16 de noviembre de 2011

La Responsabilidad Social Corporativa en la Encíclica Caritas in veritate del Papa Benedicto XVI y en el derecho de la Unión Europea Almudi.org - Información en abierto sobre la Iglesia y el mundo actual. Cuestiones de pensamiento, filosóficas y teológicas.

La Responsabilidad Social Corporativa en la Encíclica Caritas in veritate del Papa Benedicto XVI y en el derecho de la Unión Europea Almudi.org - Información en abierto sobre la Iglesia y el mundo actual. Cuestiones de pensamiento, filosóficas y teológicas.

El concepto de responsabilidad social corporativa en la cooperación al desarrollo de los pueblos es uno de los grandes temas que atraviesa transversalmente la Encíclica ‘Caritas in veritate’ del Papa Benedicto XVI

Este artículo se centra en uno de los temas de la Encíclica ‘Caritas in veritate’; el concepto de responsabilidad social corporativa de los grupos de interés (‘stakeholders’). La idea subrayada por Benedicto XVI de que el mercado no sólo debe regirse por la justicia conmutativa, sino también por los criterios de la justicia distributiva y de la justicia social, está en sintonía con algunas tendencias contemporáneas ético-jurídicas del pensamiento europeo sobre el mercado económico, como por ejemplo las que sostiene la Unión Europea en el ‘Libro Verde sobre Responsabilidad Social Corporativa’ de las empresas (LV). El LV apoya una teoría basada en una teoría integrativa de los grupos de interés, con una comprensión de la justicia social y del mercado social que refleja unos valores cristianos en consonancia con la visión de dicha Encíclica.

1. Introducción

Este artículo se centra en uno de los grandes temas que atraviesa transversalmente la Encíclica Caritas in veritate del Papa Benedicto XVI[1]; el concepto de responsabilidad social corporativa en la cooperación al desarrollo de los pueblos[2]. Se ofrece un análisis desde una perspectiva ético-jurídica y de la justicia social, que basándose en los grandes conceptos de la encíclica establezca los puntos en común de la Encíclica con algunas tomas de posición de la UE en el modo de interpretar la RSC basada en sus propios documentos y también en la investigación sobre los mismos realizada desde el mundo académico contemporáneo europeo.

En la Encíclica se abordan numerosos temas todos ellos entrelazados con la idea de desarrollo, debido a que el Papa escribe esta encíclica en homenaje a Pablo VI, retomando sus enseñanzas sobre el principio del desarrollo humano integral defendidas en la Encíclica Populorum progressio publicada en 1967.

La Encíclica afronta la justicia social focalizada en la conducta, principalmente económica, que deben de adoptar los países prósperos para con los países en vías de desarrollo o de economías emergentes, si bien ese desarrollo económico se entiende como un perfeccionamiento integral que tenga en cuenta la mejora espiritual de la persona y su destino transcendente[3].

Sin embargo, muchos de sus postulados son aplicables igualmente a la justicia social en las economías y empresas nacionales así como a la situación laboral de los trabajadores. Es cierto que en occidente existe una mayor protección jurídica que la que se da en países que no tienen un Estado de Derecho, en los que las violaciones de los derechos básicos y la explotación laboral son más flagrantes. Aunque como consecuencia de la deslocalización de la economía y la actual crisis económica ha aumentado el paro en los países desarrollados y muchas familias se están sumiendo en una alarmante pobreza, ante la impotencia de los servicios sociales para hacer frente a esta nueva situación. Además en el caso de los trabajadores extranjeros que viven en los países desarrollados el impacto de la crisis contribuye a empeorar su situación ya precaria. El Papa dedica alguna parte de la Encíclica al tema de la situación laboral de los inmigrantes, pero no es el objetivo central de la misma.

Las ideas de fondo de la Encíclica tienen una gran repercusión, con utilidad para muchas cuestiones más allá de la coyuntura concreta en la que vivimos, si bien trata de dar respuesta a las nuevas situaciones contemporáneas, fruto de la evolución social e histórica de la humanidad.

2. El concepto de Responsabilidad Social Corporativa en la ‘Caritas in Veritate’ y en el Libro Verde sobre RSC de la Comisión Europea

En el capítulo tercero titulado “Fraternidad, desarrollo económico y sociedad civil”, el Papa hace un análisis propio de la Economía contemporánea y del mercado en relación con sus aspectos éticos.

Las ideas que sienta, deducidas de la doctrina social de la iglesia para aplicarlas a la situación actual de la economía y de la empresa, están en sintonía con uno de los grandes debates del mundo del trabajo y de la economía en nuestros días. En concreto, el Papa desarrolla una doctrina específica sobre la Responsabilidad Social de las empresas para aplicarla a la cooperación al desarrollo.

Destacaremos algunos puntos que arrojan luz a los intentos que desde muchos ámbitos académicos se están haciendo en la reflexión europea encaminados en esa misma dirección.

La economía debe estar dirigida por unos principios éticos porque debe encarnar la justicia y la caridad[4]. El Papa señala, partiendo de esta definición, “El mercado es una institución económica que permite el encuentro entre las personas, como agentes económicos que utilizan el contrato como norma de sus relaciones y que intercambian bienes y servicios de consumo para satisfacer sus necesidades y deseos”[5], que el mercado no sólo debe regirse por la justicia conmutativa, sino también por los criterios de la justicia distributiva y de la justicia social.

Esta idea, subrayada por Benedicto XVI, está en sintonía con algunas tendencias contemporáneas en el pensamiento europeo sobre el mercado económico, como por ejemplo las que sostiene la Unión Europea en el Libro Verde sobreResponsabilidad Social Corporativa de las empresas[6]. Este documento apoya una teoría basada en una comprensión de la justicia social y del mercado social que refleja unos valores cristianos y está en consonancia con la visión que Benedicto XVI ofrece en esta encíclica. La adopción de esa perspectiva lleva consigo ciertas consecuencias prácticas que se reflejan en diversos documentos de la UE, las cuales se expondrán a lo largo del presente artículo.

En Europa ha nacido una nueva sensibilidad para afrontar ciertos problemas de pobreza no sólo desde los Estados sino a través de la responsabilidad ética de las propias empresas cuando trabajan en países en vías de desarrollo[7]. Así se ha creado el concepto de Responsabilidad Social Corporativa[8].

En el año 2001, la UE se propuso iniciar una discusión sobre la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y para ello elaboró el Libro Verde para promover un marco europeo para la RSC. El Libro Verde, «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas», publicado en 2001, fue una iniciativa que pretende iniciar un amplio debate sobre cómo podría fomentar la Unión Europea la responsabilidad social de las empresas a nivel europeo e internacional. Esta propuesta ponía de manifiesto la inquietud que la UE había expresado ya en ocasiones anteriores (por ejemplo, en la Cumbre de Lisboa, de 2000 y en la «Resolución del Parlamento Europeo sobre la adopción de normas para las empresas que operan en países en desarrollo», de 1999)[9]. El Libro Verde fue el inicio de un proceso de consultas a todas las partes interesadas en la Responsabilidad Social Corporativa, con el fin de encontrar un marco de actuación satisfactorio que articulase «la contribución al logro de una sociedad mejor y un medioambiente más limpio» por parte de las empresas. Eventualmente, el proceso podría derivar en una directriz, marco legislativo sobre la cuestión de la Unión Europea, pero al igual que las anteriores, esta iniciativa es de carácter voluntario para las empresas. Como resultado y síntesis del proceso de consulta abierto con el Libro Verde, la Comisión Europea publicó otra Comunicación «La Responsabilidad Social Corporativa: la contribución de las empresas al desarrollo sostenible»[10], en la que presenta propuestas y líneas directrices que contribuyen al diseño de una estrategia europea de promoción de la Responsabilidad Social Corporativa.

3. El mercado y la ética

Siguiendo con las ideas de la encíclica, la actividad económica debe estar ordenada a la consecución del bien común. Eso significa que la producción de riqueza exige ir acompañada de la justicia distributiva. El mercado no es un ente abstracto, sino que está gobernado por personas, de manera que existe, en palabras del Papa, una responsabilidad personal y social. Las actividades económicas deben estar regidas también por criterios éticos. Por eso se afirma que: “El sector económico no es ni éticamente neutro ni inhumano o antisocial por naturaleza. Es una actividad del hombre y, precisamente porque es humana, debe ser articulada e institucionalizada éticamente”[11].

En estos tiempos de dificultades del desarrollo debidas a la globalización y agravadas por la crisis económica financiera no se pueden olvidar los principios tradicionales de la ética social, como la transparencia, la honestidad y la responsabilidad, que constituyen una exigencia de la razón económica misma[12].

En apoyo de las tesis del Papa, desde la teoría científica de estudios de mercado se defiende hoy en día la compatibilidad entre la eficiencia del mercado y los valores éticos del mismo[13].

La mayoría de las definiciones académicas entienden la RSC como un concepto por el cual las empresas integran de modo voluntario su preocupación social y sobre el medio ambiente en sus operaciones y en su interacción con los distintos grupos de interés; la RSC como concepto parte de la voluntariedad de las empresas para contribuir a una sociedad mejor y a un medioambiente limpio[14]. En el contexto de la UE, el concepto de RSC se inserta en el compromiso por parte de las empresas de colaborar en incluir la Carta de Derechos Fundamentales de la UE como parte de sus objetivos de empresa[15].

Resulta de gran importancia esta toma de conciencia por parte de las empresas en hacer suyos los contenidos de la Carta de DF de la UE buscando hacer realidad dentro de las compañías y en la sociedad de su entorno los derechos humanos. De este modo, las empresas jugarán un papel activo en los nuevos cambios sociales. Todo ello supone admitir que el crecimiento económico debe ir a la par o de la mano del logro de la cohesión social y de la protección del medio ambiente.

Esto implica sostener una nueva tesis que admite la sinergia y sintonía en esos tres campos, en lugar de verlos como enfrentados. Es decir, no hay una contradicción entre la eficiencia económica y la justicia en la empresa, ni entre el desarrollo económico y el cuidado del medio ambiente. Esos fines no son antagónicos sino complementarios y se apoyan mutuamente: es más, persiguiendo el uno se acrecienta el otro[16].

Ya en sus primeras líneas el LV introduce el término stakeholders, es decir se va a tener en cuenta que la RSC debe atender a los diversos grupos de interés en juego, que incluyen los empleados, los accionistas, los inversores, los consumidores, las autoridades públicas y las ONG´s.

Por tanto, podemos sostener desde esta primera aproximación que el Libro verde adopta una visión de la RSC apoyada en una teoría de los stakeholders, incluyendo entre los interesados tanto al sector privado como al sector público, al aludir a las autoridades públicas, y también al tercer sector, al citar a las ONG´s.

La implicación de todos esos sectores permite marcar cómo se concibe desde la UE la relación entre lo público y lo privado en la RSC.

