en el inicio (arts. 75 a 77 LCT y ley 19.587 como así también, la inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT y de la Res. 414/99 SRT), en definitiva, no se pretenden – sino en subsidio- las prestaciones de la LRT sino una reparación integral, es decir que, en el hipotético caso de ser admitida la acción no se verificaría la posibilidad de una acción de regreso contra la empleadora porque se han invocado como factores causantes del daño al infortunio y a la deficiente o ausente atención de la ART, cuestiones cuya admisibilidad deberá dilucidarse a la luz de la normativa invocada. Consecuentemente, dado que en la lid no se advierte que se pretenda responsabilizar a la accionada por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo impuestas por al LRT referentes al contralor y vigilancia respecto del cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene que pesa sobre el empleador sino que se achacó responsabilidad por su omisión en cuanto a los hechos acaecidos con posterioridad al accidente in itinere denunciado, corresponde desestimar la citación de tercero solicitada.  
CNAT Sala II Expte N° 8.332/2011 Sent. Int. N° 61.444 del 16/9/2011 « Torres, Ángela Mariana c/ La Caja ART S.A. s/accidente – Ley especial » (González – Pirolo).

8) Recursos contra la resolución que desestima la intervención del    
     tercero.

Intervención de terceros. Pedido del citado. Apelación. Tratamiento inmediato.
No obstante lo dispuesto por el art. 110 de la ley 18345 corresponde acceder a la apertura de la instancia cuando la resolución impugnada denegó la citación de tercero pedida por quien a su vez fue traído como tercero al proceso y, por consiguiente, dado que está en juego con quién habrá de tramitarse el litigio, tanto por razones de economía  y celeridad procesal (art. 80 de la citada ley) como para evitar una inútil dispendio jurisdiccional, conviene tramitar la apelación de modo inmediato pues carecería de toda utilidad esclarecer dicha cuestión cuando ya se hubiese dictado la sentencia definitiva (art. 96 del CPCC).
CNAT Sala III Expte N° 876/05 Sent. 56568 del  18/10/05 “Albornoz, Diego y otros c/ Pistrelli Henry Martín y asociados SRL y otro s/ despido” (Porta - Eiras). En igual sentido CNAT: Sala IX Expte N° 6029/04 Sent. Int. N°  7948 del  22/6/05 “José, Valeria por sí y en rep. de su hijo menor c/ García, Leonardo y otros s/daños y perjuicios”; Sala X Sent. Int. N° 13847 del 27/11/06 “González Ferrari, Jésica c/ Wall Street Institute SA s/ despido”; Sala VI Expte N° 31116/02 Sent. 26208 del  6/8/03 “Rodríguez, Walter c/ Ekseciyan SA s/ accidente” y Sala VIII Expte N° 6512/05 Sent. 26386 18/11/05 “Guerra, Manuel c/ Abella, Walter s/ despido”.

Intervención de terceros. Desestimación. Tratamiento por la Alzada.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Cámara y de la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal. En el caso, la demandada no solicitó que su apelación fuera concedida con efecto inmediato, ni dedujo recurso de queja contra la providencia que tuvo presente el recurso en los términos del art. 110 de la L.O. y de ese modo consintió la tramitación de todo el proceso de conocimiento sin la intervención del tercero.
CNAT  Sala IV Expte N° 34/00 Sent. Def. N° 91473 del 19/7/06 “Tejada, Juan c/ Market Glass SA s/ accidente” (Guisado - Moroni)

Intervención de terceros. Recurrente que consintió toda la tramitación del proceso.
Deviene estéril el tratamiento en la Alzada de la resolución que desestima la citación de tercero, cuando el recurrente ha consentido la tramitación de todo el proceso de conocimiento sin la intervención del sujeto que intentara incorporar al pleito y contra el que obviamente no podría, en el caso de intentarse una eventual acción regresiva, invocar los alcances previstos en el art. 96 del CPCCN, al no haber participado éste en la etapa probatoria.
CNAT Sala IV Expte N° 34/00 Sent. Def. N°  91.473 del  19/7/06 “Tejada, Juan c/ Market Glass SA s/ accidente” (Guisado – Moroni). En igual sentido, CNAT Sala II Expte N° 8906/99 Sent. Def. N° 88.023 del 5/6/00 “Humano, Martín c/ Restaurant y Bar Córdoba SRL s/ despido” (Rodríguez - Bermúdez) y CNAT Sala IV Expte N° 47.245/09 Sent. Def. N° 95.500 del 15/6/2011 “Lohaiza, Nelson Antonio c/QBE ART S.A. s/accidente – acción civil (Guisado – Marino).
  
