23 de noviembre de 2012

Seminario Internacional en Lima, Perú


TALLER DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

“Dr. JOSE MATIAS MANZANILLA”

Seminario Internacional:

“Temas Actuales del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”

“La Reforma del Proceso Laboral en Centroamérica”

Dra. Carolina Moran
(Secretaria General de la Asociación Salvadoreña y de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)


“Pisos de Protección Social :Recomendación y la Resolución Adoptadas en la 101 Conferencia Internacional del Trabajo”

Dra. Martha Monsalve Cuellar

(Presidenta Filial-Colombia de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social “Guillermo Cabanellas” y Presidenta Filial-Colombia de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo- ILERA )


“Perspectivas a 20 años de la Instalación del Sistema Privado de Pensiones en Perú”

Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez

(Profesor Principal de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos)


LUGAR:
Facultad de Derecho y CCPP – Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

Día: Martes 27 de Noviembre de 2012
Hora: 6:30 pm-9:00 pm
Ingreso Libre
Se entregaran certificados
Todos son bienvenidos


4 de noviembre de 2012

Congreso Nac. de Derecho del Trabajo




LA ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA Y DEL CARIBE DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER -USAM-

CONVOCAN A: Empresarios, Trabajadores, Sindicatos, Federaciones Obreras, Organizaciones no Gubernamentales, abogados, Universidades, docentes, estudiantes, a participar en el 

III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL “LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO LABORAL” 

Evento académico 

que se realizara en el Auditorio de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer -USAM- el día miércoles 14 de noviembre de 2012 en el horario de las 8:00 am. a las 5:30 PM.
La temática será abordada por ponentes oficiales y conferencistas invitados, en tres ejes: 
a) LAS RELACIONES LABORALES ANTE LOS CAMBIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES 
b) EL ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL EN SEDE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL 
c) LA NUEVA NORMATIVA LABORAL
PROGRAMA
III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO 
Y LA SEGURIDAD SOCIAL “LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO LABORAL”
7:30 - 8:30 a.m. INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES.

8:30 – 8:40 a.m. Entonación del Himno Nacional y del Himno de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer -USAM-
8:40 - 8:50 a.m. Palabras Inaugurales por parte del Presidente de la Asociación Salvadoreña de Derecho del Trabajo. Lic. José Antonio Candray.
8:50 – 9:00 a.m. Palabras Inaugurales por parte del Rector de Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer -USAM- Dr. César Augusto Calderón.
PONENCIAS
9:00 – 9:30 a.m. EL ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL EN SEDE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL. Licda. CAROLINA MORÁN. Secretario General de la Asociación Salvadoreña y de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
9:30 – 10: 00 a.m. LOS PROCESOS DE REFORMA EN GUATEMALA. DR. AUGUSTO VALENZUELA HERRERA. Secretario General de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas”. 
10:00 – 10:30 a.m. LA REFORMA PROCESAL LABORAL EN EL SALVADOR. Lic. JOSÉ ANTONIO CANDRAY. Presidente de la Asociación Salvadoreña de Derecho del Trabajo. 
10:30 – 11: 00 a.m. EL ROL SINDICAL ANTE LOS CAMBIOS DE LAS RELACIONES LABORALES. Señor JOSELITO ACOSTA ALVAREZ. Secretario General del Sindicato de la Industria Eléctrica de El Salvador –SIES- 
11:00 – 11: 30 a.m. “ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL. LAS CONTRATACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DESDE UNA PERSPECTIVA ACADÉMICA.” Lic. JULIO ALFREDO RIVAS. Secretario General de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer -USAM- y Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Salvadoreña de Derecho del Trabajo.
11:30 – 12: 00 a.m. ESPACIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
12:00 – 1:30 pm. RECESO
1:30 – 2:00 p.m. ACTO DE ACREDITACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DERECHO DEL TRABAJO.
2:00 – 2:30 p.m. LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES. Dr. JAVIER ERNESTO SIMAN, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIA DE EL SALVADOR
2:30 – 3:00 p.m. LOS PROCESOS DE REFORMA LABORAL EN HONDURAS DR. JOSÉ ROBERTO PALOMO. Presidente de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. 
3:00 – 3:30 p.m. LAS RELACIONES LABORALES ANTE LOS CAMBIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES Dr. CARLOS MAURICIO MOLINA FONSECA, Ex-Presidente de la Asociación Salvadoreña y de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
3:30 – 4:00 p.m. PONENCIA A CARGO DE OIT (POR CONFIRMAR)
Dr. ADOLFO CIUDAD. Especialista en Legislación Laboral, Administración del Trabajo y Diálogo Social de OIT.
4:00 – 4:30 p.m. EL ROL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL. (POR CONFIRMAR) Licda. SONIA ELIZABETH CORTÉZ DE MADRIZ. Procuradora General de la República.
4:30 – 5:00 p.m. ESPACIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
5:00 – 5:30 p.m. PALABRAS DE CIERRE.
Licda. CAROLINA MORÁN, Coordinadora del III CONGRESO NACIONAL y Secretario General de la Asociación Salvadoreña y de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
COORDINADORA DEL III CONGRESO:
Licda. CAROLINA MORÁN
Secretaria Gral. de la Asociación Salvadoreña y de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
COSTOS DE INSCRIPCIÓN: $10 Se entregará DIPLOMA DE PARTICIPACIÓN.
Para más información: info@asdetra.org / derecho@usam.edu.sv o a los teléfonos 22319644 / 2130-5705 / 2298-9838



