28 de enero de 2012

Los trabajadores de baja conservan su derecho a vacaciones anuales retribuidas


Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-282/10, en la que resuelve una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, no puede supeditarse el derecho a vacaciones anuales retribuidas a la existencia de un tiempo de trabajo efectivo mínimo de diez días o de un mes durante el período de devengo de tales vacaciones.
La cuestión se planteó en un el litigio surgido entre una trabajadora y su empleador, el Centre informatique du Centre Ouest Atlantique, ante la pretensión de la primera de que se le concedieran las vacaciones anuales retribuidas correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2005 y enero de 2007, que no había disfrutado debido a una baja laboral prescrita tras un accidente "in itinere" o, subsidiariamente, una indemnización compensatoria.
El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE dispone que "los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales".

Por su parte el artículo 223 del "code du travail", Código de trabajo francés, establece que "el trabajador que, a lo largo del año de referencia, acredite haber prestado sus servicios al mismo empresario durante un tiempo equivalente como mínimo a un mes de trabajo efectivo tendrá derecho a unas vacaciones cuya duración se establecerá a razón de dos días y medio laborables por mes trabajado, sin que la duración total de las vacaciones exigibles pueda exceder de treinta días laborables» y añade que "A efectos de determinar la duración de las vacaciones, (...)los períodos de suspensión ininterrumpida del contrato de trabajo por accidente de trabajo o enfermedad profesional de una duración máxima de un año tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo."

Ante las dudas que la Cour de cassation francesa albergaba sobre la compatibilidad del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE con sus normas nacionales, planteó al TJUE si éstas se oponían a la Directiva por supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas a un tiempo efectivo de trabajo mínimo; y planteó además si era conforme al derecho comunitario que la legislación francesa hiciera variar la duración de las vacaciones retribuidas en función del origen de la baja del trabajador, ante el silencio de la Directiva en esa materia.

La sentencia del TJUE recuerda que, "según reiterada jurisprudencia, el derecho de cada trabajador a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva 93/104/CE" (que fue posteriormente fue codificada por la Directiva 2003/88/CE).

Por eso el TJUE explica que "los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer, en su normativa interna, las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la propia constitución de este derecho ". Es decir, que los criterios de "ejecución y aplicación necesarios para la puesta en práctica de las disposiciones de la Directiva pueden contener determinadas divergencias por lo que respecta a las condiciones de ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas", pero la Directiva "no permite que los Estados miembros impidan el propio nacimiento de un derecho concedido expresamente a todos los trabajadores".

En definitiva, la Directiva asegura que los trabajadores que estén de baja conserven su derecho a vacaciones anuales retribuidas por un periodo -mínimo- de cuatro semanas.

La Sentencia sí admite que los Estados miembros puedan "establecer que el derecho a vacaciones anuales retribuidas conferido por el Derecho nacional varíe en función del origen de la baja médica del trabajador"  pero solo si es "igual o superior al período mínimo de cuatro semanas previsto en el artículo 7 de la citada Directiva".

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