Intervención de terceros. Desestimación. Tratamiento del recurso en forma inmediata.
Siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal.
CNAT Sala IV Expte. N° 30.892/02  Sent. Def. N° 93.176 del 14/04/2008 “Brulc, Antonio Alberto c/Club Atlético San Lorenzo Asoc. Civil s/despido”. (Guisado - Moroni). En el mismo sentido,  Sala IV Expte N° 47.245/09 S.D. N° 95.500 del 15/6/2011 “Lohaiza, Nelson Antonio c/QBE ART S.A. s/accidente – acción civil (Guisado – Marino).


Intervención de terceros. Desestimación. Trámite inmediato de la apelación.
La apelación deducida contra la resolución que deniega el pedido de citación de tercero, debe considerarse excluida de la limitación prevista en el art. 110  de la LO y, en consecuencia, concederse con trámite inmediato a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional y en salvaguarda de los principios de economía y celeridad procesal.
CNAT Sala II Expte N° 35.732/2010 Sent. Int. N° 61.009 del 29/6/2011 « Figueroa Aguilar, Francisco Javier c/Perchet Argentina S.A. y otro s/accidente – acción civil”. (González – Pirolo).

Intervención de terceros. Desestimación. Trámite inmediato de la apelación.
Tal como lo ha sostenido la Fiscalía General del Trabajo en casos análogos, para la apertura de la instancia debe aplicarse un criterio que excepcione el mecanismo de recurso con efecto diferido contenido en la ley ritual y proceder a su viabilización en forma inmediata por el Tribunal de Alzada, para evitar un dispendio jurisdiccional que podría acarrear la modificación de lo decidido en primera instancia, respecto de todo lo actuado con posterioridad a la solicitud de incorporación del tercero (conf. Dict. N° 40.568 del 30/6/05 en los autos:”Demaria, Jorge Horacio y otros c/A.I.M. Asistencia Integral de Medicamentos S.A. y otros s/despido”).
CNAT Sala II Expte N° 35.732/2010 Sent. Int. N° 61.009 del 29/6/2011 « Figueroa Aguilar, Francisco Javier c/Perchet Argentina S.A. y otro s/accidente – acción civil”. (González – Pirolo).En el mismo sentido, Sala X Expte N° 20.682/2010 Sent. Int. N° 18.720 del 30/6/2011 “Lescano, Oscar Atilio c/Liberty ART S.A. s/accidente – acción civil”; Sala X Expte N° 6.333/2010 Sent. Int. N° 18.796 del 15/7/2011 “Tresenza, Alejandro Jorge c/Universidad Católica de Salta s/despido”

Intervención de terceros. Desestimación. Aplicación de lo dispuesto en el art. 110 L.O.
Si bien es criterio de la Sala que, ante la desestimación de la citación de un tercero, el tratamiento del recurso de apelación se conceda en forma inmediata cuando se encuentre en juego la integración de la litis, en el presente supuesto, dado que quien se pretende citar ya se encuentra demandado en la causa, resulta de aplicación el art. 110 LO que es claro al determinar  que, salvo los supuestos de desalojo y medidas cautelares, las apelaciones se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva.
CNAT Sala I Expte N° 44.730/2010 Sent. Int. N° 61.728 del 8/9/2011 “Kolbovicz, Camila Patricia c/Telecentro S.A. y otro s/despido” (Vilela – Vázquez).

9) Costas respecto del citado.
Intervención de terceros. Costas.
Deben ser impuestas al citante las costas originadas por la intervención de una aseguradora si la póliza se encontraba suspendida a la fecha del siniestro.
CNAT Sala II Sent. del 23/10/92 “Román, Rubén c/ Noel y Cía. SA” DT 1992-B-2411.

10) Citación del Estado Nacional como tercero. Casos.
Intervención de terceros. Defensor del pueblo. Improcedencia.
Corresponde desestimar el requerimiento de que se cite como tercero al Defensor del Pueblo de la Nación en los términos previstos en el art. 90, inc. 1°, del CPCCN si la actora ni siquiera menciona las razones por las que considera procedente o necesaria su intervención en la causa.
CSJN A 1274 XXXIX  “Asoc. De Superficiarios  de la Patagonia c/ YPF SA y otro” 13/7/04 Fallos 327:2967.