Fotos de algunos eventos

8 de octubre de 2012

Derechos Humanos Laborales


Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada en 1948 después de los horrores de la Segunda Guerra mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos fue el primer intento de los Estados en su conjunto para buscar un consenso, en un documento único, sobre un enunciado exhaustivo de los derechos de la persona humana. Aunque no es jurídicamente vinculante en sí, la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene principios que son considerados como jurídicamente vinculantes para los Estados en calidad de derecho internacional consuetudinario o de principios generales del derecho.

Disposiciones de la Declaración relativas al trabajo
La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene un cierto número de disposiciones que tratan específicamente temas laborales. Estas son: 
  • La prohibición de la esclavitud y de la servidumbre (artículo 4);
  • El derecho a la seguridad social (artículo 22);
  • El derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, y a la protección contra el desempleo (artículo 23, párrafo 1);
  • El derecho a un salario igual por un trabajo igual (artículo 23, párrafo 2);
  • El derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure a los trabajadores, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (artículo 23, párrafo 3);
  • El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse (artículo 23, párrafo 4);
  • El derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (artículo 24).


25 de septiembre de 2012


 EMPLEADOS
PÚBLICOS  EN EL SALVADOR.


  Sobre los servidores públicos.
                                                                                                                                        Carolina Morán
Para iniciar la presente investigación es necesario que definamos que es el término empleado o servidor público, siendo que “podemos incluir bajo un común denominador de Servidores Públicos, a todas aquellas personas naturales que, en una forma por lo general permanente, prestan sus servicios al Estado, a cambio de una remuneración o salario[1].  Al respecto la Corte Suprema de Justicia mediante la Sala de lo Contencioso Administrativo ha establecido que “El Estado, para la consecución de sus fines necesita la concurrencia de personas naturales, que se denominan servidores públicos, entendidos como toda persona que colabora o contribuye a que se lleven a cabo las distintas funciones estatales[2].

En tal sentido la relación laboral que emana entre los servidores públicos con el Estado puede asumir varios formas a la hora de una contratación, así tenemos que esta puede ser originada a partir de la celebración de un contrato individual de trabajo, del nombramiento del servidor público mediante un acto administrativo o mediante un contrato de naturaleza civil[3], independientemente de la forma que asuma el Estado a la hora de una contratación, ese vínculo deriva derechos y obligaciones, regulándose en regímenes legales distintos.

Ahora bien, para determinar si esa relación laboral es de carácter público la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional nos ha dado algunos aspectos que se deben de tomar en cuenta tales como: “(a) la naturaleza de las labores que se desempeñan, es decir, si éstas son ordinarias de la institución o propias de su actividad y no extraordinarias; (b) la temporalidad de las mismas; que se trate de actividades de carácter permanente y no realizadas eventualmente; o (c) que exista una relación de supra-subordinación en la cual haya un superior jerárquico; (d) a esta enumeración ilustrativa se puede agregar el tipo de remuneración, cuando se trata de sueldo y no de honorarios; entre otros aspectos […] las características antes indicadas servirán como lineamientos que ayuden a perfilar, en cada caso concreto, si el vínculo laboral de que se trata es o no de carácter público […] cuando se establezca el carácter público de una relación laboral el empleado se considera servidor público […][4]”.