Por otra parte, en relación con el otro tema que nos ocupa, también arroja luz en la búsqueda sobre la teoría sostenida por la UE, el hecho de que entre los interesados se incluya a los empleados[17]. Esto nos ilumina con respecto a dos aspectos; la RSC no puede hacerse de un modo jerárquico sino democrático, incluyendo la negociación colectiva, es decir incorporando al personal en la toma de decisiones que afecten a la RSC. En segundo lugar, habrá que examinar cuál es el papel que se asigna a la igualdad de oportunidades de las mujeres dentro de las finalidades que persigue la filosofía de la RSC. La perspectiva de género (entendida como igualdad entre mujeres y hombres) afecta por supuesto no sólo a los empleados, sino a todo el espectro de interesados, que incluyen a los accionistas, y al Consejo de Administración, consumidores etc.

La necesidad de la RSC se ha visto cada vez más incrementada entre otras razones por la creciente influencia de los criterios sociales en las decisiones de inversión económica, como exigencia tanto de los consumidores como de los inversores[18]. Las TIC´s exigen también una mayor transparencia y publicidad en la comunicación de la toma de decisiones.

Asistimos a un cambio de tendencias en la motivación para asumir medidas concretas de RSC. Una de las razones es que se admite que la RSC tiene un valor económico directo. La primera responsabilidad de la empresa es generar beneficios, desde ese punto de vista la integración de la RSC se convierte en una estrategia de inversión[19].

La razón para juzgarla como una inversión y no como un coste es que la RSC contribuye a la estabilidad de la empresa a largo plazo y a minimizar los riesgos ligados a la incertidumbre[20]. En la UE se trata de ver la conexión entre la RSC y el Tratado de Lisboa, construyendo una economía dinámica, competitiva y cohesiva, basada en el conocimiento. El Consejo Europeo ha pedido a las empresas que introduzcan la RSC a través de buenas prácticas, relacionadas con la inclusión social y la igualdad de oportunidades.

El interés de la UE en promover la RSC debe estudiarse en el contexto de la política social de la UE. La Agenda Social de la Comisión Europea pide a las empresas que tengan en cuenta las consecuencias sociales de sus políticas económicas[21].

La Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo sostenible, apoyada en el Consejo Europeo de Gotemburgo (Göteborg) insiste en la importancia de la RSC[22]. Concretamente se afirma que las políticas públicas tienen un papel fundamental en incentivar una mayor sensibilidad en la RSC y en establecer un marco para asegurar que los negocios integren entre otras cosas una visión social en sus actividades.

Concretamente la Comisión Europea promueve activamente las directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico)[23].

4. La Responsabilidad Social Corporativa y los Derechos Humanos

La doctrina social de la Iglesia sostiene que existe una relación directa entre la actividad económica y la ética dado que “la justicia afecta a todas las fases de la actividad económica, porque en todo momento tiene que ver con el hombre y con sus derechos… Así, toda decisión económica tiene consecuencias de carácter moral. Lo confirman las ciencias sociales y las tendencias de la economía contemporánea”[24].

En efecto, los estudios académicos sobre Responsabilidad Social Corporativa afirman que la RSC tiene una fuerte dimensión relacionada con los Derechos Humanos, particularmente en las operaciones internacionales y el trabajo en cadena. Así está reconocido en la Declaración Tripartita de la OIT sobre los principios que conciernen a las Empresas Multinacionales y la Política Social y las Directrices de la OCDE para Compañías Multinacionales. Los Derechos Humanos presentan dilemas morales, legales y políticos muy complejos. Las empresas se enfrentan con cuestiones relacionadas con valores, y también con dilemas de cómo operar en países en los que las violaciones de derechos humanos están muy extendidas.

La UE tiene sus propios compromisos y obligaciones en relación con el marco legal establecido para sus políticas de Cooperación, que exigen un respeto de las leyes laborales, de la protección del Medio Ambiente y de los Derechos Humanos, con una exigencia de coherencia entre las políticas de desarrollo, las políticas de mercado y las estrategias de Cooperación al desarrollo en los países terceros en los que existe inversión europea.

En el Acuerdo de Cotonou[25] se establece un compromiso de lucha contra la corrupción, de manera que se puede suspender un proyecto de cooperación si se detecta corrupción.

Por presiones de las asociaciones de consumidores y de ONG´s las empresas están adoptando códigos sobre las condiciones laborales de los trabajadores, los derechos humanos y el medio ambiente, especialmente en el trabajo que subcontratan en países en vías de desarrollo[26]. En ocasiones, una de dichas razones es mejorar la imagen corporativa e impedir una reacción negativa de los consumidores[27]. Estos códigos de conducta no sustituyen la necesidad de normas legales prescriptivas como las laborales, etc. Los códigos de conducta son voluntarios, mientras que las normas legales marcan unos mínimos legales obligatorios.

5. El mercado, el Estado y la Sociedad Civil

Según el Papa, en la situación actual de la economía debe tenerse en cuenta tres factores; por una parte, el cumplimiento de lo propio de la justicia conmutativa, es decir respetar la legislación sobre los contratos (a mi juicio, este principio ético debe inculcarse especialmente en países en vías de desarrollo en los que reina la corrupción, por ejemplo en África, Latinoamérica, países del Este con economías en transición como Rusia, antiguos países de la órbita de la URSS y países asiáticos con economías emergentes); por otra parte, como segundo elemento, el Papa insiste en la necesidad de la justicia distributiva y de leyes justas; en tercer lugar, debe introducirse la lógica del don sin contrapartida. En esta línea, el Papa defiende en la carta en varias ocasiones la importancia de los crecientes sectores de iniciativa religiosa y laica sin afán de lucro[28].

Conviene destacar la gran importancia que está adquiriendo el denominado tercer sector, constituido por fundaciones, ONG´s y sociedad civil, que actúan ofreciendo servicios profesionales esenciales en las sociedades industriales (nuevas bolsas de pobreza en el cuarto mundo y tareas de cuidado de ancianos, discapacitados, enfermos crónicos, inmigrantes etc.) y en el mundo de la Cooperación al Desarrollo[29].

También el anterior Pontífice Juan Pablo II señaló la necesidad de esas tres instancias, considerando la sociedad civil como la más apropiada para la lógica del don. Dada la situación actual de la economía, Benedicto XVI considera que todos esos sectores deben estar presididos por la reciprocidad fraterna. Todos deben vivir la solidaridad que no se puede dejar solamente en manos del Estado. Además de las empresas públicas y privadas, el Papa recuerda la importancia de organizaciones productivas que persiguen fines mutualistas y sociales[30].

6. La inclusión en la economía de mercado de los pueblos menos desarrollados

Ésta era una de las reclamaciones de Pablo VI en la Populorum progressio: la inclusión en la economía de mercado de los pueblos menos desarrollados. Benedicto XVI va más allá de lo establecido en la Rerum novarum que dejaba la redistribución en manos del Estado, para afirmar que debido a la apertura de los mercados y de las sociedades “la victoria sobre el subdesarrollo requiere actuar no sólo en la mejora de las transacciones basadas en la compraventa, o en las transferencias de las estructuras asistenciales de carácter público, sino sobre todo en la apertura progresiva en el contexto mundial a formas de actividad económica caracterizada por ciertos márgenes de gratuidad y comunión”[31].

Como hemos señalado en puntos anteriores, la ética cristiana y la justicia social también han impregnado muchas de las políticas europeas, no sólo de la UE, sino también de la OCDE[32].

Tanto la OCDE como la ONU destacan por centralizar sus propuestas en los derechos humanos, lo que incluye los propios derechos, las condiciones laborales y el gobierno corporativo. Todo ello introduce las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres en la RSC.

La ONU ha evolucionado desde una propuesta de RSC voluntaria en el Pacto Mundial lanzado en el Foro Económico Mundial de Davos (1999) hacia la presentación de unas “Normas sobre las responsabilidades de las empresas multinacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos”, el 13 de agosto de 2003. Con su aprobación, quedarían sentadas las bases para un código de conducta universal de obligado cumplimiento y un mecanismo vinculante de aplicación de la RSC. Además de reconocer las responsabilidades de los Estados, esta iniciativa apunta por primera vez de manera directa y explícita a las empresas multinacionales y advierte sobre la necesidad de unos mínimos requerimientos en el ámbito de los derechos humanos. De contravenir las normas, quedarían abiertas las puertas a posibles procesos penales contra las compañías en tribunales nacionales e internacionales[33]. La ONU se desmarca así del enfoque voluntarista que hasta ahora había adoptado en el ámbito de la RSC[34]. La mayoría de los países han optado por estrategias nacionales positivas con incentivos a las empresas para que se adhieran a estos códigos. El problema es que basta tan sólo con la adhesión, pero no existen procedimientos para comprobar el cumplimiento posterior. Por tanto esto no resulta muy útil. Algunos gobiernos han asumido la tarea de verificación para ciertos productos. Dentro de las medidas voluntarias está el seguimiento que hacen los PNC (Punto Nacional de Contacto) de las directrices de la OCDE.

Otros países fomentan “las memorias de sostenibilidad” o “balance social”. En Francia, por ejemplo, las empresas cotizadas deben (obligatoriamente) ofrecer información sobre el impacto de su actividad en los grupos de interés, especialmente de los trabajadores; el comportamiento de las filiales en países en vías de desarrollo; y su impacto medio ambiental[35]. En la mayoría de los países estas memorias son voluntarias. Deben de informar si están utilizando criterios éticos en la gestión de las carteras, e incluso de si han introducido o no estos criterios.

Quizá una muestra de la sensibilización de estas actitudes en la cultura anglosajona es que 21 de los 25 fondos de pensiones más grandes de Reino Unido van a introducir algún tipo de criterio ético en la selección de la cartera.

En España la RSC ha surgido a través de la sociedad civil: “Varias organizaciones han creado códigos de conducta y tratan de que las empresas se adhieran a ellos (por ejemplo, proyecto ETHOS)[36]. En concreto, se han creado dos estándares redactados por empresas, por profesores universitarios de Ética y de RSC, y representantes de stakeholders: el Código de Buen Gobierno para la Empresa Sostenible (IESE, PwC, y Fundación Entorno) y el «Sistema para la Gestión Ética de la Empresa» (FORETICA). Ninguno de los dos prevé un proceso de verificación o auditoria, por lo que la adherencia al código no implica su cumplimiento. La agencia española de normalización (AENOR) está trabajando en una norma sobre Gestión Ética y Social de la Empresa (PNE 165010). Esta norma incluye todos los principios recogidos en las normas internacionales de la ONU, la UE y la OCDE. Si la empresa quiere obtener la etiqueta, debe ser auditada por una organización autorizada”[37].