Intervención de terceros. Citación de organismo nacional. Incompetencia.
Es prematura la declaración de incompetencia si, habiéndose citado en calidad de tercero a un organismo  nacional, éste no tomó intervención en el proceso. (Del dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema).
CSJN Comp. 761 XL “Soc de Ayuda Mutua Peluqueros y Peinadores de Tucumán c/ Inst. Prov. De Acción Cooperativa de Tucumán” 8/2/05

Intervención de terceros. Citación Estado Nacional. Seguro de vida obligatorio.
Toda vez que La Caja de seguros de vida SA es la administradora, por cuenta y orden del Estado Nacional del seguro de vida obligatorio que tiene su origen en la ley 13003, procede su citación como tercero, a fin de que no le sea oponible una “cosa juzgada” determinada en el proceso en el que no participó y por el cual podría oponer la excepción de “negligente defensa” al momento de ser accionada por el regreso. (Del dictamen del Fiscal General ante la CNAT N° 35473 del 14/2/03, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala V Expte N° 11986/02 Sent. Int. N° 21983 del  28/2/03 “Galluccio, Pilar c/ Caja de Seguros de Vida SA s/ seguro de vida obligatorio” (M.- GM.-)

Intervención de terceros. Sorteo de serenos de buques. Pedido de citación de la Prefectura. Improcedencia.
No sería procedente la citación como tercero de la Prefectura Naval Argentina en los casos en que se debate aspectos relacionados con el sorteo de serenos de buques pues no se visualiza que existe una controversia común y la parte eventualmente vencida tenga una acción de regreso contra el tercero, en este caso la Prefectura.
CNAT Sala III Expte N° 23183/04 Sent. Int. N°  56128 del  31/5/05 “Cicatiello, Luis c/ Meridian Maritime S.A s/ diferencias de salarios”  (Eiras - Porta). En el mismo sentido, CNAT Sala VII Expte N° 20.300/04 Sent. Int. N° 26.227  del 22/2/05 “Yacoi, Adolfo c/ Meridian Maritime SA s/ diferencia de salarios”.

Intervención de terceros. Citación Estado Nacional. Accidente. Acción de derecho civil. Improcedencia.
La parte demandada solicitó la citación del estado Nacional en los términos del art. 94 CPCCN pues sostuvo que obligó a su parte a contratar un seguro que no cubre los riesgos que se suponían asegurados. Dicha solicitud es improcedente pues “la intervención de terceros en el proceso no puede afectar el principio de unidad que debe presidir el litigio laboral a través de un procedimiento sumario ceñido fundamentalmente a los sujetos de la relación de trabajo, los principios de celeridad y economía procesal” (CNAT Sala VI sent. 14411 29/4/83 “Faquelli, Juan c/ Sevel Argentina SA” criterio que encuentra correspondencia en la doctrina de la CSJN que ha sostenido que “el instituto de la intervención obligada de terceros es de carácter restrictivo y excepcional, tiene por característica esencial hacer citar a aquél a cuyo respecto se considere que la controversia es común de modo que no basta con tener un mero interés en el resultado el pleito, circunstancia que debe apreciarse con rigor cuando la admisión de la solicitud trae aparejada la desnaturalización del proceso (CSJN “Fernández Propato C/ La Fraternidad” JA 1987 Tomo III pág 17)”. Para más, en el caso, la parte actora se opuso a la citación solicitada y es evidente que no se puede obligar al demandante a que litigue contra quien no demandó.
CNAT Sala II Expte N° 15010/06 Sent. Int. N° 55.039 del  26/12/06 “Duarte, Pedro c/ Senzacqua Hnos. SRL s/ accidente acción civil” (Pirolo - González)

Intervención de terceros. Citación Estado Nacional. Accidente. Acción de derecho civil. Improcedencia.
No resulta procedente la incorporación como tercero del estado Nacional, en aquellos supuestos en los que la acción de regreso insinuada por el requirente se sustenta en su eventual responsabilidad como legislador. Es que más allá de no descartarse de plano una eventual responsabilidad estatal, no es menos cierto que no es coherente con la télesis restrictiva del art. 94 CPCCN que frente a cualquier disputa acerca de la validez constitucional de una norma jurídica, se habilite la intervención del órgano público emisor. (Del Dictamen de la Fiscal Adjunta ad hoc N° 43.767 del 20/3/07 al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VII Expte N° 19452/02 Sent. Int. N°  28.408 del  27/3/07 “Carol, Matías c/ Frictionlab SRL y otros s/ accidente acción civil”. En igual sentido, CNAT Sala IX Sent. del 27/3/02 “Barreto, Mario c/ Guillermo Decker SA” JA 25/6/03, 69; La  Ley on line).