1.     Régimen legal de la relación laboral de los servidores públicos.
En El Salvador al igual que en otros países, las relaciones laborales de los servidores públicos están reguladas a partir de la Constitución de la República[5], siendo el Título VII denominado “Régimen Administrativo”, Capítulo I, el que aborda el Servicio Civil, el cual viene a darle un reconocimiento a la carrera administrativa de los servidores, estableciendo que una ley secundaria regulará el Servicio Civil y como un elemento importante la Constitución manifiesta, que la ley garantizará a los empleados públicos la estabilidad en el cargo[6], excluyendo de la carrera administrativa a los funcionarios o empleados que desempeñen  cargos políticos o de confianza[7]. Además es importante destacar que el título antes mencionado de la Constitución es extensivo a los empleados municipales o servidores públicos municipales[8].

Como un dato importante la Constitución da la competencia a la Asamblea Legislativa de crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de conformidad al régimen de Servicio Civil[9]; ahora bien, dependiendo de la manera en que ingresa un servidor público a una institución del Estado, así será la legislación secundaria que se le aplicará.

Al adentrarnos a la legislación secundaría que regula las relaciones laborales de los servidores públicos entendiendo por estos también a los servidores municipales o empleados municipales y haciendo referencia a los derechos y obligaciones de índole individual y a otras cuestiones propias de dichas relaciones, al respecto aplicaremos una ley concreta, dependiendo la institución pública de que se trate encontramos varios cuerpos normativos siendo, la Ley de Servicio Civil[10], la Ley de la Carrera Administrativa Municipal[11], la Ley de la Carrera Judicial[12], la Ley de la Carrera Docente[13], los cuales abordamos de manera muy puntual, para después adentrarnos en el tema objeto de investigación el cual es la negociación colectiva.
 
1.1.         Ley de Servicio Civil.
“El artículo 219 de la Constitución […] ordena que la ley regule las relaciones laborales entre aquéllos y el Estado, siendo la Ley de Servicio Civil la ley por antonomasia de dicha regulación. En ese sentido, la actividad laboral del sector público está regulada, en principio, por dicha ley”[14]. En el entendido que en las instituciones del Estado que no tienen una ley especial que regule las relaciones laborales para con sus servidores públicos, se aplicará la Ley de Servicio Civil, es decir, está tendrá un carácter supletorio frente a todas las demás regulaciones sectoriales que rijan a las diversas clases de servidores públicos y el artículo 1 de dicha Ley establece la “finalidad especial regular las relaciones del Estado y el Municipio con sus servidores públicos; garantizar la protección y estabilidad de éstos y la eficiencia de las Instituciones Públicas y organizar la carrera administrativa mediante la selección y promoción del personal sobre la base del mérito y la aptitud”.

Mediante la Ley de Servicio Civil es que se regula el derecho colectivo para los servidores públicos, comprendiéndose la negoción colectiva, la cual abordaremos más delante de manera más puntual.

1.2.         Ley de la Carrera Administrativa Municipal.
Esta Ley tiene el objeto desarrollar de manera más concreta y sectorial la Carrera Administrativa Municipal, es decir, el estatuto del régimen de los servidores públicos municipales, esta regula todos los aspectos referente a las relaciones individuales que se tienden a dar entre las Municipalidades y sus servidores públicos, representando el régimen legal especial y prevalente sobre la Ley de Servicio Civil, lo cual encontramos en el texto del artículo 82 estableciéndonos que dicha ley por su carácter especial prevalecerá sobre la Ley de Servicio Civil y demás leyes que la contraríen. Sin embargo la Ley de Servicio Civil siempre tendrá un valor supletorio frente a la misma, en todo aquello que no contradiga las normas y principios de dicho cuerpo legal, como el caso de los derechos colectivos para los servidores públicos municipales. 