7. La teoría de los ‘stakeholders’ (grupos de interés) o la responsabilidad de la empresa con las partes interesadas como trabajadores, proveedores y consumidores

En el punto número 40 del capítulo tercero el Papa elabora unos criterios de justicia social según la cual “la gestión de la empresa no puede tener en cuenta únicamente el interés de sus propietarios, sino también el de todos los sujetos que contribuyen a la vida de la empresa: trabajadores, clientes, proveedores de los diversos elementos de producción, la comunidad de referencia”[38].

Estas teorías están actualmente en boga en el mundo de la empresa y se designan con el término inglés, teoría de losstakeholders o grupos de interés. Esto significa que el empresario tiene responsabilidad no sólo frente a los accionistas, sino frente a otros grupos implicados en la empresa como los trabajadores, los consumidores, etc.[39].

El Papa afirma que no todos los planteamientos éticos que guían hoy el debate sobre la responsabilidad social de la empresa son aceptables según la perspectiva de la doctrina social de la Iglesia, pero señala como más conformes con la justicia social el hecho de que el empresario desarrolle el sentido de responsabilidad respecto de los interesados: como los trabajadores, los proveedores, los consumidores, así como el medio ambiente y la sociedad más amplia que lo rodea, y no sólo a favor de los accionistas.

Por ello queremos señalar el debate ético que se desarrolla hoy entre dos perspectivas de los llamados grupos de interés en el mercado, una de las cuales responde mejor a lo que plantea el Papa por ser más solidaria, frente a otra más utilitarista[40].

Aunque este debate se está elaborando a nivel de especialistas, sus consecuencias prácticas inciden en la vida diaria de todos y todas, de manera que los ciudadanos y ciudadanas podemos y debemos intervenir en estas discusiones para orientarlas en la dirección que sea más conforme con la doctrina social de la Iglesia. En el capítulo segundo el Papa insiste en que “…es previsible que se fortalezcan las nuevas formas de participación política nacional e internacional que tienen lugar a través de la actuación de las organizaciones de la sociedad civil; en este sentido, es de desear que haya mayor atención y participación en la res publica por parte de los ciudadanos”[41].

Incidiendo en la teoría ética sobre el mercado que está presente en los documentos de la Unión Europea se desprende, como fruto de un estudio realizado en el contexto de un proyecto de investigación académico[42], que la UE apoya una teoría de los stakeholders integrativa[43], propia de un Estado social europeo y basada en los valores éticos europeos, diferenciándose del modelo de stakeholders estadounidense[44]. Algunas teorías sobre RSC basadas en filosofías del pragmatismo americano y de la eficiencia buscan favorecer lucrativamente a los accionistas sin tener en cuenta la dimensión social de la empresa[45]. El Papa, como es lógico, no pone nombres a unas y otras sino que establece unos criterios generales.

Conviene tener en cuenta que la doctrina social de la Iglesia ha tenido una clara influencia en la trayectoria del carácter social de las empresas de la Europa continental cuya filosofía se desmarca de las concepciones de la economía calvinista, estando impregnada de la doctrina social católica[46] y también luterana[47] y judía[48], así como del pensamiento filosófico y jurídico basado en los derechos sociales (Alemania, Francia, España, Italia, Países Escandinavos). Desde el punto de vista doctrinal, las escuelas de negocios de inspiración católica deben de estar atentas a esta perspectiva debido a que la mayoría de la bibliografía sobre empresa está realizada en Estados Unidos y en ámbitos protestantes (especialmente calvinistas), y su ética no se ajusta a los postulados de justicia social que la doctrina católica considera como conformes con la justicia social natural[49].

El Derecho comunitario asume y desarrolla un concepto de empresa diferente al norteamericano[50], que está implícito en muchas de las afirmaciones de sus Resoluciones, Comunicaciones y Directivas, enmarcadas en el espíritu de la Estrategia de Lisboa. La empresa en la Europa continental se ve como una tarea de equipo y a su vez más comprometida con el entorno social. Esto es lo que se ha venido a denominar como “modelo renano”. A ello hay que añadir que el espíritu fundacional de la UE, se inserta en un marco muy acuñado de modelo social de Estado, con raíces también alemanas[51]. A mi juicio, la unión de ambas tendencias en el concepto de RSC no es casual, sino que es una suma de dos actitudes complementarias. La Europa continental sostiene un tipo de valores entre los cuales se sitúa la distribución de la riqueza y el equilibrio económico de toda la población. La apuesta por este modelo social incluye acortar las diferencias económicas entre los ciudadanos, y las diferencias por razón de raza y de sexo, como elementos esenciales de la cohesión social.

Fijándonos ahora tan sólo en algunas claves que nos ayuden a entender la mentalidad europea, es obvio que el modelo renano y en definitiva el modelo de Estado Social, está muy unido en Europa al nacimiento de los derechos laborales; en suma, a la protección del trabajador. En ese contexto, se ha dado un concepto dual de empresa, trabajadores y empresarios en permanente conflicto, que se ha resuelto a través de la negociación colectiva, con un gran protagonismo de los sindicatos y de intervencionismo estatal. Esta mentalidad ha ido cambiando en parte. Sólo recientemente se ha ido introduciendo el concepto americano de stakeholders en el que la empresa tiene en cuenta los grupos de interés, de un modo plural, y no centrado sólo en el binomio patrón-obrero.

Otra de las características del modelo empresarial europeo que se aprecia en el concepto de RSC esgrimido en el Libro Verde es el de consolidación del puesto de los trabajadores, la estabilidad laboral, la permanencia a largo plazo del trabajador en la misma empresa. De manera que también la formación de los trabajadores y trabajadoras repercute en la mejora de la calidad de la propia empresa y en la recuperación de los costes de inversión en el reciclaje del personal. Se procura la fidelización de la marca y de la empresa para que permanezca a un largo plazo en el mercado, con la correspondiente fidelidad de la clientela.

El peligro de esta visión ha sido la falta de dinamicidad para la innovación y la puesta al día ante la velocidad de los cambios tecnológicos y los nuevos modos de trabajo. No se trata ahora de detenernos en este hecho, evidente y ya muy estudiado, sino en ver sus consecuencias en un cambio de mentalidad que ha llevado a la UE a introducir junto al lenguaje de los derechos sociales, el lenguaje de la eficiencia económica. Evidentemente el mantenimiento económico de los derechos sociales sólo es posible con empresas económicamente eficientes[52].

Distanciándose de las teorías económicas calvinistas estadounidenses que buscan sólo la eficiencia económica, las teorías integrativas europeas se plantean como correctamente ético y equitativo que las empresas realicen voluntariamente políticas de acción positiva para lograr la justicia social, ello incluye las políticas relacionadas con los derechos laborales de los trabajadores, como por ejemplo la no discriminación por razón de sexo[53] o de raza, y las políticas de conciliación entre vida familiar y laboral, además de la cooperación al desarrollo[54].

Estas recomendaciones de la UE se mueven en el terreno de la ética y no de lo jurídico (no son normas obligatorias), es decir se entiende que la RSC debe de elaborarse libre y voluntariamente por las empresas a través de códigos de buenas prácticas empresariales y que no deben de ser impuestas de modo jurídicamente prescriptivo desde la normativa comunitaria. La UE trata de persuadir a las empresas a través de argumentos basados en la defensa de los derechos humanos y de los valores comunes europeos. En suma, se basa en argumentos de una teoría integrativa de los stakeholders como más justa, que combina la eficiencia económica con la justicia social o la equidad, incluyendo el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la empresa en todos los puestos laborales.

Por otra parte, confrontando los textos comunitarios con la bibliografía académica sobre stakeholders se observa que la UE va por delante introduciendo la perspectiva de la justicia social, tal y como figura en alguna de la todavía escasas investigaciones, incluyendo las cuestiones de igualdad entre los trabajadores y trabajadoras como una de las metas prioritarias de la RSC, dentro de la teoría de los stakeholders[55].

La teoría integrativa de stakeholders de la UE no está todavía basada o respaldada en estudios empíricos, sino que es un acicate para que desde el mundo académico y de la investigación se contraste su tesis en futuras investigaciones cuantitativas. De momento las investigaciones han utilizado un método cualitativo, basado en un estudio teórico de los textos de la UE, que defienden una teoría de la justicia y de los derechos humanos en el marco de la filosofía de los valores defendidos por el modelo social europeo, de raíces profundamente cristianas. Esa filosofía se aplica igualmente a los aspectos relacionados con la ayuda de las empresas a los países menos desarrollados.

8. La inversión de capital en el extranjero y las Empresas europeas con Códigos de Conducta sobre Comercio ético.

Las inversiones económicas deben estar presididas por criterios morales y no sólo de eficiencia económica. En este sentido, Benedicto XVI afirma que “no se puede negar que un cierto capital puede hacer el bien cuando se invierte en el extranjero en vez de la propia patria. Pero deben quedar a salvo los vínculos de justicia, teniendo en cuenta también cómo se ha formado ese capital y los perjuicios que comporta para las personas el que no se emplee en los lugares donde se ha generado”[56].

Añade que se debe evitar la especulación y que hay una obligación ética de promocionar iniciativas económicas también en los países necesitados de desarrollo: “Tampoco hay motivos para negar que la deslocalización, que lleva consigo inversiones y formación, puede hacer bien a la población del país que la recibe. El trabajo y los conocimientos técnicos son una necesidad universal. Sin embargo, no es lícito deslocalizar únicamente para aprovechar particulares condiciones favorables, o peor aún, para explotar sin aportar a la sociedad local una verdadera contribución para el nacimiento de un sólido sistema productivo y social, factor imprescindible para un desarrollo estable”[57].

Para cumplir con estos objetivos las empresas que asumen criterios éticos disponen de una doble línea de actuación: por una parte, a la hora de importar productos extranjeros, ya que pueden exigir se hayan realizado en condiciones justas para con los trabajadores: y por otra parte, a la hora de elegir sus lugares de inversión en el extranjero.

Por ello algunas compañías europeas se han comprometido con códigos de conducta para importar bienes producidos según unos estándares éticos. También el Parlamento Europeo intenta marcar unos estándares comunes para las empresas europeas[58]. En 1998 EuroCommerce adoptó una recomendación sobre las Condiciones Sociales de Compra excluyendo el trabajo infantil y el trabajo forzado[59].

Además, los Códigos de conducta deben estar basados en la Convención de la OIT y en la Declaración sobre Principios Fundamentales y Derechos Laborales de la OIT de 1998 y en las directrices de la OCDE, para empresas multinacionales.

En relación, con el segundo punto de la política exterior, comercial y de cooperación al desarrollo, la UE, como hemos señalado anteriormente, ha firmado el Acuerdo de Cotonou con África, países del Caribe y del Pacífico. Desde 1994 ha incorporado una cláusula definiendo los derechos humanos como elemento fundamental del Acuerdo, que sirve de base al diálogo con el gobierno de ese país tercero sobre derechos humanos. Esto incluye promover los estándares laborales, como una forma necesaria del éxito de la RSC para las empresas que invierten en esos países.