Intervención de terceros. Citación como tercero del Estado Nacional. Planteo de inconstitucionalidad de una norma jurídica o acto de gobierno. Desestimación de la citación.
La mera circunstancia de que el Ministerio de Trabajo haya homologado las “actas acuerdo” cuya declaración de inconstitucionalidad persiguen los actores, no justifica la citación como tercero del Estado Nacional, pues no resulta coherente con la télesis restrictiva del art. 94 del Código Procesal, que frente a cualquier disputa acerca de la validez constitucional de una norma jurídica se habilitara la intervención del órgano público emisor. De lo contrario, se llegaría a la absurda conclusión de que debería citarse al Poder Legislativo en cada supuesto en que se discute la aplicación de una ley dictada por el Congreso, o la del Poder Ejecutivo ante cada acto de gobierno que haya tenido alguna incidencia directa, indirecta o remota con la relación laboral.
CNAT Sala IV Expte. N° 29.534/08 Sent. Int. N° 46.843 del 12/06/2009 “Zurita, Hugo Horacio y otros c/Telecom Argentina S.A. s/diferencias de salarios”.
  
Intervención de terceros. Improcedencia de la intervención del Ministerio de Trabajo como tercero. Criterio restrictivo del art. 94 CPCCN.
En el caso, la accionada (Telecom Argentina SA) peticionó la citación como tercero del Estado Nacional-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Cuestiona distintos rubros que integraron acuerdos celebrados ante dicho ministerio y fueron homologados por esa autoridad de aplicación. No resulta procedente la incorporación como tercero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en aquellos supuestos en los que la acción de regreso insinuada por el requirente se sustenta en su eventual responsabilidad como autoridad de aplicación respecto de la celebración y posterior homologación de la “actas acuerdo” a los que alude. Dicha pretensión no se compadece con la télesis restrictiva del art. 94 CPCCN dado que, el Ministerio de Trabajo actuó, en la emergencia, como autoridad de aplicación en la homologación de dichas “actas acuerdo”. Ello así no corresponde admitir lo peticionado porque resultaría absurdo que vrg., frente a cualquier disputa acerca de la validez constitucional de una norma jurídica, se habilite la intervención del órgano público emisor o la del Poder Ejecutivo Nacional ante cada acto de gobierno que hubiera tenido alguna incidencia, ya fuera directa, indirecta o remota, con la relación laboral.
CNAT Sala VII Expte. N° 37.896/08 Sent. Int. N° 30.777 del 18/08/2009 “Páez, Karina Paola y otros c/Telecom Argentina SA s/diferencias de salarios”.

Intervención de terceros. Estado Nacional codemandado. Pedido de citación de un organismo estatal. Improcedencia.
En atención a que el Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitó la citación en calidad de tercero del Ministerio de Economía y Finanzas públicas por ser la autoridad de aplicación de la ley 23.696 y porque dentro de su jurisdicción se encuentra el “ente a privatizar” de conformidad con lo normado por el art. 13 del citado cuerpo legal, no resultaría justificado hacer lugar a la pretendida citación dado que – como bien lo señaló el Sr. Fiscal General ante esta Cámara - el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no es un “tercero” en los términos del mencionado art. 94 CPCCN respecto del de Trabajo, Empleo y Seguridad Social pues el Estado Nacional, al haber sido demandado en autos, ya es parte en el proceso.
CNAT Sala X Expte. N° 39.941/08 Sent. Int. N° 17.010 del 23/12/2009 “Cerón, Martín Pablo y otros c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/acc.ord. de inconst.”