1.3.         Ley de la Carrera Judicial
La Carrera Judicial tiene su fundamentación inmediata en algunas disposiciones de la Constitución de la República[15] y la Ley de la Carrera Judicial tiene como propósito y finalidad el organizar la Carrera Judicial y normar las relaciones de servicio de los funcionarios y empleados judiciales con el Órgano Judicial.
Y al referirnos al campo de aplicación de la ley en cuestión los Arts. 2 y 83 estipulan claramente cuál es el campo de aplicación de la Ley de la Carrera Judicial, en el cual se encuentran comprendidos los Magistrados de Cámara de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia, Jueces de Paz que ejerzan cargos en carácter de propietarios, Secretario y Primer Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia, Oficiales Mayores de Cámaras, Secretarios de Sala, Cámara y Juzgado, y en general, a todos los servidores del órgano judicial cuyos cargos sean incorporados a dicha carrera mediante acuerdo de la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, existen servidores públicos que no se encuentran incorporados en la Carrera Judicial, tales como los colaboradores jurídicos de todo el andamiaje judicial para los cuales no se ha seguido el requisito que establece la Ley[16], por lo cual se encuentran excluidos y se les deberá de aplicar la Ley de Servicio Civil de manera supletorio[17], lo que también encontramos regulado en el Art. 86 de la Ley de la Carrera Judicial otorgando expresamente a la Ley de Servicio Civil, un carácter supletorio a la misma.

1.4.         Ley de la Carrera Docente
La Ley de la Carrera Docente, tiene por objeto regular las relaciones laborales del Estado y de la comunidad educativa con los educadores que están al servicio del Estado, buscando como finalidad principal que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación de El Salvador, asegurándoles su estabilidad laboral[18].

Dicha ley transciende a la mera relación de trabajo existente entre el Estado y sus servidores, teniendo como campo de aplicación el sector de los educadores que desempeñen cargos docentes y de técnicos educativos que están al servicio del Estado, así como también, a los educadores que prestan servicios docentes en centros privados de educación, en todas aquellas materias que no estén reguladas por el Código de Trabajo; en materia escalafonaria, sólo en cuanto a su registro, clasificación y capacidad para el ejercicio de la docencia; y abarca también a todos aquellos educadores pensionados y jubilados[19].


