8 de octubre de 2012

Derechos Humanos Laborales


Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada en 1948 después de los horrores de la Segunda Guerra mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos fue el primer intento de los Estados en su conjunto para buscar un consenso, en un documento único, sobre un enunciado exhaustivo de los derechos de la persona humana. Aunque no es jurídicamente vinculante en sí, la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene principios que son considerados como jurídicamente vinculantes para los Estados en calidad de derecho internacional consuetudinario o de principios generales del derecho.

Disposiciones de la Declaración relativas al trabajo
La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene un cierto número de disposiciones que tratan específicamente temas laborales. Estas son: 
  • La prohibición de la esclavitud y de la servidumbre (artículo 4);
  • El derecho a la seguridad social (artículo 22);
  • El derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, y a la protección contra el desempleo (artículo 23, párrafo 1);
  • El derecho a un salario igual por un trabajo igual (artículo 23, párrafo 2);
  • El derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure a los trabajadores, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (artículo 23, párrafo 3);
  • El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse (artículo 23, párrafo 4);
  • El derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (artículo 24).


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