Intervención de terceros. Estado Nacional codemandado. Pedido de citación de un organismo estatal. Improcedencia.
Corresponde la citación de terceros en aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que le pudiera iniciar al interviniente. Por ello, la circunstancia de que conforme con lo establecido en los arts. 3° de la Ley 3952 y 30 de la Ley 19.549, la demanda se hubiere notificado por conducto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social e intervenga a través de la mencionada cartera de estado, no autoriza a citar como tercero a otro órgano – vgr. Ministerio de Economía – que actúa bajo la propia dependencia estatal; esto, más allá de que no se podría admitir que el Estado se pudiera citar a sí mismo. Empero, nada obsta a que el Ministerio de Trabajo comunique al Ministerio de Economía la demanda de autos a fin de que el Estado Nacional determine su representación y defensa en los términos del art. 1° inc.a) de la ley 17.516.
CNAT Sala VII Expte N° 27.835/09 Sent. Int. N° 32.625 del 30/6/2011 « Alecci, Aldo y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/acc.ordinaria inconst.”.

         11) Amparo. Procesos de ejecución. Incidentes.

Intervención de terceros. Procesos de ejecución e incidentes. Improcedencia.
En los procesos de ejecución y en los incidentes no es procedente la intervención obligada de terceros, toda vez que el art. 94 del CPCCN se refiere a los juicios de conocimiento ordinarios y sumarios, aludiendo disyuntivamente a los plazos para oponer “excepciones previas” o “contestar la demanda”, y finaliza con una referencia al art. 338 del rito, perfectamente coherente con la idea de que si la sentencia habrá de afectarlo como a las partes principales (art. 96), es razonable que se lo cite en la misma forma que al demandado. Sin embargo todas estas alusiones son extrañas a la estructura propia de los procesos de ejecución y de los incidentes.
CNCivil Sala C A Sent. del 20/10/88 “Spota A.G.M. y otros c/ CASFPI” LL 28/4/89.

Intervención de terceros. Amparo. Improcedencia.
La ley 16986 que reglamenta el trámite de la acción de amparo no prevé la intervención de terceros. Esta imprevisión no es casual, ya que la ley busca un procedimiento rápido y sencillo, acorde con la urgencia propia de los derechos que se desea garantizar. Así es como el art. 16 prohíbe las excepciones previas y los incidentes en general. En estas condiciones, si en algún caso debiera flexibilizarse aquella norma en favor de la intervención de un tercero, tal interpretación sólo podría formularse cuando el derecho de defensa que se reclama fuese a la vez relevante para el caso y e imposible ejercicio por la otra vía.
CNAT Sala III Sent. Def. N° 80.117 del 20/12/99 “Valiente, Enrique c/ Superintendencia de Servicios”.

Intervención de terceros. Amparo. Improcedencia.
El legislador descartó la procedencia de la intervención de terceros en el régimen de amparo previsto por la ley 16986, por considerar que conspira contra la rapidez que debe caracterizar al proceso. Si se tiene en cuenta que esa apreciación se formula respecto del proceso ordinario, es obvio concluir que este instituto es inadmisible en la acción de amparo por tratarse de un proceso rapidísimo y abreviado.
CNAT Sala III Sent. Def. N° 80.117 del 20/12/99 “Valiente, Enrique c/ Superintendencia de Servicios”.

Intervención de terceros. Vía incidental.
Las controversias que conciernen a la invocación de responsabilidad de personas no comprendidas en el límite subjetivo de la cosa juzgada, exceden el diseño procesal del incidente y, en resguardo del derecho de defensa, la cuestión se debe ventilar en un proceso ordinario pleno.
CNAT Sala III Expte N° 20.068/97 Sent. Int. N° 57.132 del 16/6/2006 « Medina, Hugo A. c/Pizzería Barrio Norte S.A. y otro s/despido “(Guibourg – Porta).

Intervención de terceros. Vía incidental.
La concreción de la responsabilidad impone materializar un planteo concreto, expresado en una demanda que genere un proceso pleno de cognición, en el cual los imputados tengan el derecho de ser oídos y puedan oponer sus defensas. No es factible extender la condena en el ámbito reducido de un incidente de ejecución (conf. sentencia nº 56.177 del 17/6/05 en autos “Vecino, Ariel Edgardo c/ Scotiabank Quilmes S.A. s/ despido”).
CNAT Sala III Expte N° 20.068/97 Sent. Int. N° 57.132 del 16/6/2006 « Medina, Hugo A. c/Pizzería Barrio Norte S.A. y otro s/despido “(Guibourg – Porta).