[1] Baños Pacheco, O., La estabilidad laboral del servicio público en El Salvador, 1ª Ed. San Salvador. Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, 1999.
[2] Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del día 26 de septiembre de 2008, en el proceso de Ref.: 111-B-2004.
[3] Sala de lo Constitucional. Resolución de Improcedencia de Inconstitucionalidad del día 21 de junio de 2010, en el proceso de Ref.: 32-2010. En igual sentido: Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del día 29 de julio de 2004, en el proceso de Ref.: 268-M-2002. Referente a los contratos de naturaleza civil del Estado siendo los generados por servicios profesionales o técnicos, tenemos que manifestar que estos como bien sabemos no son de naturaleza laboral, siendo el régimen que se aplica distinto, por lo cual en el presente trabajo no los abordaremos.
[4] Sala de lo Constitucional, Sentencia del día 9 de junio de 2010, en el proceso de Amparo de Ref. 753-2006.
[5] Constitución de la República de El Salvador, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 38 publicado en el Diario Oficial N° 234, Tomo N° 281 del 16 de diciembre de 1983.
[6] Jurisprudencia al respecto: “Este derecho [el derecho a la estabilidad laboral de los servidores públicos] ha sido interpretado jurisprudencialmente como el derecho a la conservación del trabajo o empleo por parte de los empleados o funcionarios, con independencia de que exista la posibilidad de un traslado de funciones o de un cargo a otro para el trabajador. estableciéndose de tal forma la interdicción de la remoción arbitraria de los mismos de las plazas o cargos que ocupan ya que su destitución o cesación debe fundamentarse en las causas legales preestablecidas, siendo exigible la tramitación de un procedimiento ante la autoridad competente para tal efecto […] ” Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Improcedencia de Amparo del día 8 de abril de 2002, en el proceso de Ref.:327-2002. En el mismo sentido, Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Inconstitucionalidad  del día 22 de octubre de 1999, en el proceso de Ref.: 3-93; Sala de lo Constitucional. Sentencia de Amparo del día 2 de febrero de 2011, en el proceso de Ref.: 73-2010.
[7] La Constitución excluye de esta categoría a quienes no se encuentran dentro del sistema de Carrera Administrativa, es decir, a los funcionarios de elección popular, a los funcionarios o empleados que desempeñan cargos políticos o de confianza, y, en particular, a los Ministros y Viceministros de Estado, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, a los Secretarios de la Presidencia de la República, a los Embajadores, a los Directores Generales, a los Gobernadores Departamentales, a los Secretarios Particulares de dichos funcionarios, y a los miembros de las Fuerzas Armadas. Art. 219 inciso segundo de la Constitución.
[8] Constitución de la República artículo 222. “…de la Las disposiciones de este Capítulo son extensivas a los funcionarios y empleados municipales.” 
[9] Artículo 131 ordinal 9º de la Constitución de la República.
[10]  La Ley de Servicio Civil es un decreto ley emitido por el Directorio Cívico Militar de El Salvador, mediante Decreto Nº 507 de fecha 24 de noviembre de 1961, publicado el 17 de diciembre de ese mismo año.
[11] La Ley de la Carrera Administrativa Municipal fue emitida mediante Decreto Legislativo Nº 1039, de fecha 26 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial Nº 103, Tomo 371, de fecha 6 de julio de 2006.
[12] Ley de la Carrera Judicial fue emitida mediante Decreto Legislativo N° 536 de fecha 12 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 182, Tomo 308, del 24 de Julio del mismo año.
[13] La ley de la Carrera Docente nace mediante Decreto Legislativo N° 665 de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo 330, del 22 de marzo del mismo año.
[14] Sala de lo Constitucional. Sentencia del día 9 de junio de 2010, en el proceso de Amparo de Ref. 753-2006.
[15] El Art. 186 de la Constitución, de forma expresa establece la Carrera Judicial, señalando que los Magistrados de Cámara de Segunda Instancia, los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz integrarán la misma, gozando de estabilidad en sus cargos. Esta disposición, además, ordena a la Ley asegurar la protección para los jueces a fin de que ejerzan sus funciones con toda libertad, en forma imparcial y sin influencia alguna en las causas sometidas a su conocimiento.
[16]Para ser sujeto de la Ley de la Carrera Judicial, es un requisito sine qua non formar parte de la Carrera Judicial, ya sea por mandato constitucional, legal, o por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia.
17] La Sala de lo Constitucional ya ha prescrito respecto del carácter general de la Ley de Servicio Civil y el consecuente carácter especial de otras leyes: “El artículo 219 de la Constitución […] ordena que la ley regule las relaciones laborales entre aquéllos y el Estado, siendo la Ley de Servicio Civil la ley por antonomasia de dicha regulación. En ese sentido, la actividad laboral del sector público está regulada, en principio, por dicha ley […]en el inciso último del citado artículo 2 de ese cuerpo normativo, se señala la posibilidad de regulaciones especiales en vista de la naturaleza de las funciones que desempeñen determinados servidores públicos […] un ejemplo de regulación especial es la de los miembros de la administración municipal quienes están regidos por la recientemente promulgada Ley de la Carrera Administrativa Municipal […]”. Sala de lo Constitucional. Sentencia del día 9 de junio de 2010, en el proceso de Amparo de Ref. 753-2006.
[18] Véase Art. 1 Ley de la Carrera Docente. En ese sentido, la Sala de lo Constitucional ha indicado: “Es necesario precisar que la Ley de la Carrera Docente tiene como finalidad esencial garantizar que la docencia sea ejercida debidamente por los educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación, asegurándoles su estabilidad laboral, como medio para lograr una educación de calidad. En ese contexto, la mencionada ley tiene como ámbito de aplicación a los educadores que desempeñan cargos docentes y de técnica educativa al servicio del Estado, y a los educadores que presten servicios docentes en centros privados de educación, en todas aquellas materias que no estén reguladas por el Código de Trabajo, sólo en cuanto a su registro, clasificación y capacidad para el ejercicio de la docencia”. Sala de lo Constitucional. Sentencia del día 15 de mayo de 2001, en el proceso de Ref. 808-99.