La UE ha publicado también una Comunicación sobre su propio papel en la promoción de los derechos humanos y en la democratización de los países terceros. Ese diálogo incluye a la sociedad civil de esos países, también al sector privado, usando esa vía para expandir la RSC. Los sindicatos, las asociaciones de consumidores, los defensores de los derechos humanos y otros observadores juegan un papel fundamental en la promoción de los derechos humanos, compartiendo experiencias y buenas prácticas entre los países de la UE y los países en vías de desarrollo.

Entre los temas que destaca sobre RSC en relación con la actuación de multinacionales en esos países se encuentra la mejora de la situación de los trabajadores del país en el que se invierte, y especialmente la igualdad entre los sexos y los derechos laborales de las mujeres, en los lugares en los que se da una mayor explotación de las mismas.

En esta línea las legislaciones estatales de los países miembros de la UE y la propia UE se aúnan con las empresas contratadas para desarrollar infraestructuras en países en vías de desarrollo para que las ayudas vayan “acompañadas de medidas destinadas a reforzar las garantías propias de un Estado de derecho, un sistema de orden público y de prisiones respetuoso de los derechos humanos y a consolidar instituciones verdaderamente democráticas”[60] y “la mejora de las condiciones de vida concretas de una cierta región”[61].

La RSC se extiende mucho más allá de la empresa hacia la comunidad local y afecta a una amplia gama de personas “interesadas” además de los empleados y accionistas; los socios de negocio, proveedores, autoridades públicas, ONG´s, representantes de las comunidades locales. En un mundo globalizado, se extiende también más allá de Europa; de ahí se deriva la importancia de la gobernanza global.

Las empresas mejoran las comunidades locales en las que se insertan porque proveen puestos de trabajo, salarios, beneficios, impuestos que revierten en ese lugar. La imagen de la compañía también incide en los consumidores.

Muchas compañías se implican en las comunidades locales ofertando una preparación a sus empleados, contribuyendo a crear fundaciones en la zona, o contratando mano de obra entre sectores más excluidos, facilitando medidas para el cuidador de los hijos e hijas de los empleados, como guarderías en el lugar de trabajo, patrocinando distintos eventos culturales o deportivos en ese lugar.

En relación con otras empresas asociadas, proveedores y consumidores, las empresas también influyen en su entorno inmediato, buscando socios de esa zona, o creando franquicias etc. También tienen en cuenta las necesidades de los consumidores, incluidos los consumidores con minusvalías.

9. “La globalización no es, ‘a priori’, ni buena ni mala. Será lo que la gente haga de ella” (Juan Pablo II)

Esta frase, recogida en el número 42 de la encíclica Caritas in veritate, fue pronunciada por Juan Pablo II en el Discurso a la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales, el 27 de abril de 2007.

Benedicto XVI afronta en este punto los aspectos positivos y posibles peligros de un mal uso de la globalización recordando que este proceso está realizado por personas humanas que son responsables de su conducta. Además, con un tono positivo y desdramatizador, el Papa sostiene que “oponerse ciegamente a la globalización sería una actitud errónea, preconcebida, que acabaría por ignorar un proceso que tiene también aspectos positivos, con el riesgo de perder una gran ocasión para aprovechar las múltiples oportunidades de desarrollo que ofrece”[62].

Para que su evolución sea positiva hay que intervenir en los procesos para lograr la distribución de la riqueza. Con ese fin se deben evitar los proyectos egoístas, proteccionistas o dictados por intereses particulares: “en efecto, la participación de países emergentes o en vías de desarrollo permite hoy gestionar mejor la crisis”[63].

Para superar los peligros de la globalización y sus efectos negativos (enriquecimiento mayor de los ya ricos y empobrecimiento de los ya pobres) se debe tomar “conciencia del espíritu antropológico y ético que impulsa la globalización hacia metas de humanización solidarias”[64].

Existe el peligro inminente de adoptar aptitudes individualistas y utilitaristas. La fe aporta una visión teológica de la globalización que la orientará “en términos de relacionalidad, comunión y participación”[65].

El High Level Group on Economic and Social Implications of Industrial Change sugiere un marco común que trate sobre las políticas y las prácticas relacionadas con las condiciones de empleo y trabajo, el diálogo social, reciclaje profesional, e igualdad de oportunidades.

La UE está desarrollando un papel activo, promoviendo a través de iniciativas públicas y con subvenciones de la propia UE a empresas que adoptan políticas de RSC, lo que demuestra el papel activo de las administraciones en la promoción de RSC con fondos públicos. En este contexto, existen ya iniciativas públicas que apoyan el desarrollo de informes sobre desarrollo social y medio ambiente, así como una Recomendación de la Comisión sobre medidas sobre Medio Ambiente[66].

Distintos grupos de organizaciones han desarrollado estándares para los informes sociales y auditorías. Los contenidos varían, dado que en algún caso se establecen estándares obligatorios, y en otros son voluntarios.

Una de las discusiones se centra en la posibilidad de encontrar estándares comunes a las distintas culturas especialmente en las multinacionales, pero no sólo en relación con empresas de los países terceros sino también con respecto a empresas europeas que operan en países terceros. Es importante conocer que hay un cierto consenso en tomar como punto de partida común las convenciones de la OIT y la Declaración de 1998[67].

En respuesta a la diversidad de códigos de conducta, la SAI (Social Accountability International) ha desarrollado un estándar sobre las condiciones laborales y un sistema para una verificación de su cumplimiento[68].

Tratan de verificar un amplio abanico de cuestiones; desde estrategias económicas para asegurar la calidad hasta el cumplimiento de derechos humanos como algo esencial en las auditorías sociales.

Parece moverse más bien en el terreno de guías y consejos sobre políticas de RSC, compartiendo experiencias eficientes y buenas prácticas; todo ello en un clima de asunción voluntaria. Algunos de estos informes son encargados a terceras partes independientes para que sean hechos de un modo objetivo y no se les pueda acusar de que se hacen sólo buscando dar una imagen correcta de la compañía. En ese proceso están empezando a intervenir los grupos de interés (stakeholders), lo que incluye a los sindicatos y ONG´s, lo cual mejora la calidad de la verificación.

10. Microcrédito y certificaciones éticas

En el Capítulo cuarto de la encíclica, el Papa vuelve sobre algunos temas tratados en el Capítulo tercero relacionados con la economía y la empresa.

Una vez más marca la profunda relación entre economía y ética “la economía tiene necesidad de la ética para su correcto funcionamiento; no de una ética cualquiera, sino de una ética amiga de la persona”[69]. A la vez que valora como positivo algunos efectos de “una finanza ética”, sobre todo mediante el microcrédito, aclara que existe un cierto abuso del adjetivo ético por lo que conviene elaborar un criterio de discernimiento válido porque a veces “se hacen pasar por éticas decisiones y opciones contrarias a la justicia y al verdadero bien del hombre”[70].

A continuación añade: “Sobre este aspecto la doctrina tradicional de la Iglesia ofrece una aportación específica, que se funda en la creación del hombre «a imagen de Dios» (Génesis 1, 27), algo que comporta la inviolable dignidad de la persona humana, así como el valor transcendente de las normas morales naturales”[71]. Una ética que pierda de vista estos dos pilares podría ser instrumentalizada.

Otro peligro que denuncia el Papa es un posible abuso de la palabra “ética” para monopolizarla unida a determinados proyectos y discriminando otros “no etiquetados formalmente con esa cualificación”. La meta es que todas las finanzas sean éticas y que no lo sean sólo “por una etiqueta externa sino por el respeto de las exigencias intrínsecas de su propia naturaleza”[72].

Para ejemplificar sobre el sistema de certificaciones éticas, que se han creado siguiendo la línea del movimiento de ideas nacido en torno a la responsabilidad social de las empresas, exponemos el caso de algunas empresas europeas con buenas prácticas en Responsabilidad Social Corporativa.

Varios países europeos han iniciado campañas para dar publicidad a las empresas que se distingan en estos temas: por ejemplo, Reino Unido con su campaña “The 50 Best Companies to Work For in the UK”, patrocinada por el Departamento de Comercio e industria (DTI).

En este campo, se encuentran también actuaciones en las que desde el Estado se apoya esas iniciativas. La empresa adopta de un modo voluntario ciertas medidas y el Estado actúa con un apoyo institucional a posteriori, a través de reconocimientos, subvenciones, facilidades para contratar con la administración. Algunos Estados miembros de la UE, entre ellos España[73], han adoptado medidas de este tipo.

La UE se planteó publicar anualmente una lista de los Mejores Empleadores Europeos, pero de momento no ha llevado a cabo ese proyecto y sólo existen iniciativas voluntarias desde el sector empresarial. En el año 2003 Great Place to Work® Institute Europa[74] elaboró la primera lista "100 Best Workplaces in Europe" con la participación voluntaria de empresas de todos los países miembros de la UE. Con anterioridad el Instituto había elaborado la lista en varios países europeos, entre ellos Gran Bretaña, Dinamarca, Italia, Portugal y Suiza.

La lista Best Workplaces selecciona a las empresas donde mejor se trabaje de los 29 países en los que se elabora. Las empresas se someten a este proceso voluntariamente y deben de inscribirse[75]. Entre las iniciativas directas de la Comisión Europea se encuentra la posibilidad de que las empresas también se inscriban voluntariamente en la lista de correo de lucha contra la discriminación[76].

11. El tercer sector en los países en vías de desarrollo

A lo largo de la encíclica el Papa se muestra favorable a que haya iniciativas por parte de la sociedad civil encaminadas al desarrollo de lo que hoy se denomina «tercer sector»: “Esta zona intermedia está compuesta por empresas tradicionales que, sin embargo, suscriben pactos de ayuda a países atrasados; por fundaciones promovidas por empresas concretas; por grupos de empresa que tienen objetivos de utilidad social; por el amplio mundo de agentes de la llamada economía civil y de comunión. No se trata sólo de un «tercer sector», sino de una nueva y amplia realidad compuesta, que implica al sector privado y público y que no excluye el beneficio, pero lo considera instrumento para objetivos humanos y sociales”[77].

Para el Papa es deseable, entre otros argumentos, que exista “una pluralidad de las formas institucionales de empresa” porque ello promoverá “un mercado más cívico y al mismo tiempo más competitivo”[78].

El tipo de empresas que se han descrito en el punto anterior resultarían muy adecuadas en países en vías de desarrollo si se realizan con base en el principio de subsidiaridad, promoviendo los derechos y exigiendo a su vez la asunción de las correspondientes responsabilidades[79].

Estas empresas y los programas de desarrollo deben buscar la mejora de las condiciones de vida de las personas concretas de una región, involucrando a las personas a las que va dirigida la ayuda y haciéndoles protagonistas de su propio desarrollo.