Intervención de terceros. Acción autónoma.
Resulta absolutamente improcedente la pretensión de hacer extensiva una condena dictada dispuesta en otra causa contra una sociedad anónima, su representante legal y presidente, vicepresidente, contador y síndico, por cuanto la sentencia condenatoria cuya extensión se peticiona fue dictada sobre la base de los hechos y las responsabilidades reclamadas en otro expediente, y el pronunciamiento allí dictado estuvo limitado al análisis de las defensas opuestas por quienes trabaron aquella litis.
CNAT Sala VI Expte N° 5.997/03 Sent. Def. N° 59.443 del 13/3/2007 « Del Duca, Silvina A. c/Donnianni, Daniel H. y otros s/extensión de responsabilidad” (Fernández Madrid – Fera).


Intervención de terceros. Sujetos que no han sido condenados. Extensión de responsabilidad por vía incidental. Improcedencia. Excepción.
Si bien la pretensión de extensión de responsabilidad a sujetos que no han sido condenados, excede el marco incidental y debe ser ventilada a través de un juicio ordinario autónomo, esta regla cede cuando se invoca fundadamente la existencia de acciones  de los integrantes de la sociedad condenada, dirigidas a transferir el patrimonio social configurando una maniobra fraudulenta para frustrar derechos de terceros acreedores.
CNAT Sala IV Expte. N° 13.022/02 Sent. Def. N° 93.754 del 25/11/2008 “Vassallusso, Livio c/Casa Bonavena S.A. y otro s/cobro de salarios”. (Guisado -Zas).

Intervención de terceros. Embargo solicitado por una codemandada sobre los bienes del tercero citado. Derecho a embargo y eventual acción de regreso solo mediando condena firme.
En el caso una de las codemandadas (la otra no contestó demanda) pretende el embargo sobre bienes de una citada como tercero, ante la eventualidad de ser condenada en los términos del art. 30 L.C.T. El hipotético derecho futuro a intentar una acción de regreso contra el tercero recién nacería cuando la codemandada fuera condenada (si se diera esa circunstancia), en cuyo caso ésta podría promover dicha acción ante la Justicia en lo Comercial y –si se lo considerara pertinente- solicitar ante el juez competente las providencias cautelares que estime procedentes, en los términos del art. 195 del Cód. Procesal. Es decir, la codemandada debería esperar el resultado del proceso laboral, y si (y sólo sí) resultara condenada mediante sentencia firme, podría, recién a partir de esa sentencia, requerir una medida cautelar, antes o después de deducida la eventual demanda de regreso, pero siempre ante el juez competente para intervenir en esa futura demanda (art. 6, inc. 4, del Código Procesal).
CNAT Sala IV Expte. N° 26.590/08 Sent. Def. N° 93.635 del 30/09/2008 “Román Vázquez Rosalina c/E.G. Marketing Promocional S.R.L s/despido”. (Guisado -Zas).

Intervención de terceros. Naturaleza de la intervención como sujeto activo no adhesivo. Art. 248 L.C.T. Concurrencia del cónyuge separado de hecho con el hijo mayor de la trabajadora fallecida.
La intervención litisconsorcial se configura cuando el tercero acude al proceso a fin de hacer valer una pretensión propia, susceptible de ser identificada con la de una de las partes. Así, en caso de fallecimiento de la trabajadora, y ante el reclamo incoado por el hijo mayor con fundamento en el art. 248 L.C.T., cabe considerar, al solicitar el progreso de la acción a su respecto,  tercero “principal” y litisconsorte necesario al cónyuge de la trabajadora fallecida respecto de la cual se encontraba separado de hecho.
CNAT Sala II Expte. N° 16.160/08  Sent. Def. N° 97.471 del 30/11/09 “Alegre, Héctor Osvaldo c/Haedo, Gonzalo María s/despido”. (González - Pirolo).

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* Acta N° 2359 del 15/5/02. (Parte pertinente).
...2°. Reformas introducidas al CPCCN y su incidencia en la ley 18345:...Y vistos... y considerando...Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Resuelve: 1°) Los artículos del CPCCN reformados por la ley 25488 que se indican a continuación resultan aplicables al procedimiento de la ley 18345 en los términos del art. 155 primer párrafo de la misma dado que no colisionan con normas expresas de esta ley:....art. 96... 5°) Protocolícese y hágase saber.
Fdo: Pasini. Vilela. Rodríguez. Bermúdez. González. Eiras. Guibourg. Porta. Lasarte. Guthmann. Moroni. Morell. Fernández Madrid. De la Fuente. Ruiz Díaz. Morando. Billoch. Corach. Simón. Scotti. Álvarez.
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