[19] En 1930, se crea la Ley de Pensiones y  Jubilaciones Civiles,  la cual también incluía a los empleados judiciales y administrativos. Paralelamente, funcionaban regímenes de pensiones que protegían a  grupos de empleados del estado, como el cuerpo diplomático, de telecomunicaciones, entre otros. En 1975, para unificar estos regímenes, se creó el Instituto Nacional de Pensiones para Empleados Públicos (INPEP), al cual fueron integrados los empleados públicos docentes a partir del 1 de enero de 1978. Según estipulaba  la Ley de Pensiones y jubilaciones Civiles, para obtener la pensión por vejez o invalidez se debía obtener previamente un Acuerdo de Jubilación. De tal forma, habiendo obtenido el Acuerdo referido, este debía hacerse efectivo tramitándose la obtención de la pensión correspondiente. Esta ley fue derogada por la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de las jubilaciones y pensiones civiles a cargo del Estado, emitida mediante Decreto Legislativo N° 474 de fecha 29 de marzo de 1990, publicada en el Diario Oficial N° 86, Tomo 307, del día 6 de abril de 1990. Mientras tanto, por relación al sistema de Pensiones anterior se siguió utilizando los términos “jubilados y pensionados”. Por último, la Ley especial de Beneficios para los jubilados pensionados bajo el régimen de la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles, la cual nace mediante Decreto Legislativo N° 109, del día 23 de agosto de 2000, publicada en el Diario Oficial N° 180, Tomo 348, publicado en el Diario Oficial 27 de septiembre de 2000, refiere a los conceptos “jubilado” y “pensionado” como términos equivalente, refiriendo ambos a todo jubilado o pensionado bajo el régimen de la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles. Esta última acepción de dichos conceptos termina por encuadrar mejor en el sistema actual de Pensiones.  Para más información véase, además de las leyes relacionadas, la siguiente sentencia: Sala de lo Constitucional. Sentencia del día 17 de junio de 2009, en el proceso de Amparo de Ref. 802-2008.

10 de septiembre de 2012


El trabajo doméstico ya no es un “asunto doméstico”

La ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico por parte de Filipinas esta semana marca un hito en la extensión de los derechos laborales fundamentales a los casi 100 millones de trabajadores domésticos que existen en el mundo. ¿Qué consecuencias traerá este convenio cuando entre en vigor dentro de un año?

Reportaje | 5 de septiembre de 2012
Convenio 189

Los trabajadores domésticos deben tener los mismos derechos fundamentales en el trabajo que los demás trabajadores. Estos derechos incluyen:
  • horas de trabajo razonables,
  • descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas,
  • un limite a los pagos en especie,
  • información clara sobre los términos y condiciones del empleo,
  • respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.
DUMAGUETE, Filipinas (Noticias de la OIT) – Dumaguete es uno de los destinos más conocidos en las Filipinas por los buzos y los amantes de la naturaleza.

Sin embargo, para Aileen Capacite Bulfa no era un refugio perfecto para el verano. Hija de un campesino pobre, se mudó a Dumaguete para convertirse en una trabajadora doméstica cuando tenía 13 años.

Ella intentó asistir al primer año de liceo, pero no podía hacer su tarea escolar porque sus empleadores acostumbraban a apagar las luces de noche.

“Solía levantarme a las 3 de la mañana,” recordó Bulfa. Su primera labor era clasificar la ropa para lavar. “Además cuidaba de los niños, los llevaba a la escuela, los bañaba. Hacía todo lo que me pedían...” Su jornada de trabajo terminaba a la medianoche.

Un año después fue contratada por otro empleador. Además de las faenas domésticas, la obligaba a utilizar el ordenador. Pronto se dio cuenta que era víctima de la trata para una actividad de sexo virtual a través de una videocámara.

Cuando rehusó hacer su nuevo trabajo, recibió amenazas de muerte por parte de la persona que la había contratado. Finalmente, fue rescatada por una ONG local. En la actualidad, es una líder que representa SUMAPI, la Asociación Nacional de Trabajadores Domésticos de Filipinas.

Hoy en día, SUMAPI es liderada por trabajadores domésticos y cuenta con 80.000 socios en todo el país. SUMAPI, junto con sindicatos nacionales y otras organizaciones, ha jugado un papel importante en la promoción de los derechos laborales de los trabajadores domésticos y en la aprobación de una nueva ley que les dará protección a estos trabajadores en Filipinas.