El Papa llama la atención sobre la necesidad de transparencia sobre el uso de los fondos destinados a la cooperación internacional[80], “sobre la proporción de los fondos recibidos que se destina a programas de cooperación, sobre el verdadero contenido de dichos programas y, en fin, sobre la distribución de los gastos de la institución misma” y denuncia el abuso de “mantener costosos organismos burocráticos que destinan a la propia conservación un porcentaje demasiado elevado de esos recursos que deberían ser destinados al desarrollo”[81].

12. El principio de solidaridad, el comercio justo y los consumidores

Pasando ahora al quinto capítulo, el punto de partida del punto 58, en palabras de Benedicto XVI, es que “la solidaridad sin la subsidiariedad acabaría en el asistencialismo que humilla al necesitado”[82].

El Papa ahonda en algunos aspectos relacionados con las ayudas internacionales al desarrollo y establece varias pautas que podríamos sintetizar del siguiente modo:

1. El donante debe intentar evitar que las ayudas mantengan a un pueblo en una situación de dependencia y que conduzcan a situaciones de explotación en el país que las recibe.

2. Deben estar concedidas no sólo a los gobiernos sino a otros agentes económicos locales, a los agentes culturales de la sociedad civil y a las iglesias locales[83].

3. Los programas de ayuda deben ser compartidos con los países receptores de ayuda, y realizados junto con las propias personas del país receptor[84].

4. Se debe favorecer el ingreso de sus productos en los mercados internacionales, ayudando a esos países a mejorarlos, y a adaptarlos mejor a la demanda.

5. Se debe no boicotear la entrada de esos productos en el mercado por miedo a la competencia[85], a través de “altos aranceles aduaneros impuestos por los países económicamente desarrollados, que todavía impiden a los productos de los países pobres llegar a los mercados de los países ricos”[86].

El argumento del Papa es que “un comercio internacional justo y equilibrado en el campo agrícola puede reportar beneficios a todos, tanto en la oferta como en la demanda. Por este motivo, no sólo es necesario orientar comercialmente estos productos, sino establecer reglas comerciales internacionales que los sostengan, y reforzar la financiación del desarrollo para hacer más productivas esas economías”.

El Papa dedica un número entero de la Encíclica al tema de los consumidores: “La interrelación mundial ha hecho surgir un nuevo poder político, el de los consumidores y sus asociaciones. Es un fenómeno en el que se debe profundizar, pues contiene elementos positivos que hay que fomentar, como también excesos que se han de evitar. Es bueno que las personas se den cuenta de que comprar es siempre un acto moral, y no sólo económico. El consumidor tiene una responsabilidad socialespecífica, que se añade a la responsabilidad social de la empresa. Los consumidores deben ser constantemente educados para el papel que ejercen diariamente y que pueden desempeñar respetando los principios morales, sin que disminuya la racionalidad económica intrínseca en el acto de comprar”[87].

El concepto de comercio justo queda claramente descrito en los siguientes términos: “Además es conveniente favorecer formas nuevas de comercialización de productos provenientes de áreas deprimidas del planeta para garantizar una retribución decente a los productores, a condición de que se trate de un mercado transparente, que los productores reciban no sólo mayores márgenes de ganancia sino también mayor formación, profesionalidad y tecnología y, finalmente, que dichas experiencias de economía para el desarrollo no estén condicionadas por visiones ideológicas partidistas”.

En esta línea sugerida por Benedicto XVI, queremos destacar algunas iniciativas en el derecho de los consumidores en relación con el comercio justo. Se han introducido factores éticos motivados por la idea de que el consumidor optará por productos socialmente responsables y boicoteará productos realizados sin respetar los derechos humanos, por ejemplo, empleando mano de obra infantil o con salarios abusivos[88]. Han proliferado también etiquetas como la de comercio justo. Éstas se utilizan todavía sólo para algunos productos. Como es algo novedoso, a veces el consumidor no tiene fácil acceso o información sobre el punto de venta de estos bienes.

Los movimientos a favor de un comercio justo poseen sus propias iniciativas para que la certificación y el etiquetado se realice con verdaderos criterios éticos y sociales. La UE ha creado su propia verificación, la eco-etiqueta, “la Flor”, que se otorga siguiendo unos procedimientos muy estrictos de verificación[89]. La etiqueta de comercio justo intenta unificar la diversidad de etiquetados existentes. En la actualidad la solicitud para pasar por un proceso de este tipo es voluntaria.

La etiqueta ecológica de la Unión Europea es un distintivo, común a todos los países de la Unión Europea, que se otorga a determinados productos, que siguiendo una serie de criterios ecológicos, se considera que tienen un menor impacto medioambiental en comparación con otros productos de la misma categoría[90].

Una de las ventajas de lograr la etiqueta de “Inversiones socialmente responsables” es la publicidad de ese producto a través de la web de la UE (SRI, Socially Responsable investing).

Una opción para los inversores es implicarse en grupos de interés activistas para conseguir que la empresa adopte prácticas de RSC. Para ello los inversores deben ser conscientes del retorno potencial de las inversiones realizadas con criterios de RSC. La Comisión Europea también se ha implicado en organizar la Primera Conferencia “On Triple Bottom Line Investing in Europe in Lisbon”[91].

La información para configurar si una empresa es SR se elabora partiendo no sólo de la información interna proporcionada por la propia empresa sino también a través de la opinión de los grupos de interés (stakeholders). Según el Libro Verde también es necesaria la colaboración de las empresas con las autoridades públicas para desarrollar la RSC. La meta es más ambiciosa. Se trata de alcanzar el objetivo de promover un modelo de RSC basada en los valores europeos.

El papel de las instituciones Europeas (Parlamento, Consejo de Ministros, la Comisión) es estimular el debate, proporcionar apoyo político y organizar un intercambio de información y conocimiento sobre la RSC.

14. El derecho a un trabajo decente y los derechos laborales de los trabajadores

El Papa trata el tema de los derechos laborales de un modo directo en el punto 63 del capítulo quinto de la Encíclica. Lo había abordado ya en el punto 25 del capítulo segundo, y de un modo indirecto a lo largo de los capítulos tercero y cuarto al tratar el concepto de Responsabilidad Social Corporativa.

Trascribimos en primer lugar parte de ese epígrafe para hacer posteriormente algún comentario.

El Papa se pregunta, ¿qué significa la palabra «decencia» aplicada al trabajo?, y responde que significa:

1. Un trabajo que, en cualquier sociedad, sea expresión de la dignidad esencial de todo hombre o mujer.

2. Un trabajo libremente elegido, que asocie efectivamente a los trabajadores, hombres y mujeres, al desarrollo de su comunidad.

3. Un trabajo que permita satisfacer las necesidades de las familias y escolarizar a los hijos sin que se vean obligados a trabajar.

4. Un trabajo que consienta a los trabajadores organizarse libremente y hacer oír su voz.

5. Un trabajo que deje espacio para encontrarse adecuadamente con las propias raíces en el ámbito personal, familiar y espiritual.

6. Un trabajo que asegure una condición digna a los trabajadores que llegan a la jubilación”[92].

15. Las organizaciones sindicales

El Papa recuerda en varias ocasiones la necesidad de los sindicatos y les propone nuevos retos como el de solidarizarse con los trabajadores de los países en vías de desarrollo, donde tantas veces se violan los derechos sociales[93]. También alienta a que los trabajadores de los países desarrollados ayuden a crear organizaciones sindicales en estos otros países.

En el punto 25 del segundo capítulo trata específicamente los problemas que pueden darse de explotación de los trabajadores en el tercer mundo por parte del primer mundo, “cuando las empresas de países ricos, buscan áreas en las que emplazar la producción a bajo coste con el fin de reducir los precios de muchos bienes, aumentar el poder de adquisición y acelerar por tanto el índice de crecimiento, centrado en un mayor consumo en el propio mercado interior”[94].

Uno de las consecuencias negativas de la deslocalización de las empresas en los trabajadores de los países desarrollados ha sido el aumento del paro en occidente. Por otra parte, se ha creado una paradoja dado que los grandes logros de la protección social del trabajador europeo a través de la seguridad social han hecho que las multinacionales abandonen Europa y se desplacen a centros productivos en el extranjero que se caracterizan “por una fiscalidad favorable y la falta de reglamentación del mundo del trabajo”[95].

Cara a los trabajadores se producen dos diferentes situaciones de injusticia. Por una parte, en los países europeos en los que se había logrado en el siglo XX un derecho laboral y de seguridad social con una alta protección de los trabajadores, esos logros se ven burlados si se invierte en paraísos fiscales y los trabajadores europeos son despedidos de las empresas, ante la impotencia de los sindicatos y de los propios Estados, con el consiguiente recorte del gasto social en paro, pensiones, asistencia sanitaria etc.[96].

Por otro lado, también puede aumentar la injusticia en los países pobres en los que se invierte, en el caso de que las empresas no estén dispuestas a aplicar los códigos éticos de conducta que hemos ido señalando. Las soluciones deben ir en dos direcciones basadas en criterios éticos; mantener la inversión en Europa y respetar la dignidad de los trabajadores cuando se invierte en el extranjero.

16. La Responsabilidad Social Corporativa y los derechos laborales de los trabajadores de las empresas

La RSC está relacionada con los empleados y con la actitud de invertir en capital humano, es decir con la dirección de Recursos Humanos.

Uno de los objetivos de las empresas en la actualidad es retener a los trabajadores más preparados. En ese contexto algunas estrategias relevantes pueden ser las medidas de conciliación entre vida laboral y familiar, el objetivo de lograr igual salario y carrera para las mujeres, la mayor participación de los empleados en la toma de decisiones, y la seguridad en el empleo.

Las prácticas responsables de selección de personal no discriminatorias, facilitan el reclutamiento de personas de minorías étnicas, trabajadores mayores, mujeres en paro de larga duración, el reciclaje profesional etc. Estas prácticas son esenciales para lograr los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo, que persigue reducir el desempleo, aumentar la tasa de empleo, y luchar contra la exclusión social.

La RSC incluye la relación con los actores locales para fomentar la preparación laboral de las personas del entorno en el que se sitúa la empresa, diseñando de un modo conjunto programas de aprendizaje, proveyendo de plazas para prácticas, valorando el aprendizaje, y/o valorando y acreditando la experiencia anterior (APEL, Prior and Experiencial Learning). Esto por ejemplo, se tiene en cuenta en Alemania, en algunos concursos de acceso a la Administración Pública (Ley del Land de Hesse para la función pública), facilitando el aprendizaje continuo[97].

Según el LV, los empleados son el mayor grupo de interés de las empresas. El diálogo social con los representantes de los trabajadores es el mecanismo principal en la relación entre la empresa y los trabajadores, por tanto juega un papel crucial en la adopción de prácticas socialmente responsables. Las medidas socialmente responsables mejoran los mínimos contemplados en el derecho laboral y en la negociación colectiva. Enfocarlo desde la RSC supone añadir mejoras más allá de lo legislado, lo que añade un plus de valor añadido.

Según el Libro Verde, la RSC exigiría introducir o extender el diálogo social a casi todas las actividades de la empresa. Los representantes de los trabajadores deberían ser consultados sobre las políticas, planes y medidas, conforme al Borrador de Directiva COM (98) 612 de la Comunidad Europea sobre un marco general sobre la información y consulta a los empleados en la Comunidad Europea[98].

En ese diálogo social se incluye tanto los temas referentes al Medio Ambiente, como todos los aspectos relacionados con criterios sociales en relación con la igualdad de oportunidades por razones de raza o sexo. Se trata de establecer mejoras por encima de lo que en principio está ya incluido en la legislación laboral de cada Estado miembro de la UE.

Todos los procedimientos que se citan en el Libro Verde en relación con el Medio Ambiente pueden servir paralelamente para negociar los temas de igualdad; concienciación a los trabajadores, impartición de cursos de información y sensibilización sobre cuestiones de igualdad, con ejemplos de buenas prácticas etc. Hay una relación directa entre la igualdad y las medidas de conciliación y la eficacia, de modo paralelo a lo que ocurre con la tecnología blanca. Todas las buenas prácticas en recursos humanos, transparencia, etc. contribuyen a la eficacia global de la empresa.

17. Las migraciones

Otro aspecto digno de atención al plantearse el desarrollo humano integral es el fenómeno de las migraciones[99].

El Papa trata el tema de las migraciones desde la perspectiva de la cooperación internacional, más centrada en los acuerdos previos entre los Estados de acogida de inmigrantes y los países de origen para controlar los flujos migratorios.

Sus observaciones, cargadas de realismo, le llevan a situarse en los problemas de ambos, tanto de los países de procedencia de la inmigración como de los países de acogida.

Sin adelantar soluciones concretas y afirmando que es uno de los fenómenos sociales que “marca época” alienta a buscar adecuadas normativas internacionales capaces de armonizar los diversos ordenamientos legislativos con vistas a salvaguardar las exigencias y los derechos de las personas y de las familias emigrantes, así como las de las sociedades de destino.

En este contexto, trata de un modo indirecto las cuestiones de los trabajadores extranjeros, con una actitud positiva haciendo considerar que contribuyen con su trabajo al desarrollo económico del país de acogida y sus países de origen (a través de las remesas de dinero), sin ocultar las dificultades inherentes a su integración.

Hace una llamada a la no discriminación de estos trabajadores, y a su dignidad, así como al respeto de los derechos fundamentales inalienables.

Entre los derechos de los inmigrantes un lugar destacado corresponde al derecho de reagrupación familiar, que permita vivir el matrimonio y que se den unas condiciones estables para formar una familia[100].

18. Fundamento ético de las finanzas y la crisis económica

Por último, en la Encíclica se hacen específicas referencias a la crisis económica en los mercados financieros producida en último término por conductas no éticas. No vamos a detenernos en este punto, dado que el Papa tampoco se extiende en él y fundamentalmente porque no es el objetivo de este artículo. Se ha escrito abundantemente sobre este tema que requiere afrontarlo desde una perspectiva económica, lo que se aleja del análisis de la RSC que se ha realizado en este estudio desde una visión ético-jurídica basada en los documentos de la UE.

Las finanzas y la especulación en el mercado de valores se han hecho sin respetar unas reglas éticas y asumiendo unos riesgos que han traicionado a los ahorradores: “Recta intención, transparencia y búsqueda de los buenos resultados son compatibles y nunca deben de separarse”[101].

Por motivos de espacio y para evitar la dispersión hemos dejado a un lado algunos puntos de la Encíclica como los referidos al Medio Ambiente y la energía sostenible[102] el derecho al agua, a la seguridad alimentaria[103], los conflictos bélicos por los recursos naturales[104], otros temas relacionados con el Derecho Internacional Público y las Organizaciones Internacionales, como la “Responsabilidad de proteger”, que es un nuevo concepto desarrollado en la ONU desde el año 2000[105], con unas implicaciones técnicas y jurídicas muy concretas que requerirían un comentario específico, así como los temas relacionados con la bioética[106] y el derecho a la vida[107].

En todos esos macroproblemas de política mundial, que parece que desbordan al individuo como persona, está siempre detrás la actuación de personas concretas. Es ahí donde los creyentes junto con los no creyentes tienen la obligación personal de actuar éticamente en su parcela, siguiendo los códigos de conducta de cada profesión, especialmente todos aquellos que trabajan directamente en el mundo de las administraciones públicas, en organismos internacionales, en la diplomacia y en la política, en puestos en los que tienen capacidad de tomar decisiones, si bien todos los ciudadanos y ciudadanas participan e influyen en esa toma de decisiones desde el lugar que ocupen en la sociedad, espacios óptimos para la aplicación de la Responsabilidad Social Corporativa, que comienza por la actuación correctamente ética de cada uno de los componentes de esas corporaciones y de los usuarios o clientes de las mismas.

Para concluir con este artículo sobre la Responsabilidad Social Corporativa en la Caritas in veritate utilizaremos unas palabras del Papa: “El desarrollo es imposible sin hombres rectos, sin operadores económicos y agentes políticos que sientan fuertemente en su conciencia la llamada al bien común”[108].

Prof. Dra. María Elósegui Itxaso

Catedrática de Filosofía del Derecho

Facultad de Derecho

Universidad de Zaragoza

[1] Benedicto XVI, Caritas in veritate. Se cita haciendo referencia al párrafo, de manera que se pueda consultar el texto en cualquiera de sus ediciones.

[2] Cfr. BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, Capítulos 3, 4 y 5.

[3] Véase la introducción y la conclusión de la Encíclica.

[4] Cfr, BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 34.

[5] BENEDICTO VXI, Caritas in veritate, nº 35.

[6] Libro Verde de la Comisión Europea “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”, 2001.COM (2001) 336. Corporate Social Responsibility Green Paper, Promoting a European Framework for Corporate Social Responsibility (July 2001) (COM (2001) 366 final of 18.7. 2001. Citaremos como LV.

[7] Commission of the European Communities: 2001, Communication from the Commission. A Sustainable Europe for a Better World: A European Strategy for Sustainable Development, Brussels 15.5.2001 COM (2001) 264 final.

[8] Cfr., LV passim.

[9] Resolución del Parlamento Europeo sobre la adopción de normas para las empresas que operan en países en desarrollo, de 1999.

[10] Responsibility: A business contribution to sustainable development (July 2002) COM (2002) 347 final of 2.7.2002.

Commission of the European Communities: 2001, Communication from the Commission. A Sustainable Europe for a Better World: A European Strategy for Sustainable Development, Brussels 15.5.2001 COM (2001) 264 final.

[11] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 36.

[12] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 36 y nº 65.

[13] Aupperle, K. E. Carroll, A. B. y Hatfield, J. D., «An empirical examination of the relationship between corporate social responsibility and profitability», Academy of Management Journal, número 28, 2 (1985) 446-463.

[14] Goodpaster, K.E., «The concept of Corporate Responsability», Journal of Business Ethics (1983) 1-22.

[15] Cfr., Libro Verde, punto 8.

[16] Simpson, W. G. y Kohers, T., «The link between corporate social and financial performance: evidence from the banking industry», Journal of Business Ethics, número 35(2) (2002) 97-109.

Griffin J.J. y Mahon, J.F.: 1997, «The corporate social performance and corporate financial performance debate: twenty-five years of incomparable research», Business and Society, número 36 (2) (1997) 5-31.

McWilliams, A. y Siegel, D., 2000, «Corporate social responsibility and financial performance: correlation or misspecification»,Strategic Management Journal, número 21, pp. 603-609.

[17] Backhaus, K. B. Stone, B. A. y Heiner, K., «Exploring the relationship between corporate social performance and employer attractiveness», Business and Society, 41, 3 (2002) 292-318.

Turban, D. B. y Greening, D. W., «Corporate social performance and organizational attractiveness to prospective employees», Academy of Management Journal, 40 (1997) 658-763.

[18] Cfr., BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 10

[19] Cfr., BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 11.

[20] Cfr., UNICE. «Realising Europe´s employment potencial: companies´ views on European Social Policy beyond 2000», UNICE (Union of Industrial and Employers´ Confederations of Europe).

[21] EC, 2007. Social Agenda 2005-2010.

http:ec.europa.eu/employment_social/social_inclusion/jrep_en.htm

[22] Commission of the European Communities: 2001, Communication from the Commission. A Sustainable Europe for a Better World: A European Strategy for Sustainable Development, Brussels 15.5.2001 COM (2001) 264 final.

[23] Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. ¿Qué son las Directrices de la OCDE? En 21 de junio 1976 se adaptaron por primera vez las Líneas Directrices de la OCDE (en adelante, las Directrices), como parte de la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales. El objetivo principal de las Directrices era garantizar que las actividades de las EMNS se desarrollaran en armonía con las políticas nacionales de los países de la OCDE y fortalecer la base de la confianza mutua entre las empresas y las autoridades gubernamentales. Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales. Los 30 miembros de la OCDE y 9 países no-miembros (Argentina, Brasil, Chile, Eslovenia, Romania, Estonia, Israel, Latvia y Lituania) han suscrito las Directrices. Las Directrices enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable en terrenos como:

- publicación de informaciones

- empleo y relaciones laborales

- medio ambiente

- lucha contra la corrupción

- intereses de los consumidores

- ciencia y tecnología

- competencia

- fiscalidad

Los principales aspectos son:

- contribución al desarrollo sostenible;

- respeto a los derechos humanos;

- respeto a las normas de empleo

- el medio ambiente

- corrupción

- protección para el ‘toque de silbato’ (en inglés: ‘whistleblower’: los trabajadores que de buena fe, elaboran un informe para la dirección o, para las autoridades públicas acerca de prácticas contrarias a la ley, a las políticas de la empresa o a las Directrices de la OCDE).

[24] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 37.

[25] Acuerdo de Cotonou, acuerdo de intercambio comercial y de asistencia firmado en el 2000 entre la Unión Europea (UE) y los 77 estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en Cotonou, Benín. Reemplazó a la Convención de Lomé.

[26] Communication from the Commission concerning Corporate Social Responsibility:I mplementing the Partnership for Growth and Jobs: Making Europe a pole of excellence on CSR (March 2006)COM(2006)136 final.

[27] Maignan, I. Ferrell, O.C. y Hult, G. T. M.: 1999, «Corporate Citizenship: cultural antecedents and business benefits»,Journal of the Academy of Marketing Science, 27(4), pp. 455-469.

[28] Benedicto XVI retomará el tema del “tercer sector” en el nº 46 del capítulo 4 de la Encíclica, ver Infra.

[29] Rey Martínez, F., (eds.), III Foro Tercer Sector, Igualdad de trato, de oportunidades y Tercer Sector, Madrid: Cuadernos de debate, Fundación Luis Vives, Caja Madrid, Obra social, 2008.

