15 de diciembre de 2009

El Aguinaldo

Es la prima por cada año de trabajo que recibe el trabajador/a por parte de su empleador/a.


En la legislación salvadoreña dicha prima debe ser como mínima pagada de acuerdo a la antigüedad del trabajador/a. Así, el que tiene un año o más y menos de 3 años de servicio, la prestación equivalente al salario de 10 días. Para quien tuviere 3 años o más y menos de 10 años de servicio, la prestación equivalente al salario de 15 días. Para quien tuviere 10 o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de 18 días.




De igual forma hay empresas que tienen la política de pagar el aguinaldo al 100% y esto viene a formar parte de la costumbre de empresa, o puede ser también de conformidad a otra fuente del derecho laboral, como el Reglamento Interno o el Contrato Colectivo, para lo cual viene a prevalecer sobre el Código de Trabajo.


De igual forma hay empresas que indemnizan a sus trabajadores/as año con año, para lo cual el trabajador/a no pierde su antigüedad para efecto del cálculo del aguinaldo.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por la información; en Perú el concepto que tiene similar finalidad se denomina Gratificación, la que se computa tomando como referencia la remuneración ordinaria del trabajador (todo lo que percibe en el mes).

    Estas gratificaciones legales se cancelan en los 15 primeros días de julio y diciembre, por coincidir en el primer caso con nuestras fiestas patrias y en el segundo caso, por navidad.

    El monto de la gratificación dependerá de los meses efectivamente laborados en el semestre, esto es, se paga el 100% en Julio (1 remuneración ordinaria) si es que en el primer semestre (de enero a junio), se prestó efectivamente servicios, sino, se paga proporcionalmente, tomando en consideración los meses calendarios laborados.

    De igual forma en el siguiente semestre.

    Saludos,

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