Bulfa es una de los millones de trabajadores domésticos del mundo. Su país, Filipinas, es el primer país asiático en comprometerse a respetar los derechos de los trabajadores domésticos al ratificar el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos

Filipinas es también un importante país de origen de trabajadores migrantes. Más de 150.000 trabajadores domésticos, sobre todo mujeres, viajan cada año a otras partes de Asia, Europa y el Oriente Medio buscando mejores salarios para ayudar a sus familias a escapar de la pobreza.

La mayoría de las veces, estos trabajadores reciben sueldos por debajo del salario mínimo, y casi nunca se benefician del seguro de enfermedad, vacaciones pagadas o hasta de tiempo libre. Muchos de ellos están expuestos a ser despedidos si se toman un día libre por enfermedad. Y ni hablar de las prestaciones por desempleo.

En algunas partes del mundo, los trabajadores domésticos enfrentan abusos físicos y sexuales, aislamiento, condiciones similares a la esclavitud y hasta la muerte.

Un tratado si precedentes

La OIT finalmente enmendó esta injusticia al adoptar el Convenio n.° 189 en junio 2011. El C189 establece protecciones laborales mínimas para estos trabajadores a nivel mundial. El 20 de agosto 2012, el Gobierno de Filipinas depositó ante la OIT el instrumento de ratificación del Convenio. El C189 entrará en vigor dentro de 12 meses. 
Por primera vez, hemos trasladado el sistema de normas de la OIT a la economía informal."


La nueva norma establece que los trabajadores domésticos deben tener derecho a la seguridad social y al salario mínimo (éste último se aplica a los trabajadores en la economía formal), condiciones justas de empleo, y protección eficaz contra todas las formas de abuso, acoso y violencia.

En resumen, con este Convenio, el trabajo doméstico es reconocido internacionalmente como trabajo, y los trabajadores domésticos como merecedores de la misma protección de los otros trabajadores en general.

“Por primera vez, hemos trasladado el sistema de normas de la OIT a la economía informal. Esta es una brecha de gran significado, pero el desafío de convertir el trabajo doméstico en trabajo decente permanece. Para que la protección sea efectiva, son necesarias acciones en diferentes niveles de gobernanza tanto dentro como entre los países,” declaró Manuela Tomei, Directora delDepartamento de la Protección de los Trabajadores de la OIT

Verificar el cumplimiento es crucial

De acuerdo con Manuela Tomei, el hogar no es un lugar de trabajo convencional, y las leyes nacionales tienden a preservar la inviolabilidad de la privacidad de los individuos. “Verificar el cumplimiento de la ley en los hogares privados es mucho más difícil que en una fábrica u otro lugar de trabajo más tradicional. Se requiere de una gran cantidad de innovación y creatividad.”

Las cosas están cambiando para bien en diversos países, incluyendo a Chile, donde una ley sobre los trabajadores domésticos fue presentada al Congreso hace poco, y en el estado de Nueva York, que en 2010, se convirtió en el primer estado en la historia de ese país en aprobar este tipo de legislación.

Filipinas está por promulgar una nueva ley que establece protecciones laborales mínimas para los trabajadores domésticos basada en las disposiciones del Convenio 189.

“Estos son progresos que debemos extender. Sensibilizar a los trabajadores domésticos, a sus empleadores y a los gobiernos es parte de este proceso,” concluyó Tomei.

Para Bulfa, el Convenio 189 es un instrumento que les ofrece a los trabajadores domésticos el derecho a tener un trabajo de mejor calidad y a una vida mejor. “Espero que los empleadores no sigan abusando de los trabajadores domésticos. Espero que les permitan descansar porque ellos también son seres humanos con derechos.”

31 de agosto de 2012








EN HOMENAJE A:
- El 40 Aniversario de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, “Guillermo Cabanellas”.
- El 15 Aniversario de la Universidad Tecnológica del Perú.
- Al Dr. Domingos Savio Zainaghi, Paspresidente de la AIDTSS.

DIRIGIDA A:
E mpresarios, trabajadores, profesionales, autoridades públicas y privadas, estudiantes y para todas aquellas personas interesadas en la temática por desarrollarse.