[30] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 38.

[31] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 39.

[32] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, cfr, nº 39.

[33] http://www.un.org/News/Press/docs/2003/hr4686.doc.htm

[34] De la Cuesta González, M. Valor Martínez, C. y Kreisler Merino, I., «Promoción institucional de la Responsabilidad Social Corporativa», Boletín Económico de ICE, nº 2779, del 22 al 28 de septiembre (2003) 9-20.

[35] Décret nº 2002-221 du 20 février 2002, Journal Officiel de la République Française, du 21 février 2002.

[36] Página web: www.proyectoethos.com.

[37] De la Cuesta González, M. Valor Martínez, C. y Kreisler Merino, I., «Promoción institucional de la Responsabilidad Social Corporativa», Boletín Económico de ICE, nº 2779, del 22 al 28 de septiembre (2003) 16.

[38] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, cfr, nº 40.

[39] De la Cuesta González, M. Valor, C. Botija, M. y Sanmartín, S., La responsabilidad social corporativa: una aplicación a España, Madrid: Economistas Sin Fronteras, UNED, 2002.

De la Cuesta González, M. Valor Martínez, C. and Kreisler Merino, I., «Promoción institucional de la Responsabilidad Social Corporativa», Boletín Económico de ICE, nº 2779, del 22 al 28 de septiembre (2003) 9-20.

[40] Freeman, R.E., Strategic Management. A Stakeholder Approach, Cambridge: Cambridge University Press, 2010.

[41] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 24.

[42] Proyecto de investigación I+D+i, Ministerio de Educación y Ciencia, otorgado a la Universidad de Zaragoza, grupo de investigación consolidado IDEA, Centro Politécnico Superior de Ingeniería y Facultad de Derecho. Pendiente de publicación. Forman parte del grupo de investigación los profesores y profesoras De Luis, P. Martínez, Á. Pérez, M y Vela, Mª. J.

[43] González, E., La responsabilidad moral de la empresa. Una revisión de la teoría de Stakeholder desde la ética discursiva, Castellón: (Universitat Jaume I, 2004. http://dialnet.unirioja.es/servlet/extaut?codigo=580309

[44] Spence, J.L., «Is Europe Distinctive from America? An Overview of Business Ethics in Europe», Report prepared for the Second World Congress of Business, Economics and Ethics, 19-23, July, Sao Paulo Brazil (2000).

[45] Enderle, G., «A comparison of Business Ethics in North America and Continental Europe», Business Ethics. A European Review, vol 5, nº 1 (1996) 33-46.

[46] El obispo Whilhelm Emmanuel von Keteller (1811-1877), León XIII con la Rerum Novarum (1891), Pío XI, con laCuadragésimo anno (1931).

[47] El canciller Otto von Bismarck (1815-1898).

[48] Ferdinad Lassalle (1825-1864), el austriaco Hans Kelsen (1881-1973).

[49] Documento de la Comisión Teológica Internacional, En busca de una ética universal: nueva mirada sobre la Ley Natural, 12 de junio de 2009. El documento ha sido elaborado por la subcomisión presidida por el P. Serge Thomas Bonino OP, y ha sido aprobado por unanimidad, y su publicación autorizada por el Cardenal William J. Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe. Nota 36: El planteamiento de los Reformadores con respecto a la ley natural no es monolítico. Juan Calvino, más que Martín Lutero, basándose en San Pablo, reconoce la existencia de la ley natural como norma ética, aunque radicalmente incapaz de justificar al hombre. «Es una cosa vulgar que el hombre sea suficientemente instruido en la recta norma de la vida buena por aquella ley natural de la que habla el Apóstol […]. El fin de la ley natural es hacer al hombre inexcusable; por lo tanto podemos definir propiamente así: es un sentimiento de la conciencia, con el cual ella distingue suficientemente el bien y el mal, para quitar al hombre la cubierta de la ignorancia, puesto que es amonestado por su mismo testimonio».(L´Istituzione cristiana, libro II, c. 2.22). En los tres siglos sucesivos a la Reforma, para los protestantes la ley natural ha servido como fundamento de la jurisprudencia. Solamente con la secularización de la ley natural, en el siglo XIX, la teología protestante se ha apartado de ella. Sólo a partir de esa época pues se manifiesta la oposición entre la opinión católica y la protestante sobre la cuestión de la ley natural. Aunque hoy la ética protestante parece manifestar un nuevo interés hacia esta noción”.

[50] No se pretende ahora hacer ningún juicio de valor maniqueo. Cada sistema es fruto de la historia de cada país. Lo que sería peligroso es introducir la teoría estadounidense en las escuelas de negocios europeas intentando una copia mimética, que olvide las virtudes a su vez del modelo europeo. Cfr., Zsolnai, L. (ed), The European Difference: Business Ethic in the Community of European Management Schools, Boston, Dordrecht, London: Kluwer Academic Publishers, 1998, pp. 47-58.

[51] Precisamente los cuatro fundadores de la Comunidad Económica Europea fueron un alemán, Konrad Adenauer y un francés con raíces alemanas Robert Schuman, además del italiano Alcide de Gasperi, que nació en Trento en una región que en ese momento formaba parte del Imperio Austrohúngaro, y el francés Jean Monnet.

[52] Donaldson, T y Preston, L.E., «The Stakeholder Theory of the Corporation: Concepts, Evidence, and Implications»,Academy of Management Review, vol. 20 (1995) 65-91.

[53] Grosser, K., «CSR and Gender Equality: Women as stakeholders and the EU sustainability Strategy», Business Ethics: A European Review, vol 18, Issue 3, July (2009) 237-290.

[54] Zsolnai, L. (ed), The European Difference: Business Ethic in the Community of European Management Schools, Boston, Dordrecht, London: Kluwer Academic Publishers, 1998, pp. 47-58.

[55] Stead, W.E. Worrel, D.L. y Stead, J.G., «An Integrative Model for Understanding and Managing Ethical Behaviour»,Journal of Business Ethics, vol. 9, No. 3 (1990) 233-242.

[56] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 40.

[57] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 40.

[58] Cfr., Resolución del 15/1/1999, del Parlamento Europeo sobre “Los estándares de la UE para las empresas Europeas que operan en países en vías de desarrollo: hacia un Código de Conducta Europeo”.

[59] http://www.eurocommerce.be/content.aspx?PageId=41021.(Consultado el 20 de julio de 2010). RAMOS, E., PUEYO, R. y LLARÍA, J., Las organizaciones de la sociedad civil y la responsabilidad social corporativa. Algunos casos destacables, Zaragoza, Fundación Ecología y desarrollo, 2004.

Disponible en

http://www.ecodes.org/documentos/archivo/Ecodes_OSC_y_RSC_2004.pdf

[60] Véase como un ejemplo entre otros La Ley española de Cooperación al desarrollo.

[61] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 47.

[62] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 42.

[63] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 42.

[64] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 42.

[65] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, final del nº 42 y ver el nº 33.

[66] Adoptada el 30 de Mayo de 2001.

http://Europa.eu.int/comm/internal_market/en/company/account/news/01-14.htm

[67] Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 86ª reunión, Ginebra, junio de 1998. Las claves filosóficas de la Declaración son esenciales y se encuadran dentro de la defensa de los derechos humanos, incluido la no discriminación laboral por razón de sexo, todo ello dentro de una defensa del Estado Social y Democrático de Derecho.

Considerando que, con el objeto de mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, la garantía de los principios y derechos fundamentales en el trabajo reviste una importancia y un significado especiales al asegurar a los propios interesados la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de desarrollar plenamente su potencial humano; Considerando que la OIT es la organización internacional con mandato constitucional y el órgano competente para establecer Normas Internacionales del Trabajo y ocuparse de ellas, y que goza de apoyo y reconocimiento universales en la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo como expresión de sus principios constitucionales; Considerando que en una situación de creciente interdependencia económica urge reafirmar la permanencia de los principios y derechos fundamentales inscritos en la Constitución de la Organización, así como promover su aplicación universal.

Los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:

a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y

d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

[68] Social Accountability 8000 (SA8000):

http://www.cepaa.org/introduction.htm

[69] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 45.

[70] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 45.

[71] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 45.

[72] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 45.

[73] Ley Orgánica 3/2007, sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Artículos 31, 33 34 y 50. Para un comentario cfr., Elósegui, M. en Lousada, F. Cabeza, J. Pérez del Río, T. Elósegui, M., Ley de igualdad y contrato de trabajo, Madrid: Ediciones Francis Lefebvre, 2007.

Aragón Medina, J. y Rocha Sánchez, F., La responsabilidad social empresarial en España, una aproximación desde la perspectiva laboral, (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, Colección Informes y Estudios, núm. 16, 2005.

[74] Great Place to Work es un Instituto de origen estadounidense.

http://www.greatplacetowork.es/

Se pueden consultar las listas de las empresas españolas desde 2003 hasta 2009 incluidos en http://www.greatplacetowork.es/best/list-es-2009.htm

[75] Confróntese el proceso en

http://www.greatplacetowork.es/best/inscripcion.php

[76] ec.europa.eu/antidiscrimination

El nuevo programa comunitario denominado “Progress” financia el fomento de más y mejores empleos y de una sociedad más justa e inclusiva. La lucha contra la discriminación es una de las cinco áreas prioritarias del programa, que tiene previsto invertir un total de 700 millones de euros en nuevos estudios, actividades de concienciación y otros eventos entre 2007 y 2013. Entre los ejemplos de las muchas actividades ya emprendidas cabe destacar la realización de estudios sobre los medios de comunicación y la discriminación, la organización de cursos de formación para jóvenes y la concesión de premios para empresas con políticas innovadoras en materia de diversidad. Además, el programa apoya la colaboración entre organizaciones dedicadas a combatir la discriminación en el ámbito comunitario.

En la Red Europea contra el Racismo (ENAR), por ejemplo, participan más de 500 organizaciones que luchan contra el racismo en la UE.

Todos los ciudadanos europeos tienen derecho a la igualdad de oportunidades. El trato imparcial es uno de los derechos básicos en la Unión Europea. Es ilegal discriminar por motivos de sexo, de edad, de discapacidad, de origen racial o étnico, de religión o convicciones o de orientación sexual. Los empleadores tienen una responsabilidad específica a la hora de realizar contrataciones laborales imparciales y dar un trato justo a sus empleados.

Sensibilizar y mejorar la formación: La Unión Europea financia campañas de información en toda Europa concebidas para que los ciudadanos sean más conscientes de sus derechos y responsabilidades en cuestiones relacionadas con la discriminación.

[77] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 46.

[78] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 46.

[79] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, cfr. nº 47.

[80] Puede ser útil para las personas que trabajen en España en ONG´s o Fundaciones dedicadas a la Cooperación Internacional consultar la Ley española de Cooperación al desarrollo, así como el Plan anual español de Cooperación, los presupuestos, países prioritarios, parte de ellos son documentos elaborados por la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo).

[81] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 47.

[82] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 58.

[83] En mi opinión, todo ello es imprescindible para evitar la corrupción frecuente en la clase política de los países en vías de desarrollo, que se enriquecen con esas ayudas y no la destinan al fin para la que fueron enviadas. También es necesario el control sobre las propias ONGD´S.

[84] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, también nº 27.

[85] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 58.

[86] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 33.

[87] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 66.

[88] Brown, T.J. y Dacin, P.A., «The Company and the Product: Corporate Association and Consumer Product Responses»,Journal of Marketing, vol. 61, January (1997).

[89] http://Europa.eu.int/comm/enviroment/ecolabel/

[90] El esquema de la ecoetiqueta fue regulado por vez primera por el Reglamento (CEE) 880/92, sin embargo la legislación actualmente aplicable es el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de la etiqueta ecológica.

Los productos que llevan la etiqueta ecológica de la Unión Europea y los lugares donde comprarlos pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.eco-label.com/spanish/

[91]http://Europa.eu.int/comm/employment_social/socdial/csr/csr_conf_lisbon.htm

[92] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 63.

[93] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 64.

[94] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 25.

[95] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 25.

[96] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, cfr, nº 25.

[97] ELÓSEGUI, M., Las acciones positivas para la igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres. Un análisis de la legislación alemana y la Directiva 76/207/CEE desde la teoría de la argumentación de Robert Alexy, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003.

Entre los criterios que cuentan a favor de los candidatos en la ley del Land de Hesse para la función pública están “la capacidad y la experiencia adquiridas en el ejercicio del trabajo familiar, en la medida en que tengan importancia para la aptitud, la competencia y la capacidad técnica de los candidatos y las candidatas, mientras que la antigüedad, la edad y la fecha del último ascenso sólo podrán considerarse si son relevantes a este respecto”. Hessisches Beamtengesetz, Ley de 18 de diciembre de 1997 (CGVBL. I.).

[98] Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea. DOCE C 2, 5-1-99 (98/612 FINAL).

[99] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 62.

[100] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 25.

[101] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 65.

[102] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, números 48-51.

[103] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 27.

[104] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 49.

[105] Informe, Un monde plus sûr: notre affaire à tous, Rapport du Groupe de personnalités de haut niveau sur les menaces, les défis et et le changement, ONU, 2004. www.un.org/french/secureworld

La responsabilidad de proteger, Rapport de la Commission internationale de l´intervention et de la souveraineté des États, 2000. www.iciss.gc.ca/unreform-fr.asp

[106] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 75.

[107] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 28.

[108] BENEDICTO XVI, Caritas in veritate, nº 71.

Bibliografía

Aragón Medina, J. y Rocha Sánchez, F., La responsabilidad social empresarial en España, una aproximación desde la perspectiva laboral, (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, Colección Informes y Estudios, núm. 16, 2005.

Aupperle, K. E. Carroll, A. B. y Hatfield, J. D., «An empirical examination of the relationship between corporate social responsibility and profitability», Academy of Management Journal, número 28, 2 (1985) 446-463.

Backhaus, K. B. Stone, B. A. y Heiner, K., «Exploring the relationship between corporate social performance and employer attractiveness», Business and Society, 41, 3 (2002) 292-318.

Brown, T.J. y Dacin, P.A., «The Company and the Product: Corporate Association and Consumer Product Responses»,Journal of Marketing, vol. 61, January (1997), pp. 68-84.

De la Cuesta González, M. Valor Martínez, C. y Kreisler Merino, I., «Promoción institucional de la Responsabilidad Social Corporativa», Boletín Económico de ICE, nº 2779, del 22 al 28 de septiembre (2003) 9-20.

De la Cuesta González, M. Valor, C. Botija, M. y Sanmartín, S., La responsabilidad social corporativa: una aplicación a España, Madrid: Economistas Sin Fronteras, UNED, 2002.

Donaldson, T y Preston, L.E., «The Stakeholder Theory of the Corporation: Concepts, Evidence, and Implications», Academy of Management Review, vol. 20 (1995) 65-91.

Elósegui, M. en Lousada, F. Cabeza, J. Pérez del Río, T. Elósegui, M., Ley de igualdad y contrato de trabajo, Madrid: Ediciones Francis Lefebvre, 2007.

ELÓSEGUI, M., Las acciones positivas para la igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres. Un análisis de la legislación alemana y la Directiva 76/207/CEE desde la teoría de la argumentación de Robert Alexy, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003.

Enderle, G., «A comparison of Business Ethics in North America and Continental Europe», Business Ethics. A European Review, vol 5, nº 1 (1996) 33-46.

Freeman, R.E., Strategic Management. A Stakeholder Approach, Cambridge: Cambridge University Press, 2010.

González, E., La responsabilidad moral de la empresa. Una revisión de la teoría de Stakeholder desde la ética discursiva, Castellón: (Universitat Jaume I, 2004. http://dialnet.unirioja.es/servlet/extaut?codigo=580309

Goodpaster, K.E., «The concept of Corporate Responsability», Journal of Business Ethics, Volume 2, Number 1 (1983) 1-22.

Griffin J.J. y Mahon, J.F., 1997, «The corporate social performance and corporate financial performance debate: twenty-five years of incomparable research», Business and Society, número 36 (2) (1997) 5-31.

Grosser, K., «CSR and Gender Equality: Women as stakeholders and the EU sustainability Strategy», Business Ethics: A European Review, vol 18, Issue 3, July (2009) 237-290.

Maignan, I. Ferrell, O.C. y Hult, G. T. M.: 1999, «Corporate Citizenship: cultural antecedents and business benefits», Journal of the Academy of Marketing Science, 27(4), pp. 455-469.

McWilliams, A. y Siegel, D., 2000, «Corporate social responsibility and financial performance: correlation or misspecification»,Strategic Management Journal, número 21, pp. 603-609.

RAMOS, E., PUEYO, R. y LLARÍA, J., Las organizaciones de la sociedad civil y la responsabilidad social corporativa. Algunos casos destacables, Zaragoza, Fundación Ecología y desarrollo, 2004.

Rey Martínez, F. (eds.), III Foro Tercer Sector, Igualdad de trato, de oportunidades y Tercer Sector, Madrid: Cuadernos de debate, Fundación Luis Vives, Caja Madrid, Obra social, 2008.

Simpson, W. G. y Kohers, T., «The link between corporate social and financial performance: evidence from the banking industry», Journal of Business Ethics, número 35(2) (2002) 97-109.

Spence, J.L., «Is Europe Distinctive from America? An Overview of Business Ethics in Europe», Report prepared for the Second World Congress of Business, Economics and Ethics, 19-23, July, Sao Paulo Brazil (2000).

Stead, W.E. Worrel, D.L. y Stead, J.G., «An Integrative Model for Understanding and Managing Ethical Behaviour», Journal of Business Ethics, vol. 9, No. 3 (1990) 233-242.

Turban, D. B. y Greening, D. W., «Corporate social performance and organizational attractiveness to prospective employees», Academy of Management Journal, 40 (1997) 658-763.

Zsolnai, L. (ed.), The European Difference: Business Ethic in the Community of European Management Schools, Boston, Dordrecht, London: Kluwer Academic Publishers, 1998, pp. 47-58.

Legislación y documentos

Acuerdo de Cotonou, acuerdo de intercambio comercial y de asistencia firmado en el 2000 entre la Unión Europea (UE) y los 77 estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en Cotonou, Benín. Reemplazó a la Convención de Lomé.

Commission of the European Communities: 2001, Communication from the Commission. A Sustainable Europe for a Better World: A European Strategy for Sustainable Development, Brussels 15.5.2001 COM (2001) 264 final.

Commission of the European Communities: 2001, Communication from the Commission. A Sustainable Europe for a Better World: A European Strategy for Sustainable Development, Brussels 15.5.2001 COM (2001) 264 final.

Communication from the Commission concerning Corporate Social Responsibility: Implementing the Partnership for Growth and Jobs: Making Europe a pole of excellence on CSR (March 2006)COM (2006)136 final.

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 86ª reunión, Ginebra, junio de 1998.

Décret nº 2002-221 du 20 février 2002, Journal Officiel de la République Française, du 21 février 2002.

Documento de la Comisión Teológica Internacional, En busca de una ética universal: nueva mirada sobre la Ley Natural, 12 de junio de 2009.

EC, 2007. Social Agenda 2005-2010.

Informe, Un monde plus sûr: notre affaire à tous, Rapport du Groupe de personnalités de haut niveau sur les menaces, les défis et et le changement, ONU, 2004. www.un.org/french/secureworld.

La responsabilidad de proteger, Rapport de la Commission internationale de l´intervention et de la souveraineté des États, 2000. www.iciss.gc.ca/unreform-fr.asp.

Ley española de Cooperación al desarrollo. Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Libro Verde de la Comisión Europea “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”, 2001. COM (2001) 336. Corporate Social Responsibility Green Paper, Promoting a European Framework for Corporate Social Responsibility(July 2001) (COM (2001) 366 final of 18.7. 2001.

Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. ¿Qué son las Directrices de la OCDE?

Programa comunitario Progress, ec.europa.eu/antidiscrimination

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea. DOCE C 2, 5-1-99 (98/612 FINAL)

Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de la etiqueta ecológica.

Reglamento (CEE) 880/92

Resolución del 15/1/1999, del Parlamento Europeo sobre “Los estándares de la UE para las empresas Europeas que operan en países en vías de desarrollo: hacia un Código de Conducta Europeo”.

Resolución del Parlamento Europeo sobre la adopción de normas para las empresas que operan en países en desarrollo, de 1999.

Responsibility: A business contribution to sustainable development (July 2002) COM (2002) 347 final of 2.7.2002.

UNICE. “Realising Europe´s employment potencial: companies´ views on European Social Policy beyond 2000”, UNICE (Union of Industrial and Employers´ Confederations of Europe).

Páginas webs

http://Europa.eu.int/comm/employment_social/socdial/csr/csr_conf_lisbon.htm

http://Europa.eu.int/comm/enviroment/ecolabel/

http://Europa.eu.int/comm/internal_market/en/company/account/news/01-14.htm

http://www.eco-label.com/spanish/

http://www.ecodes.org/documentos/archivo/Ecodes_OSC_y_RSC_2004.pdf

http://www.eurocommerce.be/content.aspx?PageId=41021

http:ec.europa.eu/employment_social/social_inclusion/jrep_en.htm

Tomado del Link: http://www.almudi.org/Articulos/tabid/475/ID/807/La-Responsabilidad-Social-Corporativa-en-la-Enciclica-Caritas-in-veritate-del-Papa-Benedicto-XVI-y-en-el-derecho-de-la-Union-Europea.aspx

No hay comentarios:

Publicar un comentario