10 de agosto de 2012


AMAMANTAR A LOS HIJOS EN EL TRABAJO, un derecho de toda mujer.
La semana mundial de la lactancia materna (1-7 de agosto) se celebró en más de 170 países con el fin de fomentar la práctica y mejorar la salud de los bebés. La OIT se unió a las celebraciones con un llamado a favor de que las mujeres puedan amamantar a sus hijos en el lugar de trabajo..
Permitir que las mujeres amamanten en el trabajo es bueno para las madres y para sus niños, y también para los empleadores, afirma la OIT. 
“El derecho a seguir amamantando – cuando se regresa al trabajo después del permiso de maternidad – es importante para la salud de la madre y sobre todo para la de su hijo”, declaró Manuela Tomei, quien dirige el Departamento de la Protección de los trabajadores de la OIT

La lactancia materna es la mejor manera de proporcionar a los recién nacidos las sustancias nutritivas que necesitan, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), que recomienda la lactancia materna exclusiva hasta que el bebé cumple los seis meses, y la continuación del amamantamiento, con la introducción de alimentos complementarios, hasta los dos años. 

“Los empleadores que otorgan a las madres el tiempo para amamantar, y destinan un espacio para tal propósito con las condiciones higiénicas adecuadas, se benefician en términos de aumento de la productividad debido a una disminución del ausentismo por licencia parental (gracias a la buena salud de los bebés), una tasa más alta de regreso al trabajo y una mejor moral de los empleados”, señaló Tomei. 

Un informe publicado por la OIT en 2010, tituladoLa maternidad en el trabajo: Examen de la legislación nacional, indica que la legislación en al menos 92 países establece pausas para el amamantamiento, además de las interrupciones regulares, para las madres en período de lactancia. El tiempo concedido es de por lo menos una hora, generalmente distribuido en dos pausas de treinta minutos cada una. 
Pero muchas madres aún tienen que decidir entre regresar al trabajo y abandonar la lactancia o asumir el riesgo de perder el empleo. 

Hasta la fecha, 25 países han ratificado el
Convenio de la OIT sobre la protección de la maternidad (núm. 183), el cual establece, entre otras disposiciones, al menos una pausa al día para la lactancia o una reducción de las horas de trabajo para permitir el amamantamiento. 

El apoyo del lugar de trabajo a las mujeres que amamantan ha sido una disposición fundamental de la protección de la maternidad a partir del primer Convenio sobre la protección de la maternidad (núm. 3) en 1919. 

El Convenio núm. 183, adoptado por la 
conferencia anual de la OIT en 2000, vincula legalmente a los países que lo han ratificado. La OIT adoptó además una ratificación que establece que, en la medida de lo posible, deberían ponerse a disposición estructuras para la lactancia materna en el lugar de trabajo o cerca del mismo. 

“La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.” 
Convenio núm. 183 de la OIT, 2000, artículo 10(1)

“El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.” Convenio núm. 183 de la OIT, 2000, artículo 10(2)

“Cuando sea posible, y con el acuerdo del empleador y de la mujer interesada, las interrupciones diarias para la lactancia deberían poder ser agrupadas en un solo lapso de tiempo para permitir una reducción de las horas de trabajo, al comienzo o al final de la jornada.”Recomendación núm. 191 de la OIT, 2000, párrafo 8 

“Cuando sea posible, deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo.” Recomendación núm. 191 de la OIT, 2000, párrafo 9 

La Lactancia Materna en El Salvador.
El Código de Trabajo en su Artículo 312 incisos 2° y 3° establece que: "Si una trabajadora lacta a su hijo, tendrá derecho con este fin, a una interrupción del trabajo de hasta una hora diaria. A su pedido esta interrupción se podrá fraccionar en dos pausas de treinta minutos cada una.
Las interrupciones de trabajo conforme a párrafo precedente serán contadas como horas de trabajo y remuneradas como tales." 

En tal sentido de conformidad a la Legislación “es indispensable y necesario que se alimente con lactancia materna exclusiva al niño y la niña desde el nacimiento hasta los 6 meses de vida.” Entendiendo por lactancia materna exclusiva: cuando el niño y la niña son alimentados únicamente con lactancia materna y no reciben ningún otro alimento o bebida, ni siquiera agua, excepto medicinas prescritas por el médico. Esto se basa en la recomendación de la duración óptima de lactancia materna exclusiva dada por la Organización Mundial de la Salud en 2001.

Por lo cual, se puede determinar que de conformidad al Art. 312 del Código de Trabajo, el permiso para la trabajadora lactante es obligatorio desde que nace el niño o niña hasta que cumple seis meses de vida.


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