TEMAS:
1. Responsabilidad Social Empresarial.
2. Política de Inspección en el Trabajo.
3. Las Relaciones Laborales y Mutaciones Tecnológicas.
4. La Empresa y el Medio Ambiente.
5. El Derecho del Trabajo y la Inclusión Social.
6. El Sida/VIH, el Alcoholismo, la Drogadicción y el Tabaquismo
en el Trabajo.
7. El Futuro de la Seguridad Social frente a los cambios.
8. El Estres y la ergonomia en el Trabajo.
9. Derecho Penal Laboral.
10. Situación Laboral de los trabajadores migratorios.
11. Cláusulas sociales en los TLC.
12. Asedio moral y hostigamiento sexual en el trabajo.

Los temas serán desarrollados a través de conferencias magistrales. Luego, serán analizados y comentados por un panel integrado por los representantes del Estado, la empresa y el trabajo.

Posteriormente, el participante tendrá oportunidad de intervenir sobre el tema desarrollado. De esta manera, el diálogo será mucho más dinámico y esclarecedor, y permitirá dilucidar y actualizar conocimientos.

DECLARACIÓN Y DIPLOMA:
Los participantes Categoría Delegados recibirán el Diploma y la
Declaración de la XXVII Jornada. Asimismo, tendrán derecho a
participar en todos los actos académicos, culturales y sociales
programados.
Los estudiantes tendrán derecho a recibir el Diploma y la
Declaración, y a participar en las actividades académicas y
culturales programadas.
Los acompañantes tendrán derecho a participar en todas las
actividades de la XXVII Jornada.

PRESENTACIÓN DE PONENCIAS: 
Los trabajos y/o ensayos serán presentados por los interesados en las materias que cada uno de ellos considere de mayor importancia. No excederá de 15 cuartillas, incluyendo un anteproyecto de Resolución. La recepción quedará cerrada el 31 de julio del 2012.

FECHA, SEDE Y HORARIOS:
1. La jornada tendrá cabal cumplimiento del 28 al 30 de noviembre del año 2012.
2. Los temas se desarrollarán en el Auditorio de la UTP, Av. Petit Thouars Nº 116, Lima
3. De 8:30 am. a 12:00 y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

EXPOSICIÓN DE OBRAS:
Habrá una exposición de las obras de aquellos autores
deseosos de divulgar. Se abrirá un registro ad hoc para los
interesados. Los autores pueden enviar su producción
literaria al Comité 3 ejemplares de cada título. La recepción
se cerrará el 31 de septiembre de 2012.

ACREDITACIÓN Y MÁS INFORMACIÓN: 
Categoría Delegado no Nacional ………....... US $ 100.=
Categoría Delegado Nacional ………………... US $ 100.=
Estudiantes pre-grado ………………….......... US $ 30.=
Los invitados y los interesados en los temas podrán solicitar
mayor información sobre la XXVII Jornada en:
1. Av. 28 de Julio Nº. 1004, Of. 8. Lima, Perú. Telfs.: (00-51-1) 332-3734, 332-3735
2. E-mail: teodosio@oroazul.org E-mail: tpalominoaidtss@gmail.com
Pág. Web: www.oroazul.org
3. Por correspondencia, en vía de aclaración o complementación, se servirán dirigirse al Dr. Teodosio A. Palomino, a los correos en referencia.

HOTELES: 
SHERATON
Hab. Simple: $130 Hab. Doble: $140
- Desayuno buffet, no está incluido los impuestos
- Paseo de la República # 170, Lima - Telf.: 511-3155000
- E-mail: lima.reservations@sheraton.com

BOLIVAR
Hab. Simple: $ 65.00 Hab. Doble: $ 75.00
- Desayuno continental, incluido los impuestos
- Plaza San Martín, Lima - Telf.: 511 619 7171
- E-mail: eventos1@granhotelbolivar.com.pe

SAN AGUSTIN RIVIERA
Hab. Simple: $ 45.00 Hab. Doble: $ 55.00
- Desayuno buffet, incluido los impuestos
- Av. Garcilazo de la Vega 981, Lima - Telf.: 511 4249438
- E-mail: marketing@hotelessanagustin.com.pe

THE CLIFFORD HOTEL
Hab. Simple: $ 60.00 Hab. Doble: $ 70.00
- Desayuno continental, incluido los impuestos
- Parque Hernán Velarde 27 - Sta. Beatriz, Lima
- E-mail: reservas@thecliffordhotel.com.pe
- Telf.: 511